Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA BENEFICIO DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA PROYECTO
HABITACIONES)
DECRETO No. 59-2006, Aprobado el 21 de Septiembre del
2006
Publicado en La Gaceta No. 186 del 26 de Septiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es necesario contribuir a la reducción del déficit habitacional
de los miembros del Ministerio de Gobernación, para llegar a
familias con necesidad de vivienda, a la par de contribuir el
desarrollo social y económico del funcionario, mejorando las
capacidades del servicio y atención a la población.
II
Que es necesidad fundamental contar con una vivienda digna que le
propicie el mínimo de requerimientos en cuanto a seguridad,
protección y a la vez un espacio donde satisfacer necesidades de
supervivencia, desarrollo, educación, compañerismo. Demandando
además de una infraestructura básica adecuada de servicio de agua,
electricidad, drenaje, comunicación, acceso y equipamiento de
servicios sociales.
III
Que es preocupante que funcionarios que tienen unos ingresos debajo
de US$ 200.00 (doscientos dólares netos) carezcan de vivienda por
motivos financieros que el país atraviesa y porque el mercado local
tiene un costo muy alto. Para este fin el Ministerio de
Gobernación, a través del Instituto de Seguridad Social y
Desarrollo Humano (ISSDHU) tiene un programa de vivienda y cuenta
con los recursos financieros para construir estas viviendas de
interés social.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto 1.- De conformidad con el artículo 5 de la Ley de
Expropiación, Decreto No. 229, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 58 del 9 de marzo do 1976, declarase de Utilidad
Pública para beneficio de los miembros de la Policía Nacional y
resto de programas del Ministerio de Gobernación, el Proyecto
Habitacional de Interés Social en Ticuantepe, impulsada y
financiada por el Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano
(ISSDHU), del Ministerio de Gobernación. El área de Declaratoria de
Utilidad Pública, corresponde a veintiún mil, cuatrocientos sesenta
y nueve metros cuadrados con seis centésimas de metro cuadrado
(21,469.06 m2) equivalentes a treinta mil cuatrocientas cincuenta y
dos varas cuadradas (30,452 Vrs2 ), el inmueble que se afectará
está inscrito bajo el No. 49,034, Tomo: CCLI, Folios: 196 y 197,
Asiento 2º, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales,
Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble
y Mercantil del Departamento de Masaya. La propiedad urbana
afectada se encuentra ubicada en el Municipio de Ticuantepe,
Departamento de Masaya, de la Iglesia Católica una cuadra arriba,
tres cuadras al sur, Barrio Medardo Andino; dentro de los
siguientes colindantes: Norte: Escuela Denis Larios, Sur: Eddy
Rojas, Este: Socorro Mayorga, Oeste: Calle de servidumbre.
Arto 2.- Se nombra como Unidad Ejecutora al Instituto de
Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU) del Ministerio de
Gobernación, en todo lo relativo a la ejecución del proyecto,
trámite de la expropiación y adquisición de los derechos reales,
para que las personas que se crean con derecho sobre dicho inmueble
puedan comparecer ante dicha instancia, en un término máximo de
quince días. Si dentro de los noventa días de haberse presentado el
interesado no se logra un avenimiento, se procederá de acuerdo a lo
establecido en la Ley.
Arto 3.- La persona que resultase afectada como consecuencia
de la Expropiación derivada de este Decreto, será indemnizada de
conformidad con la Ley.
Arto 4.- El bien inmueble descrito en el artículo 1 de este
Decreto, conforme a libertad de gravamen, tiene constituida
hipoteca a favor del "BDF", la cual se encuentra en proceso de
Inscripción la cancelación respectiva. La hipoteca anteriormente
mencionada debe ser cancelada para hacer efectivo el
traspaso.
Arto 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veintiuno
de septiembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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