Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA
DE LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO "SAN JACINTO TIZATE"
DECRETO No. 18-94, Aprobado el 18 de Abril de 1994
Publicado de La Gaceta No. 236 del 16 de Diciembre de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de la República de Nicaragua tiene como una de sus
prioridades el desarrollo del Sistema Energético, a fin de proveer
la infraestructura básica que el país requiere para su desarrollo
económico.
II
Que el Estado a través del Instituto Nicaragüense de Energía (INE)
ha realizado estudios e investigaciones para el mayor
aprovechamiento de los Recursos Energéticos, estando entre ellos
los Geotérmicos.
III
Que la fase de exploración de los recursos geotérmicos que el
Proyecto denominado "San Jacinto-Tizate", ubicado en el Municipio
de Telica, Departamento de León y que tiene por objeto la
construcción de una Planta Geotérmica generadora de energía
eléctrica es necesaria para el desarrollo en general del
país.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO
"SAN JACINTO TIZATE"
Artículo 1.- Declárase de Utilidad Pública la construcción
de todas las obras necesarias para la ejecución del Proyecto "San
Jacinto-Tizate", ubicado en la Comarca San José del Apante,
Municipio de Telica, Departamento de León, sobre un área de
aproximadamente cien kilómetros cuadrados.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Declaración de
Utilidad Pública se afectan en su totalidad los siguientes
inmuebles rústicos inscritos en la Sección de Derechos Reales del
Registro Público de la Propiedad del Departamento de León, y que a
continuación se describen: Propiedad inscrita bajo el número 1769,
Asiento 1364, Folio 83 a 88, Tomo 729; propiedad inscrita bajo el
número 1769, Asiento 1371, Folios 195 y 197, Tomo 769; propiedad
inscrita bajo el número 1769, Asiento 1366, Folios 90 a 92, Tomo
729; propiedad inscrita bajo el número 1769, Asiento 1386, Folio
47, Tomo 822; propiedad inscrita bajo el número 1769, Asiento 1367,
Folio 98, Tomo 769; y propiedad inscrita bajo el número 1769,
Asiento 706, Folio 220, Tomo 265.
Artículo 3.- Se designa como beneficiario a la Sociedad
Intergeoterm, S. A. y Unidad Ejecutora de la construcción de todas
las obras de Utilidad Pública a que se refiere el presente Decreto,
al Instituto Nicaragüense de Energía.
Artículo 4.- Las personas que se consideren afectadas en sus
bienes por las obras a construirse, gozarán de un plazo de quince
(15) días contados a partir de la publicación del presente Decreto
en La Gaceta, Diario Oficial, para comparecer a las oficinas del
Instituto Nicaragüense de Energía, Dirección de Asesoría Legal para
llegar a un avenimiento sobre el monto y forma de pago de la
indemnización a que tengan derecho por la construcción de dichas
obras.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
dieciocho días del mes de Abril de mil novecientos noventa y
cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
-