Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARACIÓN DE
SUSPENSIÓN PARCIAL DE DERECHOS Y GARANTÍAS EN CIERTOS MUNICIPIOS
DEL PAÍS
DECRETO No. 30-93, Aprobado
el 18 de mayo de 1993
Publicado en La Gaceta No.92 del 18 de mayo de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que en ciertos municipios del país se han venido produciendo
acciones delictuosas de manera persistente, que atentan contra el
orden público y la seguridad de las personas, amenazando con esas
acciones, las labores de producción en el campo, tan necesarias
para la reactivación económica del país.
II
Que no obstante los constantes esfuerzos gubernamentales de
persuasión y diálogo procurando la reincorporación de rearmados a
la vida civil, cierto sector remanente de esos grupos ha persistido
en actuar en forma rebelde y delictiva. Y que es responsabilidad
del Gobierno garantizar las condiciones de paz, estabilidad y
seguridad ciudadana.
III
Que como primeros frutos del Diálogo Nacional que está promoviendo
el Gobierno de la República con los diferentes sectores políticos,
sociales y económicos del país, han resultado como temas de
consenso general la urgente necesidad de salvar este ciclo agrícola
y restablecer la seguridad ciudadana en el campo, preocupación e
inquietud que es plenamente compartida por el Gobierno de la
República.
IV
Que la Ley de Emergencia tiene como objetivo asegurar el
funcionamiento de la institucionalidad del país y el ejercicio de
los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política,
cuando éstos se encuentran amenazados, entre los cuales están los
derechos fundamentales a la vida, a la seguridad y al
trabajo.
V
Que se hace entonces absolutamente necesario declarar la suspensión
parcial de ciertos derechos y garantías constitucionales en esos
municipios para, en consonancia con los requerimientos
manifestados, restablecer en esas zonas el orden público y la
seguridad ciudadana, en apoyo al clamor generalizado de
agricultores y ganaderos, que necesitan de tranquilidad y confianza
para poder dedicarse a su patriótica labor de reactivar la economía
agropecuaria de Nicaragua.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le otorgan los Artículos 150 numeral
9), 185 y 186 de la Constitución Política; y el Artículo 2 de la
Ley de Emergencia,
HA DICTADO:
El siguiente Decreto de:
DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN PARCIAL DE DERECHOS Y GARANTÍAS EN
CIERTOS MUNICIPIOS DEL PAÍS
Artículo 1.- Que por así exigirlo la seguridad y las
condiciones económicas de la nación, se declara la suspensión
parcial de derechos y garantías constitucionales en la comprensión
territorial de los siguientes Municipios:
a) Quilalí, El Jícaro y Murra, del Departamento de Nueva
Segovia;
b) San Juan del Río Coco, del Departamento de Madriz;
c) San Juan de Limay, Pueblo Nuevo y Condega, del Departamento de
Estelí.
d) Río Blanco, El Tuma-La Dalia y Waslala, del Departamento de
Matagalpa.
e) Wiwilí, Cua-Bocay, San Rafael del Norte y San Sebastián de Yalí,
del Departamento de Jinotega.
Artículo 2.- Se suspenden en consecuencia en dichas zonas
los derechos y garantías contemplados en las siguientes
disposiciones constitucionales: Arto. 26 Cn., numeral 2, primera
parte; Arto. 33 Cn., párrafo primero; Arto. 33 Cn., numeral 1;
Arto. 33 Cn., numeral 2.1, primera parte; Arto. 33 Cn., numeral 2.2
y Arto. 33 Cn., numeral 4.
Artículo 3.- Se ratifica y se mantienen los demás derechos y
garantías constitucionales en dichas zonas, y todos los derechos y
garantías constitucionales en el resto del país, ya que las medidas
anteriores tienen como único propósito el restablecimiento del
orden público y la seguridad ciudadana en las zonas
mencionadas.
Artículo 4.- La suspensión parcial de derechos y garantías
aquí declarada se establece por el término de treinta días a partir
de esta fecha en las zonas anteriormente mencionadas, término que
podrá ser prorrogado según lo requieran las necesidades.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
dieciocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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