Declaración De Patrimonio Histórico Y Cultural De La Nación La Antigua Catedral De Managua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LA ANTIGUA CATEDRAL DE MANAGUA DECRETO No. 127-2000, Aprobado el 1 de Diciembre del 2000 Publicado en La Gaceta No. 236 del 13 de Diciembre del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Constitución Política de la República establece que es deber del Estado velar por el rescate, conservación y promoción de la cultura nacional en todas sus manifestaciones, así como proteger el Patrimonio Cultural, Histórico, Artístico y Lingüístico de la Nación. II Que este deber de protección debe ser dirigido principalmente a aquellos bienes culturales de transcendental importancia que por distintas circunstancias se encuentren en peligro de desaparecer o sufrir daños irreversibles. III Que la antigua Catedral de Managua, constituye uno de los bienes culturales arquitectónicos de mayor importancia histórica y artística que debe ser especialmente atendido en razón de haber sufrido graves daños por la acción del Terremoto del 23 de Diciembre de 1972, lo que pone en riesgo su estructura y la magnitud física de los ciudadanos que circulan a su alrededor. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LA ANTIGUA CATEDRAL DE MANAGUA Artículo 1.- Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación la Antigua Catedral de Managua. Artículo 2.- A partir de la vigencia de la presente Declaratoria, la Antigua Catedral de Managua queda sujeta al régimen legal especial establecido por las leyes que regulan la protección de los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3.- Se faculta al Instituto Nicaragüense de Cultura, para que en representación del Estado adopte las medidas que considere necesarias para proteger, conservar y resguardar la integridad de la Antigua Catedral de Managua, de acuerdo con las leyes de la materia. Artículo 4.- El Estado establecerá los mecanismos financieros necesarios para lograr la consecución de fondos, requeridos para la restauración y rehabilitación de la Antigua Catedral, sin perjuicio de asignaciones en el Presupuesto General de la República o la obtención de otros recursos en concepto de donaciones, herencias o legados, emisión de sellos postales, aportes de la cooperación internacional, así como cualquier otro que se determine. Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicació n en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el Primero de Diciembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -