Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARACIÓN DE PATRIMONIO
HISTÓRICO Y CULTURAL
DE LA NACIÓN LA ANTIGUA CATEDRAL DE MANAGUA
DECRETO No. 127-2000, Aprobado el 1 de Diciembre del
2000
Publicado en La Gaceta No. 236 del 13 de Diciembre del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República establece que es deber
del Estado velar por el rescate, conservación y promoción de la
cultura nacional en todas sus manifestaciones, así como proteger el
Patrimonio Cultural, Histórico, Artístico y Lingüístico de la
Nación.
II
Que este deber de protección debe ser dirigido principalmente a
aquellos bienes culturales de transcendental importancia que por
distintas circunstancias se encuentren en peligro de desaparecer o
sufrir daños irreversibles.
III
Que la antigua Catedral de Managua, constituye uno de los bienes
culturales arquitectónicos de mayor importancia histórica y
artística que debe ser especialmente atendido en razón de haber
sufrido graves daños por la acción del Terremoto del 23 de
Diciembre de 1972, lo que pone en riesgo su estructura y la
magnitud física de los ciudadanos que circulan a su alrededor.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL
DE LA NACIÓN LA ANTIGUA CATEDRAL DE MANAGUA
Artículo 1.- Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la
Nación la Antigua Catedral de Managua.
Artículo 2.- A partir de la vigencia de la presente
Declaratoria, la Antigua Catedral de Managua queda sujeta al
régimen legal especial establecido por las leyes que regulan la
protección de los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural
de la Nación.
Artículo 3.- Se faculta al Instituto Nicaragüense de
Cultura, para que en representación del Estado adopte las medidas
que considere necesarias para proteger, conservar y resguardar la
integridad de la Antigua Catedral de Managua, de acuerdo con las
leyes de la materia.
Artículo 4.- El Estado establecerá los mecanismos
financieros necesarios para lograr la consecución de fondos,
requeridos para la restauración y rehabilitación de la Antigua
Catedral, sin perjuicio de asignaciones en el Presupuesto General
de la República o la obtención de otros recursos en concepto de
donaciones, herencias o legados, emisión de sellos postales,
aportes de la cooperación internacional, así como cualquier otro
que se determine.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicació n en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el Primero de
Diciembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente
de la República de Nicaragua.
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