Declaración De Patrimonio Histórico Y Cultural De La Nación Al Sitio Histórico “Castillo De La Inmaculada Concepción De María”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN AL SITIO HISTÓRICO CASTILLO DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN DE MARÍA DECRETO No.35-2001, Aprobado el 29 de Marzo del 2001 Publicado en La Gaceta No. 72 del 18 de Abril del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que uno de los objetivos fundamentales del Gobierno de la República consiste en establecer un marco adecuado de protección y conservación de todas las manifestaciones que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, de manera especial a aquellos monumentos de trascendental importancia para la historia de nuestro país. II Que el Castillo de la Inmaculada Concepción de María constituye uno de los más importantes monumentos militares construidos en Centroamérica durante la época de la colonia española, que conformaron un valioso sistema defensivo de las provincias con costas en el Mar Caribe ante los ataques de la piratería y fuerzas enemigas del Imperio Español, del cual formaba parte la Provincia de Nicaragua. III Que en el Castillo de la Inmaculada Concepción de María se han dado hechos trascendentales para la historia e identidad nacional, como la heroica defensa que hiciera Rafaela Herrera ante la invasión inglesa de 1762. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓ N AL SITIO HISTÓRICO CASTILLO DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN DE MARÍA Artículo 1.- Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Sitio Histórico Castillo de la Inmaculada Concepción de María. Artículo 2.- El Sitio Histórico el Castillo de la Inmaculada Concepción de María estará conformado por dos áreas de terreno, siendo los números catastrales del primero 1505-U003-007-020, cuya área tiene 1.28 ha, siendo sus rumbos y distancias los siguientes: Puntos Rumbos Distancias 1a-2ª S81°23'04"E 33.377 2ª-3ª S87°12'26"E 41.049 3ª-4ª N24°26'38"W 12.083 4ª-5ª S86°25'25"E 16.031 5ª-6ª N0°00'00"E 5.000 6ª-7ª S75°57'50"E 24.739 7ª-8ª S64°08'01"E 36.674 8ª-9ª S54°46'57"E 20.809 9ª-10ª S36°01'39"E 13.601 10ª-11ª S26°57'45"E 19.698 11ª-12ª S90°00'00"W 7.000 12ª-13ª S0°00'00"E 32.000 13ª-14ª S30°57'50"W 5.831 14ª15ª S70°42'36"W 21.190 15ª-16ª S26°33'54"W 4.472 16ª-17ª S82°24'19"W 15.133 17ª-18ª S0°00'00"E 0.480 18ª-19ª N79°38'53"W 30.496 19ª-20ª S81°52'12"W 21.213 20ª-21ª N45°00'00"W 4.243 21ª-22ª N42°16'25"W 14.866 22ª-23ª N34°35'32"W 35.228 23ª-24ª N62°14'29"W 21.471 24ª-25ª N14°02'10"E 4.123 25ª-26ª N52°41'46"W 26.401 26ª-27ª N8°07'48"W 7.071 27ª-1ª N9°51'57"W 23.345 Y la otra propiedad con Código catastral 1505-U003-009-01, cuya área es de 0.013 ha (127.50 mts) y sus rumbos y distancias son los siguientes: Puntos Rumbos Distancias 28ª-29ª S85°54'52"E 14.036 29ª-30ª S85°54'52"E 10.630 30ª-31ª S80°32'16"W 12.166 31ª-28ª N39°17'22"W 14.213 Artículo 3.- Con el objeto de garantizar una adecuada protección al área establecida en el artículo anterior, se creará una zona de amortiguamiento cuya extensión se determinará de conformidad con los informes técnicos que para tal efecto elabore el Instituto Nicaragüense de Cultura. Artículo 4.- Las áreas de terreno establecidas en el artículo 1 de este Decreto quedan en administración del Instituto Nicaragüense de Cultura instruyéndosele además, adopte las medidas que considere pertinentes para la administración, protección, conservación y resguardo de la integridad física del Sitio Histórico. Artículo 5.- El Estado asignará en el Presupuesto General de la República una partida especial para la conservación, mantenimiento y preservación de este monumento histórico colonial. Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintinueve días del mes de Marzo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua -