Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARACIÓN DE PATRIMONIO
HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN AL SITIO HISTÓRICO CASTILLO DE
LA INMACULADA CONCEPCIÓN DE MARÍA
DECRETO No.35-2001, Aprobado el 29 de Marzo del 2001
Publicado en La Gaceta No. 72 del 18 de Abril del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que uno de los objetivos fundamentales del Gobierno de la República
consiste en establecer un marco adecuado de protección y
conservación de todas las manifestaciones que conforman el
Patrimonio Cultural de la Nación, de manera especial a aquellos
monumentos de trascendental importancia para la historia de nuestro
país.
II
Que el Castillo de la Inmaculada Concepción de María constituye uno
de los más importantes monumentos militares construidos en
Centroamérica durante la época de la colonia española, que
conformaron un valioso sistema defensivo de las provincias con
costas en el Mar Caribe ante los ataques de la piratería y fuerzas
enemigas del Imperio Español, del cual formaba parte la Provincia
de Nicaragua.
III
Que en el Castillo de la Inmaculada Concepción de María se han dado
hechos trascendentales para la historia e identidad nacional, como
la heroica defensa que hiciera Rafaela Herrera ante la invasión
inglesa de 1762.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y
CULTURAL DE LA NACIÓ N AL SITIO HISTÓRICO CASTILLO DE LA
INMACULADA CONCEPCIÓN DE MARÍA
Artículo 1.- Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la
Nación al Sitio Histórico Castillo de la Inmaculada Concepción de
María.
Artículo 2.- El Sitio Histórico el Castillo de la
Inmaculada Concepción de María estará conformado por dos áreas de
terreno, siendo los números catastrales del primero
1505-U003-007-020, cuya área tiene 1.28 ha, siendo
sus rumbos y distancias los siguientes:
Puntos
Rumbos
Distancias
1a-2ª
S81°23'04"E
33.377
2ª-3ª
S87°12'26"E
41.049
3ª-4ª
N24°26'38"W
12.083
4ª-5ª
S86°25'25"E
16.031
5ª-6ª
N0°00'00"E
5.000
6ª-7ª
S75°57'50"E
24.739
7ª-8ª
S64°08'01"E
36.674
8ª-9ª
S54°46'57"E
20.809
9ª-10ª
S36°01'39"E
13.601
10ª-11ª
S26°57'45"E
19.698
11ª-12ª
S90°00'00"W
7.000
12ª-13ª
S0°00'00"E
32.000
13ª-14ª
S30°57'50"W
5.831
14ª15ª
S70°42'36"W
21.190
15ª-16ª
S26°33'54"W
4.472
16ª-17ª
S82°24'19"W
15.133
17ª-18ª
S0°00'00"E
0.480
18ª-19ª
N79°38'53"W
30.496
19ª-20ª
S81°52'12"W
21.213
20ª-21ª
N45°00'00"W
4.243
21ª-22ª
N42°16'25"W
14.866
22ª-23ª
N34°35'32"W
35.228
23ª-24ª
N62°14'29"W
21.471
24ª-25ª
N14°02'10"E
4.123
25ª-26ª
N52°41'46"W
26.401
26ª-27ª
N8°07'48"W
7.071
27ª-1ª
N9°51'57"W
23.345
Y la otra propiedad con Código catastral
1505-U003-009-01, cuya área es de 0.013 ha (127.50
mts) y sus rumbos y distancias son los siguientes:
Puntos
Rumbos
Distancias
28ª-29ª
S85°54'52"E
14.036
29ª-30ª
S85°54'52"E
10.630
30ª-31ª
S80°32'16"W
12.166
31ª-28ª
N39°17'22"W
14.213
Artículo 3.- Con el objeto de garantizar una adecuada
protección al área establecida en el artículo anterior, se creará
una zona de amortiguamiento cuya extensión se determinará de
conformidad con los informes técnicos que para tal efecto elabore
el Instituto Nicaragüense de Cultura.
Artículo 4.- Las áreas de terreno establecidas en el
artículo 1 de este Decreto quedan en administración del Instituto
Nicaragüense de Cultura instruyéndosele además, adopte las medidas
que considere pertinentes para la administración, protección,
conservación y resguardo de la integridad física del Sitio
Histórico.
Artículo 5.- El Estado asignará en el Presupuesto General
de la República una partida especial para la conservación,
mantenimiento y preservación de este monumento histórico
colonial.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintinueve días del mes de Marzo del año dos mil uno. ARNOLDO
ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua
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