Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARACIÓN DE PATRIMONIO
CULTURAL E HISTÓRICO DE LA NACIÓN EL SITIO HISTÓRICO CASA HACIENDA
SAN JACINTO
DECRETO EJECUTIVO No. 1-2010, Aprobado el 4 de Enero del
2010
Publicado en La Gaceta No. 7 del 12 de Enero del 2010
El Presidente de la República
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
CONSIDERANDO
I
Que los artículos 126 y 128 de la Constitución Política de la
República de Nicaragua establecen como un deber fundamental del
Estado promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la
cultura nacional en todas sus manifestaciones, protegiendo además
el patrimonio histórico, lingüístico, cultural y artístico de la
Nación, procurando la implementación de medidas para su
conservación, salvaguarda, investigación, rescate, protección y
promoción, contando con la participación activa del pueblo
nicaragüense.
II
Que el Sitio Histórico Casa Hacienda San Jacinto, fue escenario de
uno de los hechos históricos más importantes para la historia
contemporánea de Nicaragua como lo fue la heroica Batalla de San
Jacinto, donde se destaca el más elevado patriotismo de insignes
ciudadanos nicaragüenses como José Dolores Estrada, Andrés Castro,
los indígenas flecheros de Matagalpa, entre otros, los cuales
sentaron las bases de la defensa de la Soberanía Nacional, la
creación de condiciones para la formación del Estado Nacional y
constituyen testimonio de la lucha anti colonialista y
anti-intervencionista del pueblo nicaragüense
III
Que se hace necesario rescatar el valor cultural del Sitio
Histórico Casa Hacienda San Jacinto, por constituir el lugar donde
el intervencionismo norteamericano sufrió su primera derrota en
Nicaragua y en América Latina, poniendo de manifiesto el alto
sentido de patriotismo nicaragüense y centroamericano.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DECLARACIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL E HISTÓRICO DE LA NACIÓN EL
SITIO HISTÓRICO CASA HACIENDA SAN JACINTO
Artículo 1. Se declara Patrimonio Cultural e Histórico de la
Nación al Sitio Histórico Casa Hacienda San Jacinto ubicado en el
Municipio de Tipitapa, Departamento de Managua, el cual se
encuentra inscrito bajo el Nº 31,488; Tomo 424: Folio 291/292,
Asiento 1rº., Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales
del Libro de propiedades que lleva el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua, con el numero
catastral 2953-2-16-000-01001.
Artículo 2. Se entenderá que la presente Declaratoria recae
sobre el área que fue ámbito de aplicación del Decreto Nº 106 de la
Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 251 del 6 de
Noviembre de 1954, por el cual se declaró de utilidad pública la
Casa Hacienda, los corrales de piedra y los terrenos circundantes
que abarcan un área total de 10 hectáreas.
Artículo 3. Corresponderá al Instituto Nicaragüense de
Cultura dictar los reglamentos, acuerdos y medidas necesarias para
asegurar la conservación y protección del Sitio Histórico Casa
Hacienda San Jacinto, en coordinación directa con las autoridades
competentes que se encuentren a cargo de dicho sitio.
Artículo 4. Se ordena al Instituto Nicaragüense de Cultura,
a través de la Dirección de Patrimonio Cultural de la Nación,
proceder a realizar el Inventario y Registro de los Bienes
Culturales Muebles e Inmuebles que se encuentran en el área del
Sitio Histórico, en base a lo establecido en el Art. 20 del Decreto
1142 Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la
Nación.
Artículo 5. Crease la Junta Directiva del Sitio Histórico
Hacienda San Jacinto, la que tendrá por objetivo implementar las
acciones necesarias para la conservación, gestión, difusión e
investigación sobre el Sitio Histórico, la Junta Directiva estará
integrada por:
a) El Co-Director del Instituto Nicaragüense de Cultura, quien la
presidirá.
b) El Director del Museo Nacional de Nicaragua quien actuará como
Secretario de la Junta.
c) El Ministro de Educación ó su delegado.
d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Turismo ó
su delegado.
e) El Alcalde de la ciudad de Tipitapa ó su delegado
f) Un representante del Ejército de Nicaragua.
g) El Presidente Nacional de la Federación de Estudiantes de
Secundaria (FES).
La Junta Directiva podrá invitar a sus reuniones a otros organismos
públicos o privados, personalidades y actores culturales que tengan
relación o estén vinculados con la conservación, protección y
promoción del Sitio Histórico, de conformidad a la temática que se
trate en ellas. Esta Junta Directiva, elaborará y aprobará su
reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 6. Atribuciones y funciones de la Junta
Directiva:
1. Proponer, planificar, diseñar y realizar actividades con fines
científicos y educativos que permitan ampliar la difusión y
promoción de los valores culturales del Sitio Histórico.
2. Elaborar y aprobar el plan de manejo del Sitio en
correspondencia a las normas de conservación y gestión.
3. Efectuar reuniones y sesiones de trabajo ordinarias y
extraordinarias según sea requerido.
4. Elaborar y aprobar el presupuesto correspondiente para el manejo
y conservación del sitio.
5. Gestionar la consecución de recursos financieros para la
conservación, difusión e investigación del Sitio Histórico.
6. Nombrar a un Responsable del Sitio Histórico señalándole sus
respectivas atribuciones y funciones.
7. Establecer y mantener relaciones permanentes de coordinación con
instituciones culturales nacionales e internacionales vinculadas a
la conservación y gestión de sitios históricos.
8. Otras que le confiera su reglamento interno de
funcionamiento.
Artículo 7. El Sitio Histórico Casa Hacienda San Jacinto,
quedará sujeto al régimen especial de protección al Patrimonio
Cultural de la Nación existente en nuestro ordenamiento jurídico
nacional. Corresponderá a la Junta Directiva del Sitio, la
implementación de las medidas necesarias para su protección.
Artículo 8. El Instituto Nicaragüense de Cultural, realizará
las gestiones pertinentes para que a partir del año 2011 se apruebe
en el Presupuesto General de la República, una partida
presupuestaria especial destinada a la conservación, protección,
mantenimiento y difusión del Sitio Histórico Casa Hacienda San
Jacinto, la que será administrada por la Junta Directiva del
Sitio.
Artículo 9. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día cuatro de
Enero del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República de Nicaragua, Paul Oquist Kelley,
Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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