Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARACION DE LA RESERVA
NACIONAL DE RECURSOS NATURALES "BOSAWAS"
DECRETO No. 44-91 del 1 de octubre de 1991
Publicado en La Gaceta No. 208 del 5 de noviembre de 1991
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que en el norte del país existe una amplia extensión de territorio
cubierta por bosques tropicales húmedos, que contienen todavía
especies de flora y fauna representativas de las montañas vírgenes
de Nicaragua, los cuales es necesario preservar.
II
Que ese territorio es habitado por las etnias sumo y miskita, que
históricamente han dependido del ambiente y especies naturales para
su sobrevivencia y el desarrollo de su cultura.
III
Que la reactivación desordenada de la frontera agrícola y la
explotación de los recursos forestales alterarían el equilibrio
ecológico y la diversidad biológica de la zona.
IV
Que es urgente establecer áreas de Reservas Naturales para la
conservación de la biodiversidad, las cuales constituyen un
verdadero patrimonio nacional.
V
Que existe interés a nivel nacional e internacional por la
conservación de los bosques húmedos tropicales como bancos
genéticos de gran potencial y por el papel que desempeñan en la
regulación del clima y el mantenimiento de la capa de ozono.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren la Constitución
Política, y el Artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de
Parques Nacionales del 7 de Marzo de 1980.
HA DICTADO
El siguiente
Decreto de:
DECLARACION DE LA RESERVA NACIONAL DE RECURSOS NATURALES
"BOSAWAS"
Artículo 1.- Declárase RESERVA NACIONAL DE RECURSOS
NATURALES los territorios ubicados en la parte sur del curso medio
del río Coco, con un área aproximada de 8,000 kilómetros cuadrados,
que comprende principalmente la región del río Bocay, cerro Saslaya
y río Waspuk (BOSAWAS), la cual tendrá por límites el siguiente
perímetro:
Límite Norte : desde el primer raudal del río Coco en Tilba-Hill
siguiendo aguas arriba sobre el curso hasta la confluencia del Caño
Ulwaskin, sirviendo como lindero la actual frontera con Honduras en
este sector.
Límite Oeste : Continúa por el referido Caño rumbo a las cabeceras
en el cerro Galán, hasta llegar a su cumbre, donde se encuentra el
punto de triangulación geodésica llamado Galán 1224; luego se
dirige por 14 kilómetros en línea recta y con rumbo sureste hasta
la confluencia del río Bocay y su transitorio el río Tapal.
Límite Sur : el límite sigue aguas arriba del Tapal hasta sus
cabeceras en el cerro Kum, donde se encuentra el punto de
triangulación llamado Tapal 803. Continúa luego por 8 kilómetros
con rumbo sureste, atravesando el río Kum, hasta la cumbre de la
cota altitudinal 812, situada entre los valles de los ríos Kum e
Iyas, para bajar seguidamente por el caño Paslama hasta su
confluencia en el Iyas. A continuación el límite desciende por el
río Iyas hasta la confluencia del caño Waswalita; continúa en línea
recta hasta la unión de los caños Aguas Calientes y Micaela, para
luego seguir por la orilla norte de la carretera Waslala-Siuna,
hasta el paso del río Labú. A partir del punto anterior la
demarcación continúa río arriba del Labú hasta la cañada del Cerro
Rancho Grande, remontando luego el cerro vecino al oriente, que
tiene por cota altitudinal 649 metros. De ahí se prolonga hasta la
cumbre del cerro El Corral y hacia la loma Mollejones. A partir de
esta loma la demarcación se dirige hacia el norte en línea recta
por 7 kilómetros hasta la confluencia del caño Inocente con el río
Waní; sigue luego hacia el noreste remontando las lomas El Pijibaye
y se dirige a la confluencia del río Wasma con el Ulí. Continúa
aguas arriba por el Ulí y luego sobre su afluente Lawás hasta el
cerro de este mismo nombre.
Límite Este: A partir del cerro Lawás la demarcación endereza con
rumbo norte por 10 kilómetros, atravesando el río Kuábul hasta
encontrar el caño Winunakwás, al cual sigue aguas abajo hasta su
confluencia en el río Kaska. Prosigue por este río hasta su
desembocadura en el río Waspuk. Continúa aguas abajo por el curso
del Waspuk hasta el salto Yajuk, cerca de Klinas, situado a unos 8
kilómetros antes de la desembocadura del Waspuk en el río Coco. A
partir del salto la línea sigue unos 6 kilómetros al oeste hasta la
loma de 130 metros situada junto a la cabecera occidental del caño
Bakakan Tingni; luego se prolonga en ese mismo rumbo por 3
kilómetros hasta una loma de 105 metros situada en las cabeceras
del caño Big Almuk. Sigue la línea a continuación hacia el noroeste
por 5 kilómetros hasta una loma de 200 metros en la cabeceras del
caño Nasma Almuk; y por otros 5 kilómetros hasta la loma de 157
metros junto al caño Swawa.
Continúa por igual trecho y en ese mismo rumbo hasta la confluencia
de los ríos Sansang y Murwás Tingni. Desde este punto la línea se
dirige al oeste por 9.5 kilómetros hasta encontrar la confluencia
del Paiwás Tingni con el río Umbra. Remonta este río hasta
encontrar su afluente Waspuput Tingni. A continuación la
demarcación se dirige hacia el noroeste por 4.5 kilómetros hasta el
punto culminante de la loma que separa en este sector la cuenca del
Umbra de la del Nawawás.
De este punto se dirige a la confluencia de este último río con el
afluente Priman Tigni. A partir de esta confluencia la demarcación
sigue hacia el norte hacia una colina de 261 metros situada en las
cabeceras del Barkadia Tingni y se prolonga en esa misma dirección
por 13 kilómetros, cruzando las cabeceras del Siksikwa Tingni,
hasta llegar al río Coco, a los raudales de Tilba Hill, donde dió
inicio la demarcación descrita.
Artículo 2.- La Reserva Nacional de Recursos Naturales
BOSAWAS incorporará dentro de sus límites el Parque Nacional Cerro
Saslaya, creado por el Decreto No. 156 publicado en La Gaceta,
Diario Oficial del 24 de marzo de 1971, el cual será manejado y
conservado de acuerdo a su carácter de Parque Nacional.
Artículo 3.- La planificación, manejo y administración de la
Reserva Nacional de Recursos Naturales BOSAWAS, estará a cargo del
Instituto de Recursos Naturales y del Ambiente de acuerdo al
Artículo 10.- incisos 8.- 14.- del Decreto 112 del 9 de octubre de
1979 y a las normas y regulaciones que se establezcan para evitar
la explotación forestal con sentido comercial, la extracción o
destrucción de su flora y fauna, la colonización desordenada en
perjuicio de las comunidades indígenas que tradicionalmente lo han
habitado y cualquier otro tipo de explotación o penetración que
dañe ostensiblemente la ecología de la Reserva, para lo cual tendrá
en cuenta a las comunidades Sumu y Miskitas y los demás habitantes
que viven alrededor de la Reserva.
Artículo 4.- Dentro de la Reserva se permitirá y regulará la
investigación científica, el eco-turismo, las actividades de
educación ambiental, la recreación naturalista, el manejo forestal
para asegurar la conservación de las cuencas hidrográficas y la
navegación que no ponga en peligro la estabilidad de los
ecosistemas.
Artículo 5.- Créase la Comisión BOSAWAS integrada por el
Director del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del
Ambiente, que la presidirá y coordinará; un representante de cada
una de las siguientes Instituciones: Instituto Nicaragüense de
Reforma Agraria, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Instituto
de Desarrollo de las Regiones Autónomas; los Alcaldes de los
Municipios en cuyo territorio se encuentra la Reserva, dos
representantes electos por la comunidad Sumu y dos representantes
electos por la comunidad Miskita.
Artículo 6.- Serán funciones de la Comisión BOSAWAS las
siguientes:
a) Proponer políticas para el manejo y protección de la
Reserva.
b) Gestionar asistencia financiera, técnica y científica para la
conservación de la Reserva.
c) Asesorar y apoyar a IRENA en la aplicación del presente Decreto
y en la elaboración de propuestas sobre normas y disposiciones
reglamentarias.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los treinta y un días del mes de
Octubre de mil novecientos noventa y uno. VIOLETA BARRIOS DE
CHAMORRO. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.
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