Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARACION DE LA RESERVA
BIOLOGICA MARINA "CAYOS MISKITOS Y FRANJA COSTERA
INMEDIATA"
DECRETO No. 43-91 del 1 de octubre de 1991
Publicado en La Gaceta No. 207 del 4 de noviembre de 1991
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que la Costa Atlántica de Nicaragua constituye un patrimonio
natural en la región del Caribe y de la Humanidad en general y es
una zona ecológicamente única por la riqueza de sus recursos
naturales, los cuales deberían ser manejados cuidadosamente para la
subsistencia y el beneficio de los pueblos indígenas de la
Costa.
II
Que las comunidades de la Costa Atlántica han vivido por varios
siglos en armonía con el ecosistema, conservando su patrimonio
mientras utilizaban la flora, la fauna y otros recursos naturales
para sostenerse y desarrollarse ellos y las futuras
generaciones.
III
Que existe profunda preocupación por la seria amenaza causada por
la piratería de los recursos que regularmente se produce en las
aguas costeras de nuestro territorio para arrasar con las distintas
especies, tortugas, camarones, peces, degradando así el ambiente
marino.
IV
Que el Gobierno está resuelto a garantizar el derecho de autonomía
de los pobladores de la Costa Atlántica, mediante el respecto de
los Derechos que la Constitución y las Leyes otorgan.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren la Constitución
Política, y el Artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de
Parques Nacionales del 7 de Marzo de 1980.
HA DICTADO:
El siguiente
Decreto de:
DECLARACION DE LA RESERVA BIOLOGICA MARINA "CAYOS MISKITOS Y
FRANJA COSTERA INMEDIATA"
Artículo 1.- Declárase Reserva Biológica Marina el área
comprendida en torno a los Cayos Miskitos en un círculo de CUARENTA
KILOMETROS de radio, que tiene su centro en la isla grande de los
Cayos Miskitos, en las coordenadas OCHENTA Y DOS GRADOS CON
CUARENTISEIS minutos de longitud Oeste y CATORCE GRADOS Y
VEINTITRES MINUTOS de latitud Norte, además de una franja costera
de VEINTE kilómetros de ancho que abarque los humedales, lagunas
costeras y áreas litorales situadas entre Wounta y Cabo Gracias a
Dios, cuyos límites permanentes serán posteriormente determinados
por IRENA, una vez que se reconozcan las características
geográficas y ecológicas de la plataforma submarina adyacente al
archipiélago de los Cayos Miskitos.
Artículo 2.- Una vez delimitada la Reserva se establecerán
acciones relativas a la conservación de los ecosistemas costeros y
marinos, la protección de especies y el aprovechamiento racional de
recursos pesqueros tradicionales, siempre que se observen las
normas y regulaciones que se establezcan en función de la Reserva.
Sin embargo se permitirá el uso tradicional de los recursos de la
misma que las poblaciones indígenas han utilizado para su
subsistencia como parte integrante de su cultura.
Artículo 3.- Para la implementación de estas acciones se
constituye una comisión provisional integrada por un representante
de cada uno de los siguientes organismos y grupos:
-Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente,
(IRENA)
-Instituto Nicaragüense de Desarrollo de las Regiones Autónomas
(INDERA)
-Instituto Nicaragüense de la Pesca (INPESCA)
-Ministerio de Gobernación
-Gobierno de la Región Autónoma Atlántico Norte (RAAN)
-La Organización Ambientalista MIKUPIA
-La Comunidad Indígena del área situada al norte de Puerto
Cabezas.
-La Comunidad Indígena del área al sur de Puerto Cabezas.
Artículo 4.- Esta comisión tendrá carácter provisional hasta
que se haya definido un Plan de Manejo integral del área en un
término no mayor de dos años a partir de la entrada en vigencia de
este Decreto.
Artículo 5.- Serán funciones de la Comisión:
a) Presentar un Plan Maestro sobre la delimitación definitiva de la
Reserva, la protección de los ecosistemas en ella existente y el
manejo racional de sus recursos, definiendo a la vez los niveles de
participación en beneficio de las comunidades indígenas
involucradas en este proyecto.
b) Obtener financiamiento internacional, orientación técnica y
científica para el estudio e inventario de la Reserva.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua a los treinta y un días del mes de
Octubre de mil novecientos noventa y uno. VIOLETA BARRIOS DE
CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.
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