Declaración De La Región Del Sureste De Nicaragua "territorio De Desarrollo Sostenible"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - DECLARACIÓN DE LA REGIÓN DEL SURESTE DE NICARAGUA "TERRITORIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE" DECRETO No. 28-94, Aprobado el 4 de Junio de 1994 Publicado en La Gaceta No. 106 del 8 de Junio de 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO ÚNICO Que la preservación del medio ambiente y la protección y aprovechamiento racional de los recursos naturales y de aquellas áreas del territorio nacional que constituyen ecosistemas naturales, es interés fundamental del Gobierno en la búsqueda de un modelo de desarrollo sostenible. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: DECLARACIÓN DE LA REGIÓN DEL SURESTE DE NICARAGUA "TERRITORIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE" Artículo 1.- Declárase la Región del Sureste de Nicaragua Territorio de Desarrollo Sostenible, para el uso racional de los recursos naturales, la conservación de su medio ambiente, la biodiversidad y el desarrollo, sobre la base de la capacidad de uso de la tierra y en particular del ecoturismo. Artículo 2.- Apruébase el Acuerdo interinstitucional adoptado por el Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente el 29 de Junio de 1991, relativo a la zonificación agroecológica del Sureste del país; para el desarrollo agropecuario sostenible, de aprovechamiento y restauración forestal y conservación de la Reserva Biológica Indio-Maíz y de las otras áreas protegidas del sistema territorial de la Región del Sureste de Nicaragua. Artículo 3.- Establécese una moratoria transitoria hasta el 31 de Diciembre de 1994 de aprovechamiento forestal comercial en el ámbito del Sureste y de la captura de fauna y pesca comercial en el departamento de Río San Juan, Municipios de Nueva Guinea y El Almendro, salvo para usos domésticos y comunitarios locales, o de utilidad municipal, dentro de los límites anteriores. El reglamento y términos de la moratoria serán establecidos por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) y la Comisión Nacional para el manejo y el desarrollo de las Áreas Naturales protegidas del Sureste de Nicaragua creada por el Decreto Ejecutivo No. 527 del 17 de Abril de 1990. Artículo 4.- Se establecerá un Régimen Especial de Manejo en la Zona de Amortiguamiento de las Áreas Naturales protegidas del Sureste de Nicaragua establecidas conforme el mencionado Decreto Ejecutivo No. 527 para que mediante un proceso de ordenamiento territorial, se impulse la estabilización de la frontera agrícola y se detenga la colonización hacia la Gran Reserva Biológica Indio-Maíz, y a la vez que permita la restauración del bosque por medio de prácticas de agroforestería, de plantaciones forestales y el desarrollo de actividades de producción agrícola compatibles con las condiciones agroecológicas de la Zona de Amortiguamiento, en el uso de aplicaciones no contaminantes y de conformidad con el concepto del Desarrollo Sostenible y los planes y normas que se establezcan para ese territorio. Artículo 5.- Se crea la Oficina de la Superintendencia del Sureste, en el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, para coordinar los esfuerzos de las Entidades del Gobierno, con los Municipios y las Organizaciones no Gubernamentales en el desarrollo sostenible, contenido en la estrategia para el manejo y desarrollo de la región, a través de instrumentos operativos y legales destinados a planificar acciones conjuntas y gestionar el apoyo nacional e internacional a esta estrategia, de común acuerdo con la Comisión Nacional. Dicha oficina estará a cargo y bajo la responsabilidad de un Director nombrado por el Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales. Artículo 6.- Confiérese a la Comisión Nacional para el manejo y desarrollo de las Áreas Naturales protegidas del Sureste de Nicaragua el mandato de apoyar al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales en el cumplimiento de lo estipulado en este Decreto e informar anualmente a la Presidencia de la República sobre las iniciativas emprendidas y logros alcanzados al respecto. Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro, en la Semana del Medio Ambiente. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -