Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARACIÓN DE LA REGIÓN DEL
SURESTE DE NICARAGUA "TERRITORIO DE DESARROLLO
SOSTENIBLE"
DECRETO No. 28-94, Aprobado el 4 de Junio de 1994
Publicado en La Gaceta No. 106 del 8 de Junio de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que la preservación del medio ambiente y la protección y
aprovechamiento racional de los recursos naturales y de aquellas
áreas del territorio nacional que constituyen ecosistemas
naturales, es interés fundamental del Gobierno en la búsqueda de un
modelo de desarrollo sostenible.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
DECLARACIÓN DE LA REGIÓN DEL SURESTE DE NICARAGUA "TERRITORIO DE
DESARROLLO SOSTENIBLE"
Artículo 1.- Declárase la Región del Sureste de Nicaragua
Territorio de Desarrollo Sostenible, para el uso racional de los
recursos naturales, la conservación de su medio ambiente, la
biodiversidad y el desarrollo, sobre la base de la capacidad de uso
de la tierra y en particular del ecoturismo.
Artículo 2.- Apruébase el Acuerdo interinstitucional
adoptado por el Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Instituto Nicaragüense
de Recursos Naturales y del Ambiente el 29 de Junio de 1991,
relativo a la zonificación agroecológica del Sureste del país; para
el desarrollo agropecuario sostenible, de aprovechamiento y
restauración forestal y conservación de la Reserva Biológica
Indio-Maíz y de las otras áreas protegidas del sistema territorial
de la Región del Sureste de Nicaragua.
Artículo 3.- Establécese una moratoria transitoria hasta el
31 de Diciembre de 1994 de aprovechamiento forestal comercial en el
ámbito del Sureste y de la captura de fauna y pesca comercial en el
departamento de Río San Juan, Municipios de Nueva Guinea y El
Almendro, salvo para usos domésticos y comunitarios locales, o de
utilidad municipal, dentro de los límites anteriores. El reglamento
y términos de la moratoria serán establecidos por el Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) y la Comisión Nacional
para el manejo y el desarrollo de las Áreas Naturales protegidas
del Sureste de Nicaragua creada por el Decreto Ejecutivo No. 527
del 17 de Abril de 1990.
Artículo 4.- Se establecerá un Régimen Especial de Manejo en
la Zona de Amortiguamiento de las Áreas Naturales protegidas del
Sureste de Nicaragua establecidas conforme el mencionado Decreto
Ejecutivo No. 527 para que mediante un proceso de ordenamiento
territorial, se impulse la estabilización de la frontera agrícola y
se detenga la colonización hacia la Gran Reserva Biológica
Indio-Maíz, y a la vez que permita la restauración del bosque por
medio de prácticas de agroforestería, de plantaciones forestales y
el desarrollo de actividades de producción agrícola compatibles con
las condiciones agroecológicas de la Zona de Amortiguamiento, en el
uso de aplicaciones no contaminantes y de conformidad con el
concepto del Desarrollo Sostenible y los planes y normas que se
establezcan para ese territorio.
Artículo 5.- Se crea la Oficina de la Superintendencia del
Sureste, en el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales,
para coordinar los esfuerzos de las Entidades del Gobierno, con los
Municipios y las Organizaciones no Gubernamentales en el desarrollo
sostenible, contenido en la estrategia para el manejo y desarrollo
de la región, a través de instrumentos operativos y legales
destinados a planificar acciones conjuntas y gestionar el apoyo
nacional e internacional a esta estrategia, de común acuerdo con la
Comisión Nacional. Dicha oficina estará a cargo y bajo la
responsabilidad de un Director nombrado por el Ministro del
Ambiente y los Recursos Naturales.
Artículo 6.- Confiérese a la Comisión Nacional para el
manejo y desarrollo de las Áreas Naturales protegidas del Sureste
de Nicaragua el mandato de apoyar al Ministerio del Ambiente y los
Recursos Naturales en el cumplimiento de lo estipulado en este
Decreto e informar anualmente a la Presidencia de la República
sobre las iniciativas emprendidas y logros alcanzados al
respecto.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario
Oficial, La Gaceta. Publíquese en el Diario Oficial, La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cuatro
días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro, en la
Semana del Medio Ambiente. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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