Declaración De Interes Nacional Producción De Biocombustible Y Bioenergía

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energética Rango: Decretos Ejecutivos - (DECLARACIÓN DE INTERES NACIONAL PRODUCCIÓN DE BIOCOMBUSTIBLE Y BIOENERGÍA) DECRETO No. 42-2006, Aprobado el 05 de Julio del 2006 Publicado en La Gaceta No. 133 del 10 de Julio del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que debido a los pronósticos muy pesimistas relacionados con una corta vida de las reservas mundiales de petróleo y el impacto negativo de esta industria en términos ambientales, se alza cada vez con más fuerza la necesidad de producción mundial de combustibles renovables y de combustión más limpia. II Que Nicaragua vive un ambiente nacional de crisis energética debido a los altos costos que significan para el país las importaciones petroleras, agravada por el hecho que 70% de la generación eléctrica se realiza a base de petróleo. III Que en Nicaragua, dicha crisis ha incidido negativamente en el crecimiento del PIB, provocando entre otras cosas, un aumento acelerado de los precios en el mercado interno, con consecuencias negativas en términos de costos para los sectores productivos y en particular para la industria de energía eléctrica, considerada como la columna vertebral de la economía. IV Que de acuerdo con los datos estadísticos del Banco Central, en el año 2005, las importaciones CIF de petróleo, combustibles y lubricantes alcanzaron más de 520 millones de dólares, lo cual equivale al 61% de las exportaciones del país, situación que se agudizará este año 2006 y que tiende a empeorar más cada año. V Que la industria moderna ha venido desarrollando con gran éxito la producción industrial de biocombustibles como alcohol a base de caña de azúcar y diesel derivado de productos vegetales como la palma africana, la higuerilla y el tempate, así como de las grasas animales, todos los cuales se producen en Nicaragua. VI Que este tipo de combustibles vegetales y animales, constituyen opciones alternativas muy importantes para reducir la dependencia de las importaciones de petróleo a precios cada día más inalcanzables. Lo anterior, sumado al potencial energético de la biomasa, nos ponen frente al nuevo paradigma de la agricultura para el siglo XXI: La Bioenergía. VII Que el país cuenta con muchas ventajas que le permitirían reducir costos y proyectar un desarrollo estable de su economía desde la óptica energética. Entre estas ventajas sobresalen amplias extensiones de tierra, estimadas en más de 2 millones de hectáreas aptas para la siembra de palma africana, ubicada en la Región Autónoma del Atlántico Norte y la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAN y RAAS), con topografía mayormente plana pero bien drenadas, y clima y suelos apropiados. VIII Que la gran mayoría de estas tierras se encuentran ya desforestadas, por lo que al sembrarlas con palma africana se estarían reforestando, ayudando así a la fijación de anhídrido carbónico, lo que a su vez mejora el medio ambiente y permite al País optar a los bonos de carbono, de acuerdo al Protocolo de Kyoto. IX Que la producción de Biocombustibles a gran escala es de suma urgencia para el presente y el futuro de Nicaragua, dado su múltiple impacto: En lo económico, al mejorar la balanza comercial, el empleo, la competitividad y disminuir efectivamente la pobreza rural; en lo político, al fortalecer la integración de la Costa Atlántica con la del Pacífico; además del muy positivo impacto ambiental y de garantizar el suministro de combustibles necesarios para el desarrollo. X Que de acuerdo al consumo nacional de diesel en el año 2005, se necesitarían cultivar 167.000 hectáreas de Palma Africana, o su equivalente en otros cultivos, para sustituir el total de dichas importaciones. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, Ha dictado el siguiente DECRETO Arto 1.- Se declara de interés Nacional Estratégico la producción de Biocombustibles y Bioenergía. Arto 2.- Se instruye al Ministerio Agropecuario y Forestal para que proceda a la formulación de un Programa Nacional de Biocombustibles y Bioenergía, que promueva un clima de inversiones que combine la dotación de recursos, bienes e infraestructura pública con el apalancamiento y apoyo a iniciativas privadas de inversión, en un marco legal de incentivos adecuados. Arto 3.- El Programa Nacional de Biocombustibles y Bioenergía propiciará las condiciones para el establecimiento inicial de doscientas mil hectáreas de palma africana en las regiones autónomas del atlántico, mediante acuerdo entre el gobierno central y los gobiernos regionales de la RAAN y RAAS, tal como lo dispone el artículo 9 de a ley no. 28, Estatuto de Autonomía de las dos regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua asimismo incluirá áreas adicionales de higuerilla, de tempate y maíz en el pacífico, promoviendo el establecimiento de industrias extractoras y refinadoras de aceites vegetales y refinación de alcohol etílico, que conlleven al desarrollo de la industria de biocombustible. Arto 4.- Dicho Programa deberá articular diversos componentes alrededor de un concepto estratégico de incorporación de pequeños, medianos y grandes productores a través de un modelo de alianzas entre estos productores y procesadores, que permita la estandarización tecnológica, de calidad y consolidación de oferta de la fruta de la palma, higuerilla y/o tempate. Arto 5.- Que en términos sociales, el programa debe estar diseñado para reducir el desempleo regional, incentivando el modelo de agricultura familiar de estos cultivos y contribuyendo con la tecnificación y especialización de la mano de obra, para lograr de manera efectiva la reducción de la pobreza. Arto 6.- Posterior a la publicación del presente decreto se conformará una comisión especial coordinada por el Ministerio Agropecuario y Forestal que estará integrada por las instituciones que tienen incidencia en el decreto para la elaboración de la propuesta del plan nacional de biocombustible y bioenergía. Arto 7.- Enviar Anteproyecto de Ley a la Asamblea Nacional para incentivar la producción de biocombustible a base d productos agrícolas industriales y desechos agrícolas. Arto 8.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de s publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los cinco días del mes de julio de dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República. -