Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECLARACIÓN DE INTERES NACIONAL
PRODUCCIÓN DE BIOCOMBUSTIBLE Y BIOENERGÍA)
DECRETO No. 42-2006, Aprobado el 05 de Julio del 2006
Publicado en La Gaceta No. 133 del 10 de Julio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que debido a los pronósticos muy pesimistas relacionados con una
corta vida de las reservas mundiales de petróleo y el impacto
negativo de esta industria en términos ambientales, se alza cada
vez con más fuerza la necesidad de producción mundial de
combustibles renovables y de combustión más limpia.
II
Que Nicaragua vive un ambiente nacional de crisis energética debido
a los altos costos que significan para el país las importaciones
petroleras, agravada por el hecho que 70% de la generación
eléctrica se realiza a base de petróleo.
III
Que en Nicaragua, dicha crisis ha incidido negativamente en el
crecimiento del PIB, provocando entre otras cosas, un aumento
acelerado de los precios en el mercado interno, con consecuencias
negativas en términos de costos para los sectores productivos y en
particular para la industria de energía eléctrica, considerada como
la columna vertebral de la economía.
IV
Que de acuerdo con los datos estadísticos del Banco Central, en el
año 2005, las importaciones CIF de petróleo, combustibles y
lubricantes alcanzaron más de 520 millones de dólares, lo cual
equivale al 61% de las exportaciones del país, situación que se
agudizará este año 2006 y que tiende a empeorar más cada año.
V
Que la industria moderna ha venido desarrollando con gran éxito la
producción industrial de biocombustibles como alcohol a base de
caña de azúcar y diesel derivado de productos vegetales como la
palma africana, la higuerilla y el tempate, así como de las grasas
animales, todos los cuales se producen en Nicaragua.
VI
Que este tipo de combustibles vegetales y animales, constituyen
opciones alternativas muy importantes para reducir la dependencia
de las importaciones de petróleo a precios cada día más
inalcanzables. Lo anterior, sumado al potencial energético de la
biomasa, nos ponen frente al nuevo paradigma de la agricultura para
el siglo XXI: La Bioenergía.
VII
Que el país cuenta con muchas ventajas que le permitirían reducir
costos y proyectar un desarrollo estable de su economía desde la
óptica energética. Entre estas ventajas sobresalen amplias
extensiones de tierra, estimadas en más de 2 millones de hectáreas
aptas para la siembra de palma africana, ubicada en la Región
Autónoma del Atlántico Norte y la Región Autónoma del Atlántico Sur
(RAAN y RAAS), con topografía mayormente plana pero bien drenadas,
y clima y suelos apropiados.
VIII
Que la gran mayoría de estas tierras se encuentran ya
desforestadas, por lo que al sembrarlas con palma africana se
estarían reforestando, ayudando así a la fijación de anhídrido
carbónico, lo que a su vez mejora el medio ambiente y permite al
País optar a los bonos de carbono, de acuerdo al Protocolo de
Kyoto.
IX
Que la producción de Biocombustibles a gran escala es de suma
urgencia para el presente y el futuro de Nicaragua, dado su
múltiple impacto: En lo económico, al mejorar la balanza comercial,
el empleo, la competitividad y disminuir efectivamente la pobreza
rural; en lo político, al fortalecer la integración de la Costa
Atlántica con la del Pacífico; además del muy positivo impacto
ambiental y de garantizar el suministro de combustibles necesarios
para el desarrollo.
X
Que de acuerdo al consumo nacional de diesel en el año 2005, se
necesitarían cultivar 167.000 hectáreas de Palma Africana, o su
equivalente en otros cultivos, para sustituir el total de dichas
importaciones.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
Ha dictado el siguiente
DECRETO
Arto 1.- Se declara de interés Nacional Estratégico la
producción de Biocombustibles y Bioenergía.
Arto 2.- Se instruye al Ministerio Agropecuario y Forestal
para que proceda a la formulación de un Programa Nacional de
Biocombustibles y Bioenergía, que promueva un clima de inversiones
que combine la dotación de recursos, bienes e infraestructura
pública con el apalancamiento y apoyo a iniciativas privadas de
inversión, en un marco legal de incentivos adecuados.
Arto 3.- El Programa Nacional de Biocombustibles y
Bioenergía propiciará las condiciones para el establecimiento
inicial de doscientas mil hectáreas de palma africana en las
regiones autónomas del atlántico, mediante acuerdo entre el
gobierno central y los gobiernos regionales de la RAAN y RAAS, tal
como lo dispone el artículo 9 de a ley no. 28, Estatuto de
Autonomía de las dos regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua
asimismo incluirá áreas adicionales de higuerilla, de tempate y
maíz en el pacífico, promoviendo el establecimiento de industrias
extractoras y refinadoras de aceites vegetales y refinación de
alcohol etílico, que conlleven al desarrollo de la industria de
biocombustible.
Arto 4.- Dicho Programa deberá articular diversos
componentes alrededor de un concepto estratégico de incorporación
de pequeños, medianos y grandes productores a través de un modelo
de alianzas entre estos productores y procesadores, que permita la
estandarización tecnológica, de calidad y consolidación de oferta
de la fruta de la palma, higuerilla y/o tempate.
Arto 5.- Que en términos sociales, el programa debe estar
diseñado para reducir el desempleo regional, incentivando el modelo
de agricultura familiar de estos cultivos y contribuyendo con la
tecnificación y especialización de la mano de obra, para lograr de
manera efectiva la reducción de la pobreza.
Arto 6.- Posterior a la publicación del presente decreto se
conformará una comisión especial coordinada por el Ministerio
Agropecuario y Forestal que estará integrada por las instituciones
que tienen incidencia en el decreto para la elaboración de la
propuesta del plan nacional de biocombustible y bioenergía.
Arto 7.- Enviar Anteproyecto de Ley a la Asamblea Nacional
para incentivar la producción de biocombustible a base d productos
agrícolas industriales y desechos agrícolas.
Arto 8.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de
s publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los cinco días
del mes de julio de dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer,
Presidente de la República.
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