Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL
DEL IV CENSO NACIONAL AGROPECUARIO
DECRETO No. 66-2010, Aprobado el 01 de Octubre del
2010
Publicado en La Gaceta No. 189 del 05 de Octubre del 2010
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el Censo Agropecuario, es el instrumento apropiado para
actualizar la información estructural básica, confiable y
significativa sobre la realidad agropecuaria a nivel nacional,
departamental y municipal, que permita fortalecer la capacidad
técnica para formular planes, programas e instrumentos de
desarrollo, estudios y análisis de políticas que tiendan al
mejoramiento del nivel de la economía nacional y al bienestar de la
población; que, además suministra el punto de partida para las
estadísticas continuas, así como el marco de muestreo para las
encuestas y otros estudios específicos del sector.
II
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha considerado
dentro de sus prioridades nacionales el levantamiento del IV Censo
Nacional Agropecuario, enmarcándose en el Plan Nacional de
Desarrollo Humano 2008-2012, dado lo obsoleto de la información del
III CENAGRO que se levantó en 2001.
III
Que de conformidad con lo establecido en la Ley Creadora del
Sistema Estadístico Nacional y del Instituto de Estadísticas y
Censos (INEC), antecesor del Instituto Nacional de Información de
Desarrollo (INIDE), la planeación y realización de los censos
nacionales es una importante responsabilidad de Estado a través del
INIDE, a fin de disponer de estadísticas confiables, constantes y
de amplia cobertura, que garanticen la adecuada planificación y la
toma de decisiones, tanto en el sector privado como público.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL DEL IV CENSO NACIONAL
AGROPECUARIO
Artículo 1.- Se declara de Interés Nacional la preparación,
planificación, organización, levantamiento, procesamiento,
publicación y difusión del IV Censo Nacional Agropecuario (IV
CENAGRO).
Artículo 2.- La Planificación, Dirección Técnica y Ejecución
de los trabajos preparatorios del IV Censo Nacional Agropecuario
estarán a cargo del Instituto Nacional de Información de Desarrollo
(INIDE), conforme a su Ley Creadora y del Ministerio Agropecuario y
Forestal (MAGFOR) instituciones que trabajarán en forma armónica y
coordinadamente.
Artículo 3.- Las Personas Naturales o Jurídicas están
obligadas a suministrar los datos que se les requieran sobre su
explotación agropecuaria, estos datos serán estrictamente para
fines estadísticos y confidenciales, conforme lo dispuesto en las
leyes vigentes, los que infrinjan esta disposición serán
sancionados de acuerdo a la Ley.
Artículo 4.- Para lograr el éxito de las actividades del
censo y garantizar la coordinación interinstitucional, así como la
participación de toda la población, créase la COMISIÓN NACIONAL
DEL CENSO, que estará integrada por los siguientes
Miembros:
1. El Presidente de la República quien la presidirá.
2. El Ministerio de Gobernación.
3. El Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. El Ministerio de Hacienda y crédito Público.
5. El Presidente del Banco Central.
6. El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
7. El Ejército de Nicaragua.
8. La Policía Nacional.
El Director General del INIDE, actuará como Secretario Ejecutivo de
la Comisión y Director Ejecutivo Nacional del IV Censo Nacional
Agropecuario. Los titulares de estas instituciones, podrán delegar
su representación, en el funcionario que estimen conveniente.
Artículo 5.- Se crean las Comisiones Departamentales del
Censo, las que estarán integradas por el delegado del Ministerio de
Gobernación y delegados de otros Ministerios en cada Departamento.
Se invitará a participar en ellas e integrarlas a los Alcaldes,
Representantes del Poder Ciudadano, organizaciones comunitarias,
organizaciones religiosas y del sector privado del Departamento. La
Secretaría Ejecutiva de la Comisión estará a cargo de un delegado
del Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE).
Artículo 6.- Se crean las Comisiones Municipales de Censos,
que estarán integradas por el delegado del Ministerio de
Gobernación, y delegados de otros Ministerios en cada Municipio. Se
invitará a participar en ellas e integrarlas a Alcaldes,
organizaciones del Poder Ciudadano, organizaciones comunitarias,
Representantes de organizaciones religiosas y del sector privado
del Municipio. La Secretaría de la Comisión, estará a cargo de un
delegado del Instituto Nacional de Información de Desarrollo
(INIDE).
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio escrito de comunicación
social sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día uno del mes de Octubre del año dos mil diez.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario
forestal.
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