Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARACION DE HEROES NACIONALES
A ENMANUEL MONGALO, ANDRES CASTRO Y JUAN SANTAMARIA
Decreto No. 1123 de 20 de octubre de 1982
Publicado en La Gaceta No. 251 de 27 de octubre de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y con fundamento del Arto 23 del Decreto
No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
UNICO:
Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en su
sesión ordinaria número diecisiete del nueve de septiembre de mil
novecientos ochenta y uno al Decreto que declara Héroes Nacionales
a Enmanuel Mongalo, Andrés Castro y Juan Santamaría, el que ya
reformado íntegra y literalmente se leerá así:
Considerando:
I
Que en la gran lucha emprendida por el pueblo nicaragüense para
librarse de la dominación y el vasallaje impuestos por las
agresiones de nuestra soberanía, nuestra nacionalidad y aún de
nuestra existencia como República, ha habido destacados
combatientes, verdaderos hijos del pueblo, que no dudaron en
ofrecer sus vidas por la defensa de nuestra Patria;
II
Que la intervención filibustera de 1855, que trató de arrebatar la
soberanía a Nicaragua y a los demás países de Centroamérica, fue
rechazada gracias al heroísmo y la entrega de humildes hijos del
pueblo, artesanos como Andrés Castro, maestros de escuelas como
Enmanuel Mongalo y campesinos como Juan Santamaría, venido de Costa
Rica a luchar contra el invasor;
III
Que el pasado mes de septiembre se conmemoró el ciento veinticinco
aniversario de la jornada heroica conocida como "Guerra Nacional"
emprendida por los auténticos hijos del pueblo en contra del
filibusterismo expansionista norteamericano.
POR TANTO:
en uso de sus facultades
Decreta:
Artículo 1.-Decláranse Héroes Nacionales a Andrés Castro y
Enmanuel Mongalo. Artículo 2.-En homenaje al heroico soldado
centroamericano que con vocación internacionalista luchó al lado
del pueblo de Nicaragua en la gesta contra el invasor yanqui
declárase Héroe Nacional al soldado costarricense Juan
Santamaría.
Artículo 3.-Este Decreto entrará en vigencia a partir de su
divulgación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su ulterior publicación en "La Gaceta Diario
Oficial.
Es conforme. POR TANTO: Téngase como Ley de la República. Ejecútese
y publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de octubre
de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECON9TRUCCIÓNN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.
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