Declaración De Estado De Desastre En La Región Autónoma Del Atlántico Norte, Raan

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DECLARACIÓN DE ESTADO DE DESASTRE EN LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE, RAAN DECRETO No. 87-2007, Aprobado el 04 de Septiembre del 2007 Publicado en La Gaceta No. 169 del 04 de Septiembre del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I El Huracán Félix de Categoría 5 en la escala Saffir-Simpson impactó en territorio nicaragüense a 15 kms al norte de Bilwi, RAAN particularmente cerca de Barra Sandy Bay a las 05:15 hora local del día martes 04 de septiembre del 2007, presentando velocidades de 250 kph y vientos huracanados entre Cabo Gracias a Dios y Bilwi, RAAN. II Que el Comité Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres a través de la SE-SINAPRED, decretó el estado de Alerta Roja para la Región Autónoma del Atlántico Norte, Alerta Amarilla en la Región Autónoma del Atlántico Sur, particularmente los municipios de Laguna de Perlas y la Desembocadura y Alerta Verde para el resto del territorio Nacional. III Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional tomó las medidas necesarias enviando a miembros del Comité Nacional del SINAPRED a la Región Autónoma del Atlántico Norte para ponerse al frente de la situación. IV Que producto del impacto del Huracán Félix, se han producido cuantiosos daños materiales, pérdidas de vidas humanas, poniendo en peligro a las personas y sus bienes. V Que el artículo 23 de la Ley 337, Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, prevé la declaración de Estado de Desastre, por el Presidente de la República a propuesta de Comité Nacional o por iniciativa propia, definiéndolo como el estado excepcional colectivo provocado por un evento que pondría en peligro a las personas afectándoles la vida, la salud, el patrimonio sus obras o sus ambientes y que requiere de mecanismos administrativos, toma de decisiones y disponibilidad de recursos extraordinarios para mitigar y controlar los efectos del desastre. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DECLARACIÓN DE ESTADO DE DESASTRE EN LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE, RAAN Artículo 1.- Ante la situación de emergencia se declara el estado de desastre en el territorio de la Región Autónoma del Atlántico Norte, RAAN. Articulo 2.- Los Ministerios de Estado y Entes Descentralizados, en el área de su competencia, deberán en forma inmediata proceder a la ejecución de programas en el territorio cubierto por la presente declaración de desastre, que coadyuven a remediar los efectos negativos producidos por el colapso de la comunicación terrestre, la destrucción de viviendas e infraestructura y a la realización de acciones dirigidas a la rehabilitación de los servicios básicos a la población, y las tareas de reconstrucción. Artículo 3.- Los Ministerios de Estado, con el apoyo del Consejo de Desarrollo del Caribe, del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), del Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE) y la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL), con los fondos que correspondan conforme la Ley del Presupuesto General de la República y el apoyo que se solicite y que se logre de parte de la comunidad internacional, poner en práctica, de inmediato, un plan de rehabilitación y reconstrucción de daños ocurridos en las comunidades afectadas por inundaciones causadas por intensas lluvias y demás. Artículo 4.- El Gobierno Regional y los Gobiernos Municipales afectados deberán mantener activados los Comités de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres para que a través de la acción coordinada con el Gobierno Central se continúe garantizando la adecuada atención a las personas evacuadas que se encuentran en los albergues temporales. Artículo 5.- La SE-SINAPRED, la Defensa Civil y órganos especializados deberán continuar asegurando las tareas de búsqueda, salvamento y rescate a la población afectada. Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -