Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARACIÓN DE ESTADO DE
DESASTRE EN LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE, RAAN
DECRETO No. 87-2007, Aprobado el 04 de Septiembre del
2007
Publicado en La Gaceta No. 169 del 04 de Septiembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
El Huracán Félix de Categoría 5 en la escala Saffir-Simpson impactó
en territorio nicaragüense a 15 kms al norte de Bilwi, RAAN
particularmente cerca de Barra Sandy Bay a las 05:15 hora local del
día martes 04 de septiembre del 2007, presentando velocidades de
250 kph y vientos huracanados entre Cabo Gracias a Dios y Bilwi,
RAAN.
II
Que el Comité Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de
Desastres a través de la SE-SINAPRED, decretó el estado de Alerta
Roja para la Región Autónoma del Atlántico Norte, Alerta Amarilla
en la Región Autónoma del Atlántico Sur, particularmente los
municipios de Laguna de Perlas y la Desembocadura y Alerta Verde
para el resto del territorio Nacional.
III
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional tomó las
medidas necesarias enviando a miembros del Comité Nacional del
SINAPRED a la Región Autónoma del Atlántico Norte para ponerse al
frente de la situación.
IV
Que producto del impacto del Huracán Félix, se han producido
cuantiosos daños materiales, pérdidas de vidas humanas, poniendo en
peligro a las personas y sus bienes.
V
Que el artículo 23 de la Ley 337, Ley Creadora del Sistema
Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres,
prevé la declaración de Estado de Desastre, por el Presidente de la
República a propuesta de Comité Nacional o por iniciativa propia,
definiéndolo como el estado excepcional colectivo provocado por un
evento que pondría en peligro a las personas afectándoles la vida,
la salud, el patrimonio sus obras o sus ambientes y que requiere de
mecanismos administrativos, toma de decisiones y disponibilidad de
recursos extraordinarios para mitigar y controlar los efectos del
desastre.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DECLARACIÓN DE ESTADO DE DESASTRE EN LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL
ATLÁNTICO NORTE, RAAN
Artículo 1.- Ante la situación de emergencia se declara el
estado de desastre en el territorio de la Región Autónoma del
Atlántico Norte, RAAN.
Articulo 2.- Los Ministerios de Estado y Entes
Descentralizados, en el área de su competencia, deberán en forma
inmediata proceder a la ejecución de programas en el territorio
cubierto por la presente declaración de desastre, que coadyuven a
remediar los efectos negativos producidos por el colapso de la
comunicación terrestre, la destrucción de viviendas e
infraestructura y a la realización de acciones dirigidas a la
rehabilitación de los servicios básicos a la población, y las
tareas de reconstrucción.
Artículo 3.- Los Ministerios de Estado, con el apoyo del
Consejo de Desarrollo del Caribe, del Instituto Nicaragüense de
Estudios Territoriales (INETER), del Instituto Nicaragüense de la
Vivienda Urbana y Rural (INVUR), Instituto Nicaragüense de
Tecnología Agropecuaria (INTA), el Instituto Nicaragüense de
Fomento Municipal (INIFOM), el Fondo de Inversión Social de
Emergencia (FISE) y la Empresa Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados (ENACAL), con los fondos que correspondan conforme
la Ley del Presupuesto General de la República y el apoyo que se
solicite y que se logre de parte de la comunidad internacional,
poner en práctica, de inmediato, un plan de rehabilitación y
reconstrucción de daños ocurridos en las comunidades afectadas por
inundaciones causadas por intensas lluvias y demás.
Artículo 4.- El Gobierno Regional y los Gobiernos
Municipales afectados deberán mantener activados los Comités de
Prevención, Mitigación y Atención de Desastres para que a través de
la acción coordinada con el Gobierno Central se continúe
garantizando la adecuada atención a las personas evacuadas que se
encuentran en los albergues temporales.
Artículo 5.- La SE-SINAPRED, la Defensa Civil y órganos
especializados deberán continuar asegurando las tareas de búsqueda,
salvamento y rescate a la población afectada.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los cuatro días
del mes de septiembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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