Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARACIÓN DE ESTADO DE
CALAMIDAD Y DESASTRE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
DECRETO No. 53-2011, Aprobado el 17 de Octubre del
2011
Publicado en La Gaceta No. 198 del 20 de Octubre del 2011
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Desde el día lunes 10 de octubre del corriente año, un fenómeno
meteorológico de gran intensidad conocido como "Centro de Baja
Presión" localizado en el Océano Pacífico, al Noroeste de
Nicaragua, ha afectado severamente el territorio nacional,
principalmente sobre las Regiones que se localizan en la franja del
Pacífico y Norte mediante la ocurrencia de las intensas lluvias,
provocando daños en, la infraestructura vital, principalmente en la
red vial, producto de deslizamientos de tierra, inundaciones,
desbordamiento de Ríos, daños en las personas y sus bienes, así
como severos daños ambientales, económicos, pérdidas de vidas
humanas y:de las cosechas agrícolas.
II
Que producto de los efectos de este fenómeno se han visto afectados
severamente los departamentos de Chinandega, León, Managua, Estelí,
Nueva Segovia, Madriz, Carazo, Masaya, Granada y Rivas, generando a
la fecha a nivel nacional un total de 133,858 personas afectadas
por efecto de este fenómeno.
III
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional a través de la
Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional para la Prevención,
Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), declaró "Alerta
Amarilla" mediante los comunicados numero Uno y Dos del día 14 de
octubre del 2011, en los Departamentos de: Estelí, Chinandega,
Madriz, Nueva Segovia, Jinotega y Matagalpa, León, Managua, Carazo,
Masaya, Granada y Rivas, orientando las medidas necesarias a tomar
por los Gobiernos Municipales (CODEPRED y COMUPRED); con el
objetivo de tomar las medidas preventivas y de respuesta en los
diferentes municipios y departamentos afectados.
IV
Que el artículo 23 de la Ley No. 337, "Ley Creadora del Sistema
Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres",
prevé la declaración de Estado de Calamidad y Desastre, por el
Presidente de la República a propuesta del Comité Nacional o por
iniciativa propia, definiéndolo como el estado excepcional
colectivo provocado por un evento que pondría en peligro a las
personas afectándoles la vida, la salud, el patrimonio, sus obras o
sus ambientes y requiere de mecanismos administrativos, toma de
decisiones y la disponibilidad de recursos extraordinarios para
mitigar y controlar los efectos del desastre.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DECLARACIÓN DE ESTADO DE CALAMIDAD Y DESASTRE EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL
Artículo 1. Se declara Estado de Calamidad y Desastre en
todo el Territorio Nacional.
Artículo 2. Los Ministerios de Estado y Entes
Descentralizados, en el área de su competencia deberán en forma
inmediata proceder a la ejecución de programas en el territorio
nacional en las Regiones, Departamentos y Municipios afectados, que
coadyuven a remediar los efectos negativos producidos por el
colapso de la comunicación terrestre, la destrucción de viviendas e
infraestructura y a la realización de acciones dirigida a la
rehabilitación de los servicios básicos a la población y las tareas
de reconstrucción.
Artículo 3. Los Ministerios de Estado con el apoyo del
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), el
Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), el
Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), el Fondo de
Inversión Social de Emergencia (FISE), la Empresa Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados (ENACAL) y otros órganos del Estado,
con los fondos que correspondan conforme la Ley del Presupuesto
General de la República y el apoyo que se solicite y
'que se logre de parte de la comunidad internacional,
poner en práctica de inmediato, programas, subprogramas y proyectos
para la rehabilitación y reconstrucción de los daños ocurridos en
el territorio nacional.
Artículo 4. Los Gobiernos Regionales y Municipales, deberán
mantener activados los comités de Prevención, Mitigación y Atención
de Desastres, para que a través de la acción coordinada con el
Gobierno Central se continúe garantizando la adecuada atención a
las personas evacuadas que se encuentran en los albergues
temporales.
Artículo 5. La SE-SINAPRED, la Defensa Civil y demás órganos
especializados, deberán continuar asegurando las tareas de
Atención, Prevención y Mitigación de Desastres a la población
afectada.
Artículo 6. El presente decreto entrará en vigencia a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día diecisiete de Octubre del año dos mil once.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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