Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARACIÓN DE EMERGENCIA
SANITARIA NACIONAL
DECRETO No. 68-2010, Aprobado el 16 de Octubre del
2010
Publicado en La Gaceta No. 199 del 19 de Octubre del 2010
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL
Artículo 1. Se decreta Emergencia Sanitaria en todo el país
para enfrentar el brote de leptospirosis, con el objetivo de evitar
muertes innecesarias y cortar la cadena epidemiológica.
Articulo 2. En todos los Departamentos de Nicaragua, se
activarán las Comisiones de Emergencia, con el fin de apoyar los
planes de prevención y atención que el MINSA ha diseñado, así como
los planes de evacuación y atención a la población afectada por la
leptospirosis.
Artículo 3. El Poder Ciudadano y la Promotoría Social
organizarán, cuadra por cuadra, comunidad por comunidad, brigadas,
en función de la búsqueda de casos febriles. En cada comunidad,
estas brigadas garantizarán que los pacientes con sintomatología de
gravedad puedan ser trasladados a puntos de referencia establecidos
en cada Municipio, para ser atendidos.
Artículo 4. El MINSA, el MAGFOR y el MARENA, en coordinación
con los productores, desarrollarán acciones de prevención
establecidas por el MINSA, en todos los Departamentos del
país.
Artículo 5. Las unidades de salud de todos los Departamentos
y Municipios afectados por el brote de leptospirosis, pasarán a
laborar 24 horas al día, los 7 días de la semana, mientras dure
esta epidemia, para priorizar la atención de las personas
afectadas.
Artículo 6. En cada Municipio se organiza un sistema de
transporte de pacientes, en el que estarán involucrados las
Alcaldías, los Bomberos, la Cruz Roja, el MINSA, la Policía
Nacional, la Promotoría Social Solidaria, etc.
Artículo 7. El Ejército de Nicaragua dispondrá un Hospital
de Campaña en la zona de Achuapa, para atención inmediata de los
casos de mediana gravedad de los municipios aledaños.
Artículo 8. Se desplegarán brigadas de médicos, en apoyo a
los Departamentos no afectados, para reforzar la atención
preventiva.
Artículo 9. Las universidades, organizarán brigadas de apoyo
al MINSA, para el desarrollo de acciones de prevención en todos los
Municipios afectados por el brote de leptospirosis.
Artículo 10. Brigadas Médicas de los Municipios y
Departamentos no afectados, reforzarán también la atención en los
Municipios que tienen mayor afectación.
Artículo 11. El presente decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día dieciséis del mes de Octubre del año dos mil
diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.- Sonia Castro Gonzalez, Ministra de Salud.
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