Declaracion De Desastre Natural.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (DECLARACIÓN DE DESASTRE NATURAL) DECRETO No.111-99, Aprobado el 5 de Octubre de 1999 Publicado en La Gaceta No.194 del 12 de Octubre de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que como consecuencia de los efectos generados por la persistencia de las lluvias producidas por la onda tropical No.37, han sido severamente afectados varios lugares comprendidos en la Región del Pacífico de Nicaragua y los Departamentos de Estelí, Nueva Segovia, Madriz, Boaco y Chontales. II Que la mencionada onda tropical ha provocado pérdidas de vidas humanas y daños considerables en sus bienes, a la infraestructura basica y cultivos, constituyendo una situación de calamidad para la Nación. III Que de acuerdo a lo mencionado, el Gobiemo de la República está obligado a adoptar aquellas medidas que sean necesarias para suplir las necesidades básicas y la ayuda a las personas Afectadas. En uso de sus facultades, DECRETA Artículo 1.-Declarar situación de desastre natural para toda la reglón del pacífico de Nicaragua, así como en los Departamentos de Estelí, Nueva Segovia, Madriz, Boaco y Chontales respectivamente. Artículo 2.- Instruir al Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar las modificaciones necesarias en el Presupuesto General de la República para hacer frente al desastre natural que se ha presentado, y realizar los desembolsos requeridos de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo.31 de la Ley de Régimen Presupuestario, debiendo informar a la Asamblea Nacional para los efectos correspondientes: Artículo 3.- El Ejército y la Policía Nacional deberán continuar, como lo han hecho, resguardando en las zonas de desastres, Ia seguridad de las personas y de los bienes de las personas afectadas. Artículo 4.- Los Ministerios de Estado y las Instituciones Descentralizadas en el área de su competencia deberán en forma inmediata proceder a la ejecución de programas emergencia en las areas referidas. Artículo 5.- Mantener en estado de máxima alerta en el resto del territorio nacional. Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua. Casa Presidencial, el cinco de Octubre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua. -