Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(DECLARACIÓN DE DESASTRE
NATURAL)
DECRETO No.111-99, Aprobado el 5 de Octubre de 1999
Publicado en La Gaceta No.194 del 12 de Octubre de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que como consecuencia de los efectos generados por la persistencia
de las lluvias producidas por la onda tropical No.37, han sido
severamente afectados varios lugares comprendidos en la Región del
Pacífico de Nicaragua y los Departamentos de Estelí, Nueva Segovia,
Madriz, Boaco y Chontales.
II
Que la mencionada onda tropical ha provocado pérdidas de vidas
humanas y daños considerables en sus bienes, a la infraestructura
basica y cultivos, constituyendo una situación de calamidad para la
Nación.
III
Que de acuerdo a lo mencionado, el Gobiemo de la República está
obligado a adoptar aquellas medidas que sean necesarias para suplir
las necesidades básicas y la ayuda a las personas Afectadas.
En uso de sus facultades,
DECRETA
Artículo 1.-Declarar situación de desastre natural para toda
la reglón del pacífico de Nicaragua, así como en los Departamentos
de Estelí, Nueva Segovia, Madriz, Boaco y Chontales
respectivamente.
Artículo 2.- Instruir al Ministro de Hacienda y Crédito
Público para efectuar las modificaciones necesarias en el
Presupuesto General de la República para hacer frente al desastre
natural que se ha presentado, y realizar los desembolsos requeridos
de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo.31 de la Ley de Régimen
Presupuestario, debiendo informar a la Asamblea Nacional para los
efectos correspondientes:
Artículo 3.- El Ejército y la Policía Nacional deberán
continuar, como lo han hecho, resguardando en las zonas de
desastres, Ia seguridad de las personas y de los bienes de las
personas afectadas.
Artículo 4.- Los Ministerios de Estado y las
Instituciones Descentralizadas en el área de su competencia deberán
en forma inmediata proceder a la ejecución de programas emergencia
en las areas referidas.
Artículo 5.- Mantener en estado de máxima alerta en el
resto del territorio nacional.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua. Casa Presidencial, el cinco de
Octubre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua.
-