Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DECLARACION DE AREAS PROTEGIDAS
EN VARIOS CERROS MACIZOS MONTAÑOSOS, VOLCANES Y LAGUNAS DEL
PAIS
DECRETO No. 42-91 del 1 de octubre de 1991
Publicado en La Gaceta No. 207 del 4 de noviembre de 1991
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que varios cerros y macizos montañosos del país son de importancia
nacional ya que en dichas alturas existen áreas ecológicas
significativas por ser fuentes de biodiversidad, endemismo y zonas
productoras de agua y por su función en el control de erosión de
suelos, por lo que es necesario conservarlos y protegerlos.
II
Que es necesario conservar los ecosistemas en los volcanes, lagunas
cratéricas, áreas costeras marinas y lacustres que también
representan un potencial natural de biodiversidad, endemismo,
recreación y fuente primaria de actividades socioeconómicas de
importancia nacional.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política, y el Artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de
Parques Nacionales del 7 de Marzo de 1980.
HA DICTADO:
El siguiente
Decreto de:
DECLARACION DE AREAS PROTEGIDAS EN VARIOS CERROS MACIZOS
MONTAÑOSOS, VOLCANES Y LAGUNAS DEL PAIS
Artículo 1.- Declarar como Areas Naturales Protegidas de
Interés Nacional los siguientes accidentes orográficos: la Serranía
de Dipilto y Jalapa en el Departamento de Nueva Segovia; las
Serranías de Tepesomoto y Pataste en el Departamento de Madriz; los
cerros Quiabuc, Tisey Tomabú, las mesas de Moropotente, cerros Los
Limones y La Tejera y el salto de Estanzuela en el Departamento de
Estelí; los cerros de Yalí, Datanlí, Kilambé, El Diablo, El Grande
y El macizo de Peñas Blancas en el Departamento de Jinotega; los
cerros de Apante, Yúcul, Guabule, Pancasán, Kiragua, Kuskawás, El
Arenal, La Cumplida, Salto de Yasica, Fila Cerro Frío y Cerro Musún
en el Departamento de Matagalpa; los cerros de Cumaica, Alegre,
Mombachito, La Vieja y la fila Masigue en el Departamento de Boaco;
los cerros de Oluma, San Francisco, Margarita y la Serranía de
Amerrique en el Departamento de Chontales; los cerros Wawashang,
Silva, Yolaina y Chiripa con sus bosques aledaños, en la Región
Autónoma Atlántico Sur y los cerros de Cola Blanca, Banacruz,
Pispís y los llanos de pino de Yulu, Klingna, Karawala, Alamikamba,
Limbaica, Makantaka en la Región Autónoma Atlántico Norte.
Así mismo, se declaran Areas Protegidas todos aquellos cerros y
zonas de las cabeceras de los ríos del país, donde se originan las
fuentes superficiales que abastecen o abastecerán de agua a las
poblaciones circunvecinas.
Artículo 2.- Decláranse además Areas Protegidas de Interés
Nacional los volcanes, lagunas cratéricas y esteros del Pacífico
definidos como Reservas Naturales en la Ley del 19 de Septiembre de
1983, además de las lagunas de Asososca, Tiscapa, Nejapa, Jiloá,
Masaya y Apoyo.
Artículo 3.- Se faculta al Instituto Nicaragüense de
Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA) a definir los límites
topográficos para cada una de estas Areas Protegidas y de Interés
Nacional, categorizando su manejo y protección, y a desarrollar con
las respectivas autoridades municipales en donde dichas Areas
Protegidas se encuentran, las acciones que se establezcan de
regulación y control, protección forestal y restauración ecológica
de aquellas áreas degradadas, que sean necesarias para beneficiar
la conservación de los ecosistemas naturales que contengan y frenen
el deterioro de las cuencas, la erosión en sus laderas y la
destrucción de los manantiales que en ella se originan.
Artículo 4.- Una vez delimitadas las Areas Protegidas se
establecerán las normas y regulaciones relativas a la conservación
de sus ecosistemas, protección de especies, aprovechamiento
racional de sus recursos naturales y protección de cuencas.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua a los treinta y un días del mes de
Octubre de mil novecientos noventa y uno. VIOLETA BARRIOS DE
CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.
-