Declaración De Áreas De Recursos Geotérmicos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energética Rango: Decretos Ejecutivos - DECLARACIÓN DE ÁREAS DE RECURSOS GEOTÉRMICOS DECRETO No. 79-2003. Aprobado el 10 de Noviembre del 2003. Publicado en La Gaceta No. 220 del 19 de Noviembre del 2003 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que conforme el artículo 13 de la Ley No. 443, Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 de Noviembre del 2002, es facultad del Presidente de la República a propuesta de la Comisión Nacional de Energía (CNE), declarar áreas de recursos geotérmicos aquellas que han sido identificadas a través de investigaciones preliminares. II Que la Comisión Nacional de Energía (CNE), luego de las investigaciones preliminares y la identificación de las zonas conforme dispone dicha Ley, ha propuesto a la Presidencia de la República, la declaración de áreas de recursos geotérmicos. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: DECLARACIÓN DE ÁREAS DE RECURSOS GEOTÉRMICOS Artículo 1.- Se declaran áreas de recursos geotérmicos las siguientes: Área del Volcán Cosigüina Área del Volcán Telica - El Ñajo Área El Hoyo-Monte Galán Área Managua - Chiltepe Área Tipitapa Área Masaya-Granada-Nandaime Área Isla de Ometepe Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los diez días del mes de Noviembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua. -