Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARACIÓN DE ÁREAS DE RECURSOS
GEOTÉRMICOS
DECRETO No. 79-2003. Aprobado el 10 de Noviembre del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 220 del 19 de Noviembre del 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que conforme el artículo 13 de la Ley No. 443, Ley de Exploración
y Explotación de Recursos Geotérmicos, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 222 del 21 de Noviembre del 2002, es facultad
del Presidente de la República a propuesta de la Comisión Nacional
de Energía (CNE), declarar áreas de recursos geotérmicos aquellas
que han sido identificadas a través de investigaciones
preliminares.
II
Que la Comisión Nacional de Energía (CNE), luego de las
investigaciones preliminares y la identificación de las zonas
conforme dispone dicha Ley, ha propuesto a la Presidencia de la
República, la declaración de áreas de recursos geotérmicos.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DECLARACIÓN DE ÁREAS DE RECURSOS GEOTÉRMICOS
Artículo 1.- Se declaran áreas de recursos geotérmicos las
siguientes:
Área del Volcán Cosigüina
Área del Volcán Telica - El Ñajo
Área El Hoyo-Monte Galán
Área Managua - Chiltepe
Área Tipitapa
Área Masaya-Granada-Nandaime
Área Isla de Ometepe
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los diez días
del mes de Noviembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.
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