Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARACIÓN DE ÁREA NATURAL
PROTEGIDA EL CHOCOYERO - EL BRUJO
DECRETO No. 35-93, Aprobado el 25 de Junio de 1993
Publicado en La Gaceta No. 122 del 29 de Junio de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la preservación de áreas en razón de su valor para la
conservación de la biodiversidad y los recursos naturales es una
forma de proteger el medio ambiente y el acceso de los ciudadanos a
especies de flora y fauna con fines de recreación y estudio.
II
Que en la zona de Managua quedan pocos microhabitats
representativos de la flora y la fauna nacional, los cuales es
obligación del Estado preservar y proteger para las futuras
generaciones.
III
Que la preservación de recursos hídricos principalmente es posible
a través de la creación de zonas o áreas de reserva de esos
recursos, en cuya protección participe la población y las
autoridades locales.
IV
Que el Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente
por instancias del Concejo Municipal de Ticuantepe ha solicitado
declarar como Área Protegida el Área conocida como El Chocoyero-El
Brujo, situada en ese Municipio del Departamento de Managua.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y
el Artículo 8 del Decreto de Creación del Servicio de Parques
Nacionales,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
DECLARACIÓN DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA EL CHOCOYERO - EL
BRUJO
Artículo 1.- Se declara como Área Protegida de Recursos
Naturales e Hídricos el Área conocida como el Chocoyero-El Brujo,
situada dentro de la comprensión territorial del Municipio de
Ticuantepe.
Artículo 2.- Los límites de la Reserva están dentro de las
siguientes coordenadas geográficas:
Punto A: 86º 14' 29'' Longitud Oeste 11º 59' 25'' Latitud
Norte
Punto B: 86º 14' 55'' Longitud Oeste 11º 58' 4'' Latitud
Norte
Punto C: 86º 14' 11'' Longitud Oeste 11º 58' 40'' Longitud
Norte
Punto D: 86º 15' 30'' Longitud Oeste 11º 58' 25'' Latitud
Norte
Artículo 3.- Se faculta al Instituto Nicaragüense de
Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA), a través del Servicio de
Parques Nacionales, a realizar el deslinde del área de la Reserva y
a solicitar al efecto colaboración y apoyo al Municipio de
Ticuantepe.
Artículo 4.- Queda facultado IRENA a convenir con el Concejo
Municipal de Ticuantepe mecanismos de colaboración para establecer
de forma conjunta el Plan de Manejo de la Reserva y ejercer las
acciones de administración de la misma, incluyendo el
establecimiento de regulaciones del uso de la tierra, el agua, la
flora y la fauna situados dentro de la Reserva.
Artículo 5.- Se faculta al IRENA a realizar el estudio de
tenencia y uso de la tierra dentro de la Reserva y a proponer al
Poder Ejecutivo la adquisición de aquellas tierras donde para fines
de protección y conservación sea absolutamente imposible ejercer
por parte de sus dueños acciones de uso y dominio.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y
tres. Día Nacional del Árbol. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO,
Presidente de la República de Nicaragua.
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