Declaración De Área De Recursos Geotérmicos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energética Rango: Decretos Ejecutivos - DECLARACIÓN DE ÁREA DE RECURSOS GEOTÉRMICOS DECRETO No. 12-2006, Aprobado el 21 de Febrero del 2006 Publicado en La Gaceta No. 42 del 28 de Febrero del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley No. 443, Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 de noviembre de 2002, es facultad del Presidente de la República, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía (CNE), declarar áreas de recursos geotérmicos que han sido identificadas a través de investigaciones preliminares. II Que la Comisión Nacional de Energía (CNE), luego de las investigaciones preliminares y la identificación de las zonas conforme lo dispone la Ley No. 443, ha propuesto al Presidente de la República, la declaración de área de recursos geotérmicos. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO Declaración de Área de Recursos Geotérmicos Arto 1.- Se declara área de recursos geotérmicos, el Área del Volcán CasitaSan Cristóbal. Arto 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua. Casa Presidencial, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -