Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARACIÓN DE ALERTA VERDE EN
TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y CESE DE ALERTA AMARILLA
DECRETO No. 64-2010, Aprobado el 27 de Septiembre del
2010
Publicado en La Gaceta 185 del 29 de Septiembre del 2010El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que de acuerdo con el monitoreo del Instituto Nicaragüense de
Estudios Territoriales INETER, la Tormenta Tropical Mateo se ha
alejado de nuestro territorio y que de conformidad con los
pronósticos, en diferentes áreas del territorio nacional
continuarán las lluvias, lo que viene provocando pérdidas de vida
entre mujeres y niños, perdidas de viviendas, cosechas y de
infraestructura, de carreteras, calles, caminos y puentes, debido a
las inundaciones, deslizamientos de tierras en las zonas de mayor
pendiente e inundaciones en las zonas aledañas a los cauces de los
ríos en las zonas afectadas.
POR TANTO
En uso de las Facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DECLARACIÓN DE ALERTA VERDE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y
CESE DE ALERTA AMARILLA
Artículo 1. Se declara el cese de la Alerta Amarilla en las
regiones autónomas del Atlántico Norte y Sur (RAAN y RAAS).
Artículo 2. Se declara el "Estado de Alerta Verde" en
las regiones autónomas del Atlántico Norte y Sur (RAAN y RAAS) y se
mantiene en el resto del territorio nacional.
Artículo 3. Sobre la base del artículo 31 de la Ley 337,
"Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación Y
Atención de Desastres" los alcaldes municipales están facultados
para tomar las medidas necesarias y decretar las alertas
correspondientes en caso necesario.
Artículo 4. En razón de lo anterior, se deben continuar
tomando las medidas correspondientes en el ámbito de la
administración de desastres, razón por la cual las estructuras del
Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de
Desastres, en su conjunto deben disponerse de la siguiente
manera:
1. Continuar en sesión permanente el Comité Municipal para la
Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, de los municipios
de ambas Regiones Autónomas, COMUPRED y CODEPRED, a fin de que
todos los delegados institucionales estén informados y se dispongan
a cumplir con sus funciones que se desprendan de sus
responsabilidades y funciones para enfrentar las emergencias.
2. Mantener permanentemente informado al Centro de Operaciones de
Desastre Nacional, CODE, referente a cualquier información de
interés o datos que se obtengan.
3. Continuar aplicando los planes de respuesta ante intensas
lluvias en cada uno de los territorios de su responsabilidad.
5. Mantener una atención directa y fluida en los centros de
albergues a fin de apoyar y atender a la población afectada.
7. Se recomienda a la población mantener la calma y estar atentos a
las informaciones y recomendaciones que emiten las entidades que
conforman el Sistema Nacional para la prevención, Mitigación y
Atención de Desastres, SINAPRED y sus estructuras
territoriales.
8. La navegación aérea nacional con vuelos hacia las regiones
autónomas del Atlántico, deberá actualizar continuamente con los
informes meteorológicos del área por la reducción continua de la
visibilidad y las intensas lluvias.
9. La navegación marítima principalmente embarcaciones menores en
el litoral del Caribe, deberá tomar las precauciones
correspondientes por el aumento en la altura de las olas, entre 1.0
a 2.50 metros de alto, y la reducción de la visibilidad.
Artículo 5. El presente decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos
mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República
de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
NOTA: ERROR DE NUMERACIÓN EN TEXTO ORIGINAL DE GACETA.
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