Declara Nulo El Decreto Presidencial No. 70-98, Restituyéndose Un Bien Inmueble A Conagan, Finca Santa Elena

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - (DECLARA NULO EL DECRETO PRESIDENCIAL No. 70-98, RESTITUYÉNDOSE UN BIEN INMUEBLE A CONAGAN, FINCA SANTA ELENA) DECRETO No. 79-2007, Aprobado el 14 de Agosto del 2007 Publicado en La Gaceta No. 160 del 22 de Agosto del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1.- Se anula el Decreto Presidencial No. 70-98 del 28 de octubre de 1998, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 220 del 17 de noviembre de 1998 en lo que concierne ala Finca Santa Elena que refiere el Decreto No. 70-98, por no tratarse de una privatización, sino de una devolución; con relación a sus efectos debe observarse lo pertinente establecido en el Título Preliminar del Código Civil y en el ordenamiento jurídico nicaragüense, restituyendo a la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN) el pleno dominio, porque el mismo está en posesión por parte de la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN), y que durante todo este tiempo ha invertido y ha realizado mejoras. El bien inmueble anteriormente citado se encuentra inscrito bajo No. 7474, Tomo 1892, Folios 61, Asientos 5 y 6, Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua, con los siguientes colindantes, Norte: Hacienda El Rodeo, Sur: Carretera Norte, Oeste: Hacienda el Rodeo y Hacienda la Calera. Este: Hacienda San Cristóbal y Barrio Monte Fresco. Artículo 2.- Se autoriza al Procurador General de la República, para que comparezca conjuntamente con el Representante Legal de la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN), ante la Notaría del Estado a suscribir Escritura Pública de Aceptación de Desmembración y Donación, que hará la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN) a favor del Estado de la República de Nicaragua; de una parte de la finca Santa Elena, que está en posesión y en el cual tiene su asiento las instalaciones físicas y las oficinas principales del Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales (MARENA), ubicado en el Municipio y en el Departamento de Managua. El bien inmueble matriz del cual se desmembrará el área que se donará se encuentra inscrito bajo No. 7474, Tomo 1892, Folios 61, Asientos 5 y 6, Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua, con los siguientes linderos Norte: Hacienda El Rodeo, Sur: Carretera Norte, Oeste: Hacienda el Rodeo y Hacienda la Calera. Este: Hacienda San Cristóbal y Barrio Monte Fresco. El bien inmueble que se donara, es de una desmembración de la propiedad antes descrita; la propiedad que se donará tiene una extensión aproximada de trece hectáreas con cinco mil setecientos quince metros cuadrados (13 Ha 5,715 m2) equivalentes a diecinueve manzanas dos mil quinientas varas cuadradas con trece centésimas de vara cuadrada (19 Mz 2,500 vrs2); con los derroteros que contenga el plano topográfico que se presentará a la Procuraduría General de la República, comprendido dentro de los siguientes colindantes: Norte: Hacienda El Rodeo, Sur: Carretera Norte, Oeste: Hacienda el Rodeo y Hacienda la Calera. Este: Resto de la Propiedad Santa Elena. Artículo 3.- Se autoriza al Procurador General de la República para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir Escritura Pública de Asignación en Administración a favor del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) de la Propiedad que donará la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN) al Estado de la República de Nicaragua, referido en el artículo 2 de este Acuerdo. Artículo 4. Se autoriza al Procurador General de la República, para que comparezca conjuntamente con el Representante Legal de la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN), ante la Notaría del Estado a suscribir Escrituras Públicas de Aceptación de Desmembración y Donación, que hará la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN) a favor del Estado de la República de Nicaragua. El bien inmueble matriz del cual se desmembrarán y se donarán se encuentra inscrito bajo No. 7474, Tomo 1892, Folios 61, Asientos 5 y 6, Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua. Serán objeto de desmembración aquellas áreas en que tiene su asiento El Vivero de la Alcaldía Municipal y el Barrio Monte Fresco; con el objetivo de transmitir el dominio del Vivero de la Alcaldía Municipal a la Alcaldía de Managua, y el Barrio Monte Fresco a aquellas personas de escasos recursos económicos, que vivan en el asentamiento, en tanto no hayan sido favorecidos con un título o posean otro bien inmueble; aquellos lotes de terreno que conforme a los planes de rediseño urbanísticos queden libres se titularán a algunos conductores y CPF de las organizaciones de los miembros de CONAGAN. La titulación se procurará sea al matrimonio o la pareja en unión de hecho estable, o a las madres y padres solteros en su defecto, la falsedad comprobada de ésta información resolverá el Contrato de Donación. Los lotes serán objeto de inscripción de patrimonio familiar. Artículo 5.- Se autoriza al Procurador General de la República, para que realice los actos jurídicos, judiciales, administrativos, notariales y registrales conducentes para cumplir con lo prescrito en los artículos 1, 2, 3 y 4 de este Decreto, en conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación nacional. Artículo 6.- Para la seguridad de los efectos jurídicos del presente Decreto, procédase a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua. Artículo 7.- Se dejan a salvo los derechos de terceros que se consideren perjudicados por el presente Decreto, los cuales podrán recurrir ante los Tribunales jurisdiccionales competentes. Artículo 8.- Se autoriza al Procurador General de la República a incluir todas aquellas cláusulas contractuales que estime pertinentes, con el objetivo de salvaguardar los intereses del Estado de la República de Nicaragua que incluyen a sus instituciones. Artículo 9.- El Procurador General de la República deberá tener a la vista los respectivos documentos justificativos y requeridos para el acto que refieren los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto. Artículo 10.- Sirvan la Certificación de este Decreto y el de la toma de Posesión del Procurador General de la República como suficientes documentos para acreditar su representación. Artículo 11.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -