Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECLARA NULO EL DECRETO
PRESIDENCIAL No. 70-98, RESTITUYÉNDOSE UN BIEN INMUEBLE A CONAGAN,
FINCA SANTA ELENA)
DECRETO No. 79-2007, Aprobado el 14 de Agosto del 2007
Publicado en La Gaceta No. 160 del 22 de Agosto del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se anula el Decreto Presidencial No. 70-98 del
28 de octubre de 1998, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.
220 del 17 de noviembre de 1998 en lo que concierne ala Finca Santa
Elena que refiere el Decreto No. 70-98, por no tratarse de una
privatización, sino de una devolución; con relación a sus efectos
debe observarse lo pertinente establecido en el Título Preliminar
del Código Civil y en el ordenamiento jurídico nicaragüense,
restituyendo a la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN)
el pleno dominio, porque el mismo está en posesión por parte de la
Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN), y que durante
todo este tiempo ha invertido y ha realizado mejoras. El bien
inmueble anteriormente citado se encuentra inscrito bajo No. 7474,
Tomo 1892, Folios 61, Asientos 5 y 6, Columna de Inscripción,
Sección de Derechos Reales libro de Propiedades del Registro
Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua, con
los siguientes colindantes, Norte: Hacienda El Rodeo, Sur:
Carretera Norte, Oeste: Hacienda el Rodeo y Hacienda la Calera.
Este: Hacienda San Cristóbal y Barrio Monte Fresco.
Artículo 2.- Se autoriza al Procurador General de la
República, para que comparezca conjuntamente con el Representante
Legal de la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN), ante
la Notaría del Estado a suscribir Escritura Pública de Aceptación
de Desmembración y Donación, que hará la Comisión Nacional Ganadera
de Nicaragua (CONAGAN) a favor del Estado de la República de
Nicaragua; de una parte de la finca Santa Elena, que está en
posesión y en el cual tiene su asiento las instalaciones físicas y
las oficinas principales del Ministerio de Ambiente y de Recursos
Naturales (MARENA), ubicado en el Municipio y en el Departamento de
Managua. El bien inmueble matriz del cual se desmembrará el área
que se donará se encuentra inscrito bajo No. 7474, Tomo 1892,
Folios 61, Asientos 5 y 6, Columna de Inscripción, Sección de
Derechos Reales libro de Propiedades del Registro Público de la
Propiedad Inmueble del Departamento de Managua, con los siguientes
linderos Norte: Hacienda El Rodeo, Sur: Carretera Norte, Oeste:
Hacienda el Rodeo y Hacienda la Calera. Este: Hacienda San
Cristóbal y Barrio Monte Fresco. El bien inmueble que se donara, es
de una desmembración de la propiedad antes descrita; la propiedad
que se donará tiene una extensión aproximada de trece hectáreas con
cinco mil setecientos quince metros cuadrados (13 Ha 5,715 m2)
equivalentes a diecinueve manzanas dos mil quinientas varas
cuadradas con trece centésimas de vara cuadrada (19 Mz 2,500 vrs2);
con los derroteros que contenga el plano topográfico que se
presentará a la Procuraduría General de la República, comprendido
dentro de los siguientes colindantes: Norte: Hacienda El Rodeo,
Sur: Carretera Norte, Oeste: Hacienda el Rodeo y Hacienda la
Calera. Este: Resto de la Propiedad Santa Elena.
Artículo 3.- Se autoriza al Procurador General de la
República para que comparezca ante la Notaría del Estado a
suscribir Escritura Pública de Asignación en Administración a favor
del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) de la
Propiedad que donará la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua
(CONAGAN) al Estado de la República de Nicaragua, referido en el
artículo 2 de este Acuerdo.
Artículo 4. Se autoriza al Procurador General de la
República, para que comparezca conjuntamente con el Representante
Legal de la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN), ante
la Notaría del Estado a suscribir Escrituras Públicas de Aceptación
de Desmembración y Donación, que hará la Comisión Nacional Ganadera
de Nicaragua (CONAGAN) a favor del Estado de la República de
Nicaragua. El bien inmueble matriz del cual se desmembrarán y se
donarán se encuentra inscrito bajo No. 7474, Tomo 1892, Folios 61,
Asientos 5 y 6, Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales
libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble
del Departamento de Managua. Serán objeto de desmembración aquellas
áreas en que tiene su asiento El Vivero de la Alcaldía Municipal y
el Barrio Monte Fresco; con el objetivo de transmitir el dominio
del Vivero de la Alcaldía Municipal a la Alcaldía de Managua, y el
Barrio Monte Fresco a aquellas personas de escasos recursos
económicos, que vivan en el asentamiento, en tanto no hayan sido
favorecidos con un título o posean otro bien inmueble; aquellos
lotes de terreno que conforme a los planes de rediseño urbanísticos
queden libres se titularán a algunos conductores y CPF de las
organizaciones de los miembros de CONAGAN. La titulación se
procurará sea al matrimonio o la pareja en unión de hecho estable,
o a las madres y padres solteros en su defecto, la falsedad
comprobada de ésta información resolverá el Contrato de Donación.
Los lotes serán objeto de inscripción de patrimonio familiar.
Artículo 5.- Se autoriza al Procurador General de la
República, para que realice los actos jurídicos, judiciales,
administrativos, notariales y registrales conducentes para cumplir
con lo prescrito en los artículos 1, 2, 3 y 4 de este Decreto, en
conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la
legislación nacional.
Artículo 6.- Para la seguridad de los efectos jurídicos del
presente Decreto, procédase a su inscripción en el Registro Público
de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua.
Artículo 7.- Se dejan a salvo los derechos de terceros que
se consideren perjudicados por el presente Decreto, los cuales
podrán recurrir ante los Tribunales jurisdiccionales
competentes.
Artículo 8.- Se autoriza al Procurador General de la
República a incluir todas aquellas cláusulas contractuales que
estime pertinentes, con el objetivo de salvaguardar los intereses
del Estado de la República de Nicaragua que incluyen a sus
instituciones.
Artículo 9.- El Procurador General de la República deberá
tener a la vista los respectivos documentos justificativos y
requeridos para el acto que refieren los artículos 1, 2, 3 y 4 del
presente Decreto.
Artículo 10.- Sirvan la Certificación de este Decreto y el
de la toma de Posesión del Procurador General de la República como
suficientes documentos para acreditar su representación.
Artículo 11.- El presente Decreto entrara en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los catorce días
del mes de agosto del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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