Declara Nulo El Decreto Presidencial No. 69-98, Restituyéndole Un Bien Inmueble A Conagan, Ubicado En El Complejo De La Comisión Nacional Ganadera De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - (DECLARA NULO EL DECRETO PRESIDENCIAL No. 69-98, RESTITUYÉNDOLE UN BIEN INMUEBLE A CONAGAN, UBICADO EN EL COMPLEJO DE LA COMISIÓN NACIONAL GANADERA DE NICARAGUA) DECRETO No. 77-2007, Aprobado el 14 de Agosto del 2007 Publicado en La Gaceta No. 160 del 22 de Agosto del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1.- Que es nulo el Decreto Presidencial No. 69-98 del 28 de octubre de 1998, en lo que concierne a un bien inmueble ubicado en el complejo de la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN), en la que también tiene su asiento la Exposición Pecuaria del Istmo Centroamericano (EXPICA), por no tratarse de una privatización, sino de una devolución; con relación a sus efectos debe observarse lo pertinente establecido en el Título Preliminar del Código Civil y en el ordenamiento jurídico nicaragüense, restituyendo a la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN) el pleno dominio, porque el mismo está en posesión por parte de la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN), y que durante todo este tiempo ha invertido y ha realizado mejoras. El bien inmueble anteriormente citado está inscrito bajo el Número: 41568, Tomo: 568, Folios: 243-244 1 Asiento 1, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libre de Propiedad Horizontal del Registro Público de la Propiedad del Departamento de Managua; con un área dos hectáreas ocho mil doscientos metros cuadrados con cuarenta y nueve centésimas de metro cuadrado (2 Ha 8,200.49 m2), que equivalen a cuatro manzanas (4 Mzs.) comprendido dentro de los siguientes colindantes originales particulares Norte: Resto de los terrenos de Alcibíades Fuentes hijo; Sur: línea férrea de por medio del mismo señor Fuentes Hijo; Este: Matadero modelo de IFAGAN; Oeste: resto de los mismos terrenos de don Alcibíades, ubicado en Acahualinca en la Ciudad de Managua, Municipio de Managua, Departamento de Managua: el cuál está en posesión por parte de la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN), y que durante todo este tiempo ha invertido y ha realizado mejoras; por no tratarse de una privatización sino de una devolución de un bien inmueble que fue confiscado; por lo tanto, restablézcase en lo pertinente sobre bien inmueble antes descrito en el Acuerdo Presidencia No. 157-95, de 23 de junio de 1995 de Aprobación del traspaso de Bienes a la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua, así como los efectos de la Escritura Pública No. 74, autorizada por el Notario Doctor Denis Maltés Rivas, a las tres y treinta minutos de la tarde del día 25 de agosto de 1995, porque no ha sido revocada, que fueron relacionadas en los Decretos y otorgadas por el Procurador General de la República a favor de la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua CONAGAN y en las Resoluciones Números CCLXXVI-5 y CCLXXVI-11 tomadas por la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), así como las privatizaciones, traspaso y cesiones formalizados en las Escrituras Públicas relacionadas. Artículo 2.- Se autoriza al Procurador General de la República, para que realice los actos jurídicos, judiciales, administrativos, notariales y registrales conducentes para cumplir con lo prescrito en el artículo 1 de este Decreto. Artículo 3.- Se dejan a salvo los derechos de los copropietarios del bien inmueble, en especial los tenga el Banco Central. De ser necesario, comparecerá el representante legal del Banco Central, conjuntamente con el Procurador General de la República, que por este acuerdo se le autoriza, a suscribirla Escritura Pública correspondiente, para actualizar la información Catastral y Registral, por medio de la figura jurídica pertinente. El representante legal del Banco Central comparecerá conjuntamente con el representante legal de CONAGAN, para suscribir Escritura Pública de Locación del bien inmueble descrito en el artículo 1 de este Decreto, con el objetivo que el copropietario Banco Central, perciba los ingresos que le corresponde por el uso del bien indiviso que obra en poder de CONAGAN. El representante legal de CONAGAN deberá demostrar la titularidad con la inscripción a su nombre del dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua de la propiedad anteriormente descrita, porque al día de hoy no se ha actualizado el tracto sucesivo Registral. Artículo 4.- Se dejan a salvo los derechos de terceros que se consideren perjudicados por el presente Decreto, los cuales podrán recurrir ante los Tribunales jurisdiccionales competentes. Artículo 5.- Se autoriza al Procurador General de la República a incluir todas aquellas cláusulas contractuales que estime pertinentes, con el objetivo de salvaguardar los intereses del Estado de la República de Nicaragua que incluyen a sus Instituciones. Artículo 6.- Sirvan la Certificación de este Decreto y el de la toma de Posesión del Procurador General de la República como suficientes documentos para acreditar su representación. Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -