Declara Nulo El Decreto Presidencial No. 69-98, Restituyéndole Un Bien Inmueble A Conagan, Ubicado En El Complejo De La Comisión Nacional Ganadera De Nicaragua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECLARA NULO EL DECRETO
PRESIDENCIAL No. 69-98, RESTITUYÉNDOLE UN BIEN INMUEBLE A CONAGAN,
UBICADO EN EL COMPLEJO DE LA COMISIÓN NACIONAL GANADERA DE
NICARAGUA)
DECRETO No. 77-2007, Aprobado el 14 de Agosto del 2007
Publicado en La Gaceta No. 160 del 22 de Agosto del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Que es nulo el Decreto Presidencial No. 69-98
del 28 de octubre de 1998, en lo que concierne a un bien inmueble
ubicado en el complejo de la Comisión Nacional Ganadera de
Nicaragua (CONAGAN), en la que también tiene su asiento la
Exposición Pecuaria del Istmo Centroamericano (EXPICA), por no
tratarse de una privatización, sino de una devolución; con relación
a sus efectos debe observarse lo pertinente establecido en el
Título Preliminar del Código Civil y en el ordenamiento jurídico
nicaragüense, restituyendo a la Comisión Nacional Ganadera de
Nicaragua (CONAGAN) el pleno dominio, porque el mismo está en
posesión por parte de la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua
(CONAGAN), y que durante todo este tiempo ha invertido y ha
realizado mejoras. El bien inmueble anteriormente citado está
inscrito bajo el Número: 41568, Tomo: 568, Folios: 243-244 1
Asiento 1, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales,
Libre de Propiedad Horizontal del Registro Público de la Propiedad
del Departamento de Managua; con un área dos hectáreas ocho mil
doscientos metros cuadrados con cuarenta y nueve centésimas de
metro cuadrado (2 Ha 8,200.49 m2), que equivalen a cuatro manzanas
(4 Mzs.) comprendido dentro de los siguientes colindantes
originales particulares Norte: Resto de los terrenos de Alcibíades
Fuentes hijo; Sur: línea férrea de por medio del mismo señor
Fuentes Hijo; Este: Matadero modelo de IFAGAN; Oeste: resto de los
mismos terrenos de don Alcibíades, ubicado en Acahualinca en la
Ciudad de Managua, Municipio de Managua, Departamento de Managua:
el cuál está en posesión por parte de la Comisión Nacional Ganadera
de Nicaragua (CONAGAN), y que durante todo este tiempo ha invertido
y ha realizado mejoras; por no tratarse de una privatización sino
de una devolución de un bien inmueble que fue confiscado; por lo
tanto, restablézcase en lo pertinente sobre bien inmueble antes
descrito en el Acuerdo Presidencia No. 157-95, de 23 de junio de
1995 de Aprobación del traspaso de Bienes a la Comisión Nacional
Ganadera de Nicaragua, así como los efectos de la Escritura Pública
No. 74, autorizada por el Notario Doctor Denis Maltés Rivas, a las
tres y treinta minutos de la tarde del día 25 de agosto de 1995,
porque no ha sido revocada, que fueron relacionadas en los Decretos
y otorgadas por el Procurador General de la República a favor de la
Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua CONAGAN y en las
Resoluciones Números CCLXXVI-5 y CCLXXVI-11 tomadas por la Junta
General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP),
así como las privatizaciones, traspaso y cesiones formalizados en
las Escrituras Públicas relacionadas.
Artículo 2.- Se autoriza al Procurador General de la
República, para que realice los actos jurídicos, judiciales,
administrativos, notariales y registrales conducentes para cumplir
con lo prescrito en el artículo 1 de este Decreto.
Artículo 3.- Se dejan a salvo los derechos de los
copropietarios del bien inmueble, en especial los tenga el Banco
Central. De ser necesario, comparecerá el representante legal del
Banco Central, conjuntamente con el Procurador General de la
República, que por este acuerdo se le autoriza, a suscribirla
Escritura Pública correspondiente, para actualizar la información
Catastral y Registral, por medio de la figura jurídica pertinente.
El representante legal del Banco Central comparecerá conjuntamente
con el representante legal de CONAGAN, para suscribir Escritura
Pública de Locación del bien inmueble descrito en el artículo 1 de
este Decreto, con el objetivo que el copropietario Banco Central,
perciba los ingresos que le corresponde por el uso del bien
indiviso que obra en poder de CONAGAN. El representante legal de
CONAGAN deberá demostrar la titularidad con la inscripción a su
nombre del dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble y
Mercantil del Departamento de Managua de la propiedad anteriormente
descrita, porque al día de hoy no se ha actualizado el tracto
sucesivo Registral.
Artículo 4.- Se dejan a salvo los derechos de terceros que
se consideren perjudicados por el presente Decreto, los cuales
podrán recurrir ante los Tribunales jurisdiccionales
competentes.
Artículo 5.- Se autoriza al Procurador General de la
República a incluir todas aquellas cláusulas contractuales que
estime pertinentes, con el objetivo de salvaguardar los intereses
del Estado de la República de Nicaragua que incluyen a sus
Instituciones.
Artículo 6.- Sirvan la Certificación de este Decreto y el de
la toma de Posesión del Procurador General de la República como
suficientes documentos para acreditar su representación.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los catorce días
del mes de agosto del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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