Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECLARA NULO EL DECRETO
PRESIDENCIAL No. 69-98, RESTITUYÉNDOLE UN BIEN INMUEBLE A
CONAGAN,
UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL LINDA VISTA, MANAGUA)
DECRETO No. 78-2007, Aprobado el 14 de Agosto del 2007
Publicado en La Gaceta No.160 del 22 de Agosto del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Que es nulo el Decreto Presidencial No. 69-98
del 28 de octubre de 1998, en lo que concierne a un bien inmueble,
el cual es un módulo ubicado en el Centro Comercial Linda Vista en
la Ciudad, Municipio y Departamento de Managua, por no tratarse de
una privatización, sino de una devolución; con relación a sus
efectos debe observarse lo pertinente establecido en el Título
Preliminar del Código Civil y en el ordenamiento jurídico
nicaragüense, restituyendo a la Comisión Nacional Ganadera de
Nicaragua (CONAGAN) el pleno dominio, porque el mismo está en
posesión por parte de la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua
(CONAGAN), y que durante todo este tiempo ha invertido y ha
realizado mejoras. El bien inmueble anteriormente citado está
inscrito bajo el Número: 69,682-48, Tomo: 11 P.H., Folios 120/121,
Asiento 1º, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales,
Libro de Propiedad Horizontal del Registro Público de la Propiedad
Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; con un área de
ochenta y cinco metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados
(85.22 m2) comprendido dentro de los siguientes colindantes
particulares Norte: Local E-4, pared Medianera de por medio; Sur:
Local E-2, pared medianera de por medio; Este: Local E-10, pared
Medianera, de por medio; Oeste: Bloque B, corredor Norte de por
medio, ubicado en el Centro Comercial Linda Vista, Módulo E-10, de
la Ciudad de Managua, Municipio de Managua, Departamento de
Managua; el cuál está en posesión por parte de la Comisión Nacional
Ganadera de Nicaragua (CONAGAN), y que durante todo este tiempo ha
invertido y ha realizado mejoras; por no tratarse de una
privatización, sino de una devolución; por lo tanto, restablézcase
en lo pertinente sobre bien inmueble antes descrito en el Acuerdo
Presidencial No. 157-95, de 23 de junio de 1995 de Aprobación del
traspaso de Bienes a la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua,
así como los efectos de la escritura pública No. 74, autorizada por
el Notario Doctor Denis Maltés Rivas, a las tres y treinta minutos
de la tarde del día 25 de agosto de 1995, que fueron relacionadas
en los decretos y otorgadas por el Procurador General de la
República a favor de CONAGAN y en las Resoluciones Números
CCLXXVI-5 y CCLXXVI-11 tomadas por la Junta General de
Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), así como las
privatizaciones, traspaso y cesiones formalizados en las escrituras
públicas relacionadas.
Artículo 2.- Se autoriza al Procurador General de la
República, para que realice los actos jurídicos, judiciales,
administrativos, notariales y registrales conducentes para cumplir
con lo prescrito en el artículo 1 de este Decreto.
Artículo 3.- Se dejan a salvo los derechos de terceros que
se consideren perjudicados por el presente Decreto, los cuales
podrán recurrir ante los Tribunales jurisdiccionales competentes.
En el caso que un órgano, organismo, empresa, institución o banco
del Estado (activo o en liquidación), tenga un reclamo sobre la
titularidad del bien inmueble, podrán pedir a la Procuraduría
General de la República para que interponga sus buenos oficios o
emita Dictamen conforme a su Ley.
Artículo 4.- Se autoriza al Procurador General de la
República a incluir todas aquellas cláusulas contractuales que
estime pertinentes, con el objetivo de salvaguardar los intereses
del Estado de la República de Nicaragua que incluyen a sus
Instituciones.
Artículo 5.- El Procurador General de la República deberá
tener a la vista los respectivos documentos justificativos y
requeridos para el acto que refieren los artículos 1 y 2 del
presente Decreto.
Artículo 6.- Sirvan la Certificación de este Decreto y el de
la toma de Posesión del Procurador General de la República como
suficientes documentos para acreditar su representación.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los catorce días
del mes de agosto del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presiden de la República de Nicaragua.
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