Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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DEBE PERMITIRSE LIBREMENTE LA
EXPORTACIÓN DE SEMILLA DE ALGODÓN
DECRETO EJECUTIVO No. 18, Aprobado el 27 de Septiembre de
1963
Publicado en La Gaceta No. 236 del 16 de Octubre de 1963
El Presidente de la República,
en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3 del Arto. 195
Cn. y la Ley de Defensa al Consumidor de Artículos Nacionales de
Primera Necesidad en Período de Escasez del 15 de junio de 1955,
Considerando:
Único: Que las industrias respectivas han adquirido, por
medio del Instituto Nacional de Comercio Exterior e Interior, el
total de semilla de algodón que destinan para atender las
necesidades del país; conforme el Decreto No. 22 de 8 de septiembre
de 1961, por lo que ha cesado el motivo de la retención, en
consecuencia debe permitirse libremente la exportación de semilla
de algodón.
Por Tanto:
Decreta:
Artículo 1.- Derógase el Decreto No. 26 de 10 de Octubre de
1962, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 261 del 15 de
noviembre del mismo añ o.
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde hoy y
deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional, a los
veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y
tres.- RENE SCHICK, Presidente de la República.-Jorge Armijo
Mejía, Ministro de Economía por la Ley.
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