De Traslado Del Programa De Mejoramiento De La Vivienda Al Instituto De La Vivienda Urbana Y Rural

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - DE TRASLADO DEL PROGRAMA DEL MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA AL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL DECRETO No. 84-2002, Aprobado el 06 de Septiembre del 2002 Publicado en La Gaceta No. 172 del 11 de Septiembre del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DE TRASLADO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA AL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL Artículo 1.- Se traslada el Programa de Mejoramiento de Vivienda bajo la dependencia del Ministerio de la Familia al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural. Artículo 2.- Créase la Comisión de Traspaso del Programa de Mejoramiento de Vivienda bajo la dependencia del Ministerio de la Familia de acuerdo con los Decretos Números 3-2002 y 11-2002 publicado en las Gacetas Números 15 y 38 del 23 de Enero y 25 de Febrero de 2002 respectivamente al Instituto de Vivienda Urbana y Rural. Artículo 3.- La Comisión tiene por objeto efectuar el inventario de los recursos materiales y determinar activos y pasivos, así como cualquier asunto pertinente. Artículo 4.- La Comisión estará integrada por dos delegados del Ministerio de la Familia y del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural. Artículo 5.- Instrúyase a la Ministra de la Familia y al Presidente Ejecutivo del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural a acreditar sus respectivos delegados en un plazo no mayor de tres días a partir de la vigencia del presente Acuerdo, los que deberán tener plena capacidad en la toma de decisiones. Artículo 6.- Facúltese a la Comisión para elaborar un plan de trabajo, debiendo concluir su mandato a más tardar el 20 de Septiembre. Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el seis de Septiembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -