De Traslado De Funciones

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DE TRASLADO DE FUNCIONES DECRETO No. 64-2007, Aprobado el 03 de Julio del 2007 Publicado en La Gaceta No. 132 del 12 de Julio del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 2 declara y consagra como Principio Fundamental que la Soberanía Nacional reside en el pueblo y que éste la ejerce mediante instrumentos democráticos, estableciendo que uno de sus instrumentos es el ejercicio directo del poder soberano, mediante los procedimientos que las leyes determinen. II Que el Consejo nacional de Planificación Económica Social (CONPES), instancia creada por el Presidente de la República de Nicaragua en Cumplimiento de mandato constitucional, para que le sirva de asesoría y apoyo en la dirección de las políticas económicas y sociales del país, cuenta con plena capacidad para coordinar, dirigir y armonizar las políticas económicas, sociales y de desarrollo sostenible pata garantizar la concertación de las fuerzas vivas de la Nación y la participación en el proceso de desarrollo sostenible de toda la ciudadanía, junto con el fortalecimiento del Estado de Derecho y la actuación de las instituciones democráticas. III Considerando que efectivamente el Sistema que se deriva de la Ley No. 475, Ley de Participación Ciudadana, a nivel nacional, está conformado por el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES) y el Consejo Nacional de Planificación Económica Social (CONPES), cuya metodología es la búsqueda de concertación en las políticas económicas, sociales y de desarrollo sostenible; y ubicando al CONPES como instancia global y al CONADES como espacio deliberativo nacional, se puede decir que efectivamente comparten la misma naturaleza y que por ende pueden formar un solo sistema. IV Con el propósito de lograr una mayor efectividad y congruencia en la ejecución de los compromisos adquiridos en el marco de la Alianza Centroamericana de Desarrollo Sostenible (ALIDES) y del Programa 21 de las Naciones Unidas para lograr el desarrollo sostenible, incorporando al proceso de planificación económica y social del país, los conceptos de desarrollo sostenible. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE TRASLADO DE FUNCIONES Artículo 1.- Las funciones que con anterioridad a este Decreto pertenecían al Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES) se trasladan al Consejo Nacional de Planificación Económica Social (CONPES), quien será el encargado de formular la política nacional de desarrollo económico, social y de desarrollo sostenible del país. Dichas funciones son las que a continuación se mencionan: Evaluar las políticas generales del Estado y proponer la elaboración de estrategias nacionales que promuevan el desarrollo sostenible y la implementación de la ALIDES y del Programa 21 de las Naciones Unidas; Aprobar las políticas, programas y acciones nacionales y sectoriales que contribuyan al desarrollo sostenible y a cumplir con las metas de la ALIDES y del Programa 21 de las Naciones Unidas; Impulsar la instalación de otros mecanismos de consulta permanente o ad-hoc que deban ser desarrollados entre los diferentes sectores de la sociedad nicaragüense para facilitar el desarrollo sostenible, Promover y evaluar esquemas para la conformación, organización y desarrollo de los Consejos Locales de Desarrollo Sostenible, a nivel de Municipios, Departamentos o Territorios, según su caso, quienes elaborarán su propia agenda y proyectos de acuerdo a las necesidades más sentidas y prioritarias de sus comunidades. Artículo 2.- Se ratifican los compromisos de la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES) suscrita en la Cumbre de Presidentes Centroamericanos (Cumbre Ecológica) en la Ciudad de Managua, Nicaragua, el 12 de octubre de 1994 y del Programa 21 de las Naciones Unidas, suscrito en 1992 por el Presidente de la República de Nicaragua en el marco de la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo en Río de Janeiro, que contiene las guías de normas tendientes al logro de un desarrollo sostenible desde el punto de vista social, económico y ecológico. Artículo 3.- Se deroga en todas y cada una de sus partes el Decreto 31-97, De Creación del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES), publicado en La Gaceta No. 105 del 5 de Junio de 1997, y su Reforma, Decreto No. 15-2000, publicado en La Gaceta No. 30 del 11 de Febrero de 2000, quedando en consecuencia sin efecto todas sus disposiciones así como las estructuras y cargos que los mismos creaban. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los tres días del mes de julio del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -