Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE TRASLADO DE
FUNCIONES
DECRETO No. 64-2007, Aprobado el 03 de Julio del 2007
Publicado en La Gaceta No. 132 del 12 de Julio del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su
artículo 2 declara y consagra como Principio Fundamental que la
Soberanía Nacional reside en el pueblo y que éste la ejerce
mediante instrumentos democráticos, estableciendo que uno de sus
instrumentos es el ejercicio directo del poder soberano, mediante
los procedimientos que las leyes determinen.
II
Que el Consejo nacional de Planificación Económica Social (CONPES),
instancia creada por el Presidente de la República de Nicaragua en
Cumplimiento de mandato constitucional, para que le sirva de
asesoría y apoyo en la dirección de las políticas económicas y
sociales del país, cuenta con plena capacidad para coordinar,
dirigir y armonizar las políticas económicas, sociales y de
desarrollo sostenible pata garantizar la concertación de las
fuerzas vivas de la Nación y la participación en el proceso de
desarrollo sostenible de toda la ciudadanía, junto con el
fortalecimiento del Estado de Derecho y la actuación de las
instituciones democráticas.
III
Considerando que efectivamente el Sistema que se deriva de la Ley
No. 475, Ley de Participación Ciudadana, a nivel nacional, está
conformado por el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible
(CONADES) y el Consejo Nacional de Planificación Económica Social
(CONPES), cuya metodología es la búsqueda de concertación en las
políticas económicas, sociales y de desarrollo sostenible; y
ubicando al CONPES como instancia global y al CONADES como espacio
deliberativo nacional, se puede decir que efectivamente comparten
la misma naturaleza y que por ende pueden formar un solo
sistema.
IV
Con el propósito de lograr una mayor efectividad y congruencia en
la ejecución de los compromisos adquiridos en el marco de la
Alianza Centroamericana de Desarrollo Sostenible (ALIDES) y del
Programa 21 de las Naciones Unidas para lograr el desarrollo
sostenible, incorporando al proceso de planificación económica y
social del país, los conceptos de desarrollo sostenible.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE TRASLADO DE FUNCIONES
Artículo 1.- Las funciones que con anterioridad a este
Decreto pertenecían al Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible
(CONADES) se trasladan al Consejo Nacional de Planificación
Económica Social (CONPES), quien será el encargado de formular la
política nacional de desarrollo económico, social y de desarrollo
sostenible del país. Dichas funciones son las que a continuación se
mencionan: Evaluar las políticas generales del Estado y proponer la
elaboración de estrategias nacionales que promuevan el desarrollo
sostenible y la implementación de la ALIDES y del Programa 21 de
las Naciones Unidas; Aprobar las políticas, programas y acciones
nacionales y sectoriales que contribuyan al desarrollo sostenible y
a cumplir con las metas de la ALIDES y del Programa 21 de las
Naciones Unidas; Impulsar la instalación de otros mecanismos de
consulta permanente o ad-hoc que deban ser desarrollados entre los
diferentes sectores de la sociedad nicaragüense para facilitar el
desarrollo sostenible, Promover y evaluar esquemas para la
conformación, organización y desarrollo de los Consejos Locales de
Desarrollo Sostenible, a nivel de Municipios, Departamentos o
Territorios, según su caso, quienes elaborarán su propia agenda y
proyectos de acuerdo a las necesidades más sentidas y prioritarias
de sus comunidades.
Artículo 2.- Se ratifican los compromisos de la Alianza
Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES) suscrita en
la Cumbre de Presidentes Centroamericanos (Cumbre Ecológica) en la
Ciudad de Managua, Nicaragua, el 12 de octubre de 1994 y del
Programa 21 de las Naciones Unidas, suscrito en 1992 por el
Presidente de la República de Nicaragua en el marco de la
Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente
y Desarrollo en Río de Janeiro, que contiene las guías de normas
tendientes al logro de un desarrollo sostenible desde el punto de
vista social, económico y ecológico.
Artículo 3.- Se deroga en todas y cada una de sus partes el
Decreto 31-97, De Creación del Consejo Nacional de Desarrollo
Sostenible (CONADES), publicado en La Gaceta No. 105 del 5 de Junio
de 1997, y su Reforma, Decreto No. 15-2000, publicado en La Gaceta
No. 30 del 11 de Febrero de 2000, quedando en consecuencia sin
efecto todas sus disposiciones así como las estructuras y cargos
que los mismos creaban.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los tres días del
mes de julio del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente de la República de Nicaragua.
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