Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE REORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA
SOCIAL (CONPES)
DECRETO No. 76-2005, Aprobado el 19 de Octubre del
2005
Publicado en La Gaceta No. 211 del 01 de Noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el Arto. 150, numeral 13, de la Constitución
Política de Nicaragua, es atribución del Presidente de la República
crear un Consejo Nacional de Planificación Económica Social que le
sirva de apoyo para dirigir la política económica y social del
país, siendo este un organismo de consulta y participación que
coadyuve en la toma de decisiones al adoptar planes económicos,
sociales y de gobernabilidad de la nación.
II
Que se debe ampliar la participación de los diversos organismos de
la Sociedad Civil en la toma de decisiones y en el proceso de
formulación de las políticas públicas a nivel Municipal,
Departamental y Nacional, como instancias de gestión y espacios de
concertación estratégicas del desarrollo humano.
III
Que es necesaria una reforma a la estructura y funcionamiento del
actual CONPES, y consolidar este organismo como el máximo foro de
participación ciudadana, en igualdad de condiciones en los asuntos
públicos y en la gestión estatal de conformidad con el arto 50 de
la Constitución Política de Nicaragua.
IV
Que el arto. 4, numeral 6, de la Ley No. 475, define la
participación ciudadana como el proceso de involucramiento de
todos los sectores sociales con el objetivo y finalidad de incidir
y participar en la toma de decisiones, gestión y diseño de las
políticas públicas en los diferentes niveles y modalidades de la
administración del territorio nacional y las instituciones públicas
con el propósito de lograr un desarrollo humano sostenible, en
correspondencia con el Estado.
V
Que la Ley No. 475 en su Arto. 38 establece que la ciudadanía en
general, podrá participar en la formulación de políticas públicas
nacionales y sectoriales, a través del espacio de participación que
se les otorgue en la formulación de políticas públicas nacionales
desde el Consejo Nacional de Planificación Económica Social
conocido como CONPES.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE REORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN ECONÓMICA SOCIAL (CONPES)
Artículo 1.- Para lograr un mayor grado de participación
ciudadana para la formulación, evaluación y seguimiento de la
Política Económica y Social del país, se reorganiza el
funcionamiento del Consejo Nacional de Planificación Económica y
Social.
Artículo 2.- El Presidente de la República preside el
Consejo, el que estará integrado por:
1. Delegados o delegadas de las organizaciones de cada uno de los
siguientes sectores: laborales, empresariales, cooperativas y
comunitarias con personalidad jurídica y representación
nacional.
2. Delegados o delegadas de las organizaciones y redes sociales de
cada uno de los siguientes sectores sociales: mujeres, indígenas,
jóvenes, universidades y medios de comunicación.
3. Delegados o delegados por cada uno de los quince Consejos de
Desarrollo Departamental contemplados en la Ley de Participación
Ciudadana.
4. Delegados o delegadas por cada uno de los dos Consejos
Regionales de Planificación Económica y Social (CORPES), el de la
Región Autónoma del Atlántico Sur y el de la Región Autónoma del
Atlántico Norte contemplados en la Ley de Participación
Ciudadana.
Los ministros coordinadores de los Gabinetes Sectoriales:
Producción, Infraestructura, Social, Gobernabilidad y
Económico.
El Presidente nombrará a los miembros del Consejo antes del inicio
de cada período de sesiones, previa acreditación de los mismos por
parte de las organizaciones que los eligieron. Cada miembro tendrá
su respectivo suplente y serán nombrados por un período de dos
años.
Artículo 3.- El Presidente de la República podrá nombrar
como miembros a título personal, a personas de reconocida capacidad
profesional, moral y científica, cuyo número no deberá exceder de
diez personas, y por un período de dos años.
Artículo 4.- Los consejos nacionales sectoriales
contemplados en la Ley de Participación Ciudadana establecerán un
vínculo y representación en el CONPES.
Artículo 5.- Son Atribuciones del Consejo Nacional de
Planificación Económica Social (CONPES), las siguientes:
1. Evacuar las consultas que le formule el Presidente de la
República sobre asuntos específicos de interés nacional o
territorial.
2. Organizar el Sistema Nacional de Participación para apoyar la
toma de decisiones en temas de interés Nacional, Regional y Local;
y para evacuar consultas sobre las políticas, estrategias, leyes y
otros temas que requieran los poderes del Estado.
3. Promover las Auditorías Ciudadanas en los municipios,
departamentos y regiones del país.
4. Asesorar al Presidente de la República en la formulación
seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas
económicos sociales, cuando así se los solicite.
5. Elaborar recomendaciones sobre anteproyectos de políticas o
leyes de carácter económico, social o de interés nacional, que le
solicite el Presidente de la República, los ministros coordinadores
de los gabinetes sectoriales o que surjan de su propio seno.
6. Dar seguimiento a los planes y políticas contempladas en el Plan
Nacional de Desarrollo.
7. Garantizar la participación de la sociedad civil dentro del
Sistema Nacional de Seguimiento de las Políticas Públicas.
8. Hacer recomendaciones o sugerencias sobre los programas de
estabilización económica y ajuste estructural, políticas de
cooperación y endeudamiento.
Artículo 6.- El Consejo Nacional de Planificación Económica
Social (CONPES) se organizará internamente de la siguiente
manera:
a) El Plenario, integrado por todos los miembros del CONPES.
b) Las Comisiones de Trabajo.
c) La Junta de Directores.
d) El Secretario Ejecutivo.
Artículo 7.- El Plenario es la máxima instancia de decisión
del Consejo y está integrado por los delegados propietarios de las
organizaciones a que hacen referencia los artículos 2, 3 y 4 del
presente Decreto. Sus sesiones serán presididas por el Secretario
Ejecutivo y en caso de ausencia, por el Secretario Adjunto, si lo
hubiera. El Plenario será convocado para auscultar las opiniones de
los diversos sectores sociales en la formulación, seguimiento y
aplicación de políticas públicas en temas de interés nacional, a
solicitud del Presidente de la República.
También deberá debatir y opinar sobre los diferentes dictámenes o
informes que emita cualquiera de las Comisiones de Trabajo, o sobre
temas seleccionados y aprobados por la Junta de Directores o por el
Plenario mismo.
Los Ministros Coordinadores de Gabinete participarán en el Plenario
con voz pero sin voto en la aprobación de las
recomendaciones.
Artículo 8.- El CONPES tendrá las siguientes comisiones de
trabajo:
a) Producción y Competitividad;
b) Infraestructura;
c) Social;
d) Gobernabilidad;
e) Económica,
f) Comisiones Especiales.
Cada comisión de trabajo estará integrada por los miembros que
demanden las particularidades de cada sector, incluyendo al
ministro coordinador del correspondiente gabinete sectorial; y será
coordinada por uno de sus miembros electo por mayoría simple en el
seno de cada comisión.
Artículo 9.- La Junta de Directores del CONPES estará
integrada por el Secretario Ejecutivo, quien la preside y coordina;
los coordinadores de las Comisiones de Trabajo y seis miembros del
CONPES nombrados anualmente por el Presidente de la
República.
Artículo 10.- El Presidente de la República nombrará a un
Secretario Ejecutivo del Consejo para su dirección y
administración, quien actuará como Coordinador del órgano con rango
de Ministro. Asimismo, podrá nombrar un Secretario Adjunto el que
ejercería las funciones que le asigne el Secretario
Ejecutivo.
Artículo 11.- Los dictámenes, recomendaciones y decisiones
de las Comisiones de Trabajo serán presentados y aprobados por el
Plenario para obtener las opiniones de los diversos sectores
sociales. Las decisiones se tomarán por consenso y en su defecto
por mayoría simple de los miembros presentes en las sesiones de
Plenario. En caso de discrepancia de la minoría, éstas podrán
razonarse con el fin de favorecer la dinámica participativa que
aporte insumos adicionales a la toma de decisiones.
Artículo 12.- Las Comisiones de Trabajo podrán dictar
recomendaciones en su nombre, aprobadas por sus miembros
propietarios y sobre los temas de su especialidad.
Artículo 13.- Las recomendaciones del CONPES o de sus
comisiones de trabajo, según el asunto que se trate, serán
remitidas oficialmente al Presidente de la República por el
Secretario Ejecutivo.
Artículo 14.- Para un mejor desempeño de sus objetivos el
CONPES deberá establecer relaciones de trabajo con entidades del
Estado, municipios departamentos y regiones autónomas; además,
podrá establecer relaciones de diversa índole con organismos de
cooperación internacional, con apego a lo dispuesto en las leyes de
la materia.
Artículo 15.- El Presidente de la República dictará el
Reglamento Interno para el funcionamiento del CONPES y la
incorporación de sus miembros.
Artículo 16.- El Consejo sesionará ordinariamente cada tres
meses, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente de la
República, la Junta de Directores o cuando sea solicitado por un
tercio de los miembros del Plenario. El período de sesiones
iniciará el 15 de Enero de cada año y finalizará el 15 de Diciembre
de cada año.
Artículo 17.- Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 102-2002
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 214 del día 11 de
noviembre del 2002.
Artículo 18.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecinueve de
octubre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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