Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE REINCORPORACION LA CONVENCIÓN
MOSQUITA
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 20 de Noviembre de 1894
Publicado en La Gaceta No. 39 del 15 de Diciembre de 1894
Departamento de la Gobernación
DE REINCORPORACION
La Convención Mosquita,
Considerando: que el cambio verificado el 12 de Febrero del
corriente año fue debido al esfuerzo de la autoridad de Nicaragua,
la cual quizo redimirnos de la esclavitud en que nos
encontrábamos.
Considerando: que hemos acordado sujetarnos enteramente á las leyes
y autoridades de Nicaragua para formar parte de su organización
política y administrativa.
Considerando: que la falta de un gobierno respetable y legítimo es
siempre causa de calamidad para el pueblo, en cuyo caso hemos
estado tanto tiempo.
Considerando: que uno de los motivos del atraso en que vivimos fue
sin duda el haberse defraudado las rentas de la Mosquitia,
invirtiéndolas en fines ajenos á un buen orden
administrativo.
Considerando: que aunque la Constitución de Nicaragua provee á
todas las necesidades y aspiraciones de un pueblo libre, eso no
obstante, deseamos conservar privilegios especiales que acuerden
con nuestras costumbres é índole de raza.
En virtud de todo lo expuesto, haciendo uso de un derecho natural y
por nuestra libre y espontánea voluntad declaramos y;
DECRETAMOS:
Art. 1oLa Constitución de Nicaragua y sus leyes serán
obedecidas por los pueblos mosquitos, quedando éstos bajo el amparo
de la bandera de la República.
Art. 2oTodas las rentas que produzca el litoral
mosquito serán invertidas en su propio beneficio, reservándonos así
la autonomía económica; pero dichas rentas serán colectadas y
administradas por los empleados fiscales del Supremo
Gobierno.
Art. 3oLos indígenas estarán exentos en tiempo de paz y
guerra de todo servicio militar.
Art. 4oNinguna taxa será impuesta sobre las personas de
los mosquitos.
Art. 5oEl derecho de sufragio es extensivo á varones y
mujeres de diez y ocho años.
Art. 6oLos caseríos indíjenas estarán sujetos
inmediatamente al Jefe Inspector y á los Alcaldes y Policías en sus
respectivas localidades.
Art. 7oNo podrá recaer elección de dichos empleados
sino en los indios mosquitos.
Art. 8oLos Alcaldes y policías servirán sus destinos
durante todo el tiempo que merezcan la confianza de los pueblos;
pero podrán ser removidos por acuerdo del Intendente ó por moción
popular.
Art. 9oAl tomar posesión los Alcaldes y policías, el
Jefe Inspector les tomará juramento usando de la siguiente
fórmula:
¿Juráis por Dios y la Biblia procurar la felicidad del puebìo
que os ha elegido y obedecer y hacer cumplir las leyes de
Nicaragua? El interpelado responderá: Si juro.
Art. 10Los pueblos decretarán sus reglamentos locales en
Asambleas, presididas por el Jefe, debiendo someter estos
reglamentos á la aprobación de la autoridad superior del Gobierno
Nacional en la Costa.
Art. 11Como un voto de gratitud al Magistrado Presidente de la
República, General don J. Santos Zelaya, á cuyos esfuerzos se debe
que entremos á disfrutar de libertades, lo que antes se denominó
Reserva Mosquita, de hoy en adelante se llamará Departamento
Zelaya.
Dado en el Palacio de las Sesiones de la Convención Mosquita, á los
veinte días del mes de Noviembre de mil ochocientos noventa y
cuatro.
LeandroAlcalde y Delegado de Sandy Bay.
Teodoro FloresDelegado de Sandy Bay.
ToledoDelegado de Sandy Bay.
SantosDelegado de Sandy Bay.
RictaDelegado de Sandy Bay.
Florentín-Delegado de Sandy Bay.
Chale PadiDelegado de Daocra.
AuatDelegado de Daocra.
Yaní BananDelegado de Daocra.
Mixta MalDelegado de Daocra.
SansinAlcalde y Delegado de Anastara.
VicenteDelegado de Auastara.
Tomás GuariiDelegado de Auastara.
Any QulDelegado de Auastara.
GuirisDelegado de Auastara.
KillAlcalde y Delegado de Cruquira.
CustoberDelegado de Cruquira.
DimanaDelegado de Cruquira.
NiclisinDelegado de Cruquira.
Guil BadAlcalde y Delegado de Guapí
Jacob HawelDelegado de Guapí.
PrinceDelegado de Guapí.
Andrew WitaAlcalde y Delegado de Billuc.
PabasDelegado de Billuc.
PaxDelegado de Billuc.
Yan JoséAlcalde y Delegado de Sising.
SimeónDelegado de Sising.
RichardDelegado de Sising.
SiguaAlcalde 1o y Delegado de Yulu.
SaidleAlcalde 2o y Delegado de Yulu.
San PisDelegado de Yulu.
YutanDelegado de Yulu.
HeadmanDelegado de Yulu.
JackDelegado de Yulu.
HickmanDelegado de Yulu.
SalvadorDelegado de Yulu.
GingieAlcalde y Delegado de Clinna.
LorenzoDelegado de Clinna.
MoulisDelegado de Clinna.
Mistalín Delegado de Clinna.
RobertAlcalde 1o y Delegado de Hallwer.
PeterDelegado de Hallwer.
HenryDelegado de Hallwer.
RichyAlcalde y Delegado de Caratá.
JunicDelegado de Caratá.
ElevenDelegado de Cucalaya.
QuicaysaDelegado de Cucalaya.
Lucas GreenDelegado de Layasixa.
Jacinto HendyDelegado de Layasixa.
Casimiro RamosDelegado de Wanta.
Simeón HowellDelegado de Wanta.
Félix FischerDelegado de Wanta.
Patricio Peralta - Delegado de Walpasixa.
ClarkDelegado de Walpasixa.
SalvadorDelegado de Walpasixa.
RumualdoDelegado de Walpasixa.
ChelínDelegado de Walpasixa.
DicasDelegado de Walpasixa.
Rostelit_Delegado de Walpasixa.
JosephDelegado de Walpasixa.
GeorgeDelegado de Walpasixa.
AlardDelegado de Walpasixa.
JaulyDelegado de Walpasixa.
Teodoro BartoloAlcalde y Delegado de Sandy Bay, Río
Grande.
John DavisDelegado de Sandy Bay, Río Grande.
HenryDelegado de Sandy Bay, Río Grande.
Prince AlbertAlcalde y Delegado de Leven Crok.
Pérez DavisDelegado de Andrés.
ManyDelegado de Andrés.
Rigoberto HendyDelegado de Rayapura.
Way LaneraDelegado de Rayapura.
Sprin A.Delegado de Rayapura.
Robert HendyAlcalde y Delegado de Rayapura.
LivaDelegado de Raitapiura.
Jones OneilDelegado de Laguna de Perlas.
Nicodemus Doumes--Delegado de Laguna de Perlas.
AmusDelegado de Jasbaponnie.
Charles MoreDelegado de Jasbaponnie.
Gustavus DanielDelegado de Rama Key.
Luke ClenserDelegado de Rama Key.
Ferdinand McReaDelegado de Rama Key.
George Down BlairDelegado de Rama Key.
R. Cabezas,
Intendente General de la Costa
Atlántica de la República de
Nicaragua.
Ante mí,
Marcos Mairena,
Secretario ad hoc.
Interprete Jurado,
Casimiro Ramos.
Los infraescritos certifican: que han presenciado la Sesión de
la Asamblea Mosquita, en la cual se dictó el decreto que antecede,
el que fue declarado por la voluntad unánime de los Representantes
nominados, quienes por no saber firmar aceptaron la testificación
nuestra.
B. B. Seat,
U. S. Consular Agent.
J. Weinberger,
Alcalde.
Ac tu Cul,
Tesorero General.
Gameweil,
Regidor de la Municipalidad.
R. Cabezas
Intendente General.
Ante mí,
José María Mongrío,
Secretario de la Intendencia General de la
Costa Atlántica de la-República.
(TRADUCCION)
BluefieldsNicaragua.
Yo B. B. Seat, Agente Consular de los Estados Unidos de América, en
el puerto de Bluefields, por la presente certifico: que las firmas
de los señores J. Weinberger y Samuel Weil, puestas en los
anteriores decretos de reincorporación, son sus verdaderas y
propias firmas, y que firmaron dichos decretos de reincorporación
como testigos, según allí aparece.
En testimonio de mi firma y cargo
público; en Bluefields, el día 4 de Diciembre A. D. 1894;
(f) B, B. Seat,Agente Consular de los Estados Unidos.-
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