De Reincorporación De Municipios Al Departamento De Chontales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Ejecutivos - DE REINCORPORACIÓN DE MUNICIPIOS AL DEPARTAMENTO DE CHONTALES DECRETO No. 15-2011, Aprobado el 24 de Marzo del 2011 Publicado en La Gaceta No. 65 del 05 de abril del 2011 Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que la Ley No. 331 "Ley Electoral", publicada en la Gaceta No.16 del 24 de Enero del 2000, Ley de Rango Constitucional, establece en el artículo 141 que la elección de setenta (70) de los noventa (90) Diputados ante la Asamblea Nacional se hará por circunscripciones departamentales y de las Regiones Autónomas; el número de Diputados por Departamento determinado en dicho artículo, se sustenta en el principio de la proporcionalidad de conformidad con el número de electores por suscripción electoral. II Con el Decreto No. 33-2001 "De Reincorporación de Municipios a la Región Autónoma Atlántico Sur y al Departamento de Río San Juan", publicado en la Gaceta No. 61 del 27 de marzo del 2001; se rompe este principio de proporcionalidad establecido en la Ley Electoral, ya que con menores electores mantiene tres Diputados en el Departamento de Chontales y con mayor número de electores solo dos Diputados en la Región Autónoma del Atlántico Sur. III Que el último párrafo del artículo 8 de la Ley No. 137, de Reforma a la División Política Administrativa, publicada en La Gaceta No. 231 del 6 de diciembre de 1991, faculta al Presidente de la República para determinar la incorporación de los municipios a que se refiere dicha Ley a sus respectivas regiones o departamentos en su caso. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE REINCORPORACIÓN DE MUNICIPIOS AL DEPARTAMENTO DE CHONTALES Artículo 1. Reincorpórense para su administración, sujetos a la jurisdicción del Departamento de Chontales los Municipios de El Rama, Muelle de los Bueyes y Nueva Guinea. Artículo 2. El Municipio del Almendro permanecerá bajo la jurisdicción del Departamento de Río San Juan. Artículo 3. Deróguese el Decreto No. 33-2001 "De Reincorporación de Municipios a la Región Autónoma Atlántico Sur y al Departamento de Río San Juan", publicado en la Gaceta No. 61 del 27 de marzo del 2001. Artículo 4. El presente Decreto surte sus efectos a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinticuatro de Marzo del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado Para Políticas Nacionales. -