Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE REINCORPORACIÓN DE MUNICIPIOS
AL DEPARTAMENTO DE CHONTALES
DECRETO No. 15-2011, Aprobado el 24 de Marzo del 2011
Publicado en La Gaceta No. 65 del 05 de abril del 2011
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que la Ley No. 331 "Ley Electoral", publicada en la Gaceta No.16
del 24 de Enero del 2000, Ley de Rango Constitucional, establece en
el artículo 141 que la elección de setenta (70) de los noventa (90)
Diputados ante la Asamblea Nacional se hará por circunscripciones
departamentales y de las Regiones Autónomas; el número de Diputados
por Departamento determinado en dicho artículo, se sustenta en el
principio de la proporcionalidad de conformidad con el número de
electores por suscripción electoral.
II
Con el Decreto No. 33-2001 "De Reincorporación de Municipios a la
Región Autónoma Atlántico Sur y al Departamento de Río San Juan",
publicado en la Gaceta No. 61 del 27 de marzo del 2001; se rompe
este principio de proporcionalidad establecido en la Ley Electoral,
ya que con menores electores mantiene tres Diputados en el
Departamento de Chontales y con mayor número de electores solo dos
Diputados en la Región Autónoma del Atlántico Sur.
III
Que el último párrafo del artículo 8 de la Ley No. 137, de Reforma
a la División Política Administrativa, publicada en La Gaceta No.
231 del 6 de diciembre de 1991, faculta al Presidente de la
República para determinar la incorporación de los municipios a que
se refiere dicha Ley a sus respectivas regiones o departamentos en
su caso.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REINCORPORACIÓN DE MUNICIPIOS AL DEPARTAMENTO DE
CHONTALES
Artículo 1. Reincorpórense para su administración, sujetos a
la jurisdicción del Departamento de Chontales los Municipios de El
Rama, Muelle de los Bueyes y Nueva Guinea.
Artículo 2. El Municipio del Almendro permanecerá bajo la
jurisdicción del Departamento de Río San Juan.
Artículo 3. Deróguese el Decreto No. 33-2001 "De
Reincorporación de Municipios a la Región Autónoma Atlántico Sur y
al Departamento de Río San Juan", publicado en la Gaceta No. 61 del
27 de marzo del 2001.
Artículo 4. El presente Decreto surte sus efectos a partir
de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veinticuatro de Marzo del año dos mil once.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado Para
Políticas Nacionales.
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