Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE REFORMAS Y ADICIONES AL
REGLAMENTO DEL DIARIO OFICIAL LA GACETA, DECRETO No.
31-2002,
PUBLICADO EN LA GACETA No. 86 DEL 10 DE MAYO DEL 2002
DECRETO No. 82-2007, Aprobado el 29 de Agosto del 2007
Publicado en La Gaceta No. 169 del 04 de Septiembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es necesario dentro del proceso de modernización que está
experimentando el país, mejorar el funcionamiento y estructura del
Diario Oficial La Gaceta.
II
Que es de gran relevancia para una mejor calidad de la impresión de
La Gaceta, un mejor servicio al público y mejores condiciones de
trabajo para el personal, el contar con un reglamento acorde con
las exigencias del país.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO DEL DIARIO OFICIAL LA
GACETA, DECRETO No. 31-2002,
PUBLICADO EN LA GACETA No. 86 DEL 10 DE MAYO DEL 2002
Artículo 1.- Se reforma el artículo 2 del Decreto No.
31-2002, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 86 del 10 de
mayo de 2002, el que deberá leerse así: La Gaceta es el Diario
Oficial del Gobierno de la República de Nicaragua y depende
jerárquicamente de la Secretaría Privada para Políticas Nacionales
de Presidencia de la República.
Artículo 2.- Se reforman los numerales 2), 4) y 5) del
artículo 3 y se adicionan los numerales 6) y 7) los que deberán
leerse así:
2) Asistente y Secretario.
4) Responsable de Suscripciones.
5) Responsable de Publicaciones.
6) Edición y Diagramación de La Gaceta.
7) Recepción y Operadora de la Base de Datos.
Artículo 3.- Se reforman los artículos 9, 11, 12, en el
sentido que donde se lee:
Secretario, deberá leerse Asistente y Secretario
Responsable de Recepción deberá leerse Responsable de
Suscripciones
Responsable de Registro de Documentos deberá leerse Responsable de
Publicaciones.
Artículo 4.- Se adicionan dos párrafos al artículo 12 los
que deberán leerse así: Edición y Diagramación de La
Gaceta: Editar y diagramar diariamente La Gaceta, llevar el
control de los documentos que deben publicarse más de una vez tales
como licitaciones, documentos judiciales y de otra naturaleza,
corrección y enumeración de páginas de La Gaceta, elaborar
Sumarios, Acuerdos para su inclusión en la edición electrónica de
La Gaceta y enviar vía electrónica a la Oficina de Informática para
la Página Web del mismo diario.
Recepción y Operadora de la Base de Datos. Atención al
teléfono, facilitar los requisitos necesarios para cada
publicación, costos de suscripciones y publicaciones, dirección de
la ubicación de La Gaceta, recepcionar y pasar llamadas al
personal, tomar notas sobre las publicaciones y facilitar
información a todo el público en general.
Artículo 5.- Se reforman los artículos 6, 20, y 21 en el
sentido que donde se lee Secretaría de Asuntos Legales de la
Presidencia deberá leerse Secretaría Privada para Políticas
Nacionales de Presidencia de la República y donde se lee Secretario
de Asuntos Legales de la Presidencia deberá leerse Coordinador de
Asesoría Legal de la Secretaría Privada para Políticas Nacionales
de Presidencia de la República.
Artículo 6.- Se reforma el artículo 23 el que deberá leerse
así: Para efectos de publicación y suscripciones se establecen los
siguientes aranceles:
Artículo 7.- Se deroga el Decreto No. 6-2004 publicado en La
Gaceta No. 33 del 17 de Febrero de 2004.
Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintinueve
días del mes de agosto del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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