De Reformas Y Adiciones A Los Decretos Nos. 03-2007 Y 21-2007, Reglamento De La Ley No. 290, Ley De Organización, Competencia Y Procedimientos Del Poder Ejecutivo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS DECRETOS Nos. 03-2007 Y 21-2007, REGLAMENTO DE LA LEY No. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO DECRETO No. 111-2007, Aprobado el 28 de Noviembre del 2007 Publicado en La Gaceta No. 233 del 04 de Diciembre del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS DECRETOS Nos. 03-2007 Y 21-2007, REGLAMENTO DE LA LEY No. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO Artículo 1.- Se reforma el artículo No. 1 del Decreto No. 21-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 36 del 20 de febrero del año 2007, el que se leerá así: Artículo 4.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, la Presidencia de la República se estructura en: 1. Asesores del Presidente de la República 1.1 Asesor del Presidente para Asuntos Económicos y Financieros 1.2 Asesor del Presidente en Relaciones Exteriores y Asuntos Limítrofes 1.3 Asesor del Presidente para Turismo, Vivienda e Infraestructura, con rango de Ministro 1.4 Asesor del Presidente para la Participación Ciudadana 1.5 Asesor del Presidente para Asuntos Sociales. 2. Despacho de la Presidencia 2.1 Secretaría de la Presidencia (SEPRES) 2.2 Comisión Especial para la Promoción de Inversiones (PRONICARAGUA) 2.3 Secretaría Privada para Asuntos Internacionales 3. Secretarías de la Presidencia 3.3 Secretaría de Comunicación y Ciudadanía. 3.1 Secretaría Privada para Políticas Nacionales (SPPN). 3.4 Secretaría para el Desarrollo de la Costa Atlántica 3.2 Secretaría de Seguridad y Soberanía Alimentaría. Artículo 2.- Se reforma el artículo No. 2 del Decreto No. 21-2007, Publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 36 del 20 de febrero del año 2007, el que se leerá así: Artículo 5.- Despacho de la Presidencia. El Despacho de la Presidencia de la República se estructura en: a. Secretaría de la Presidencia (SEPRES). La Secretaría de la Presidencia será la encargada de dirigir, coordinar y supervisar todos los asuntos administrativos y financieros de la Presidencia de la República. Asimismo, la Secretaría de la Presidencia será sucesora sin solución de continuidad de la Secretaría Técnica de la Presidencia (SETEC), para lo cual se crea a partir de este momento en la SEPRES, la Dirección de Planificación del Poder Ejecutivo. Por tanto, la SEPRES tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. La propuesta de los lineamientos de la planificación del Poder Ejecutivo, de la planificación física anual y de mediano plazo con sus respectivos sistemas de seguimiento y control; 2. La Modernización Institucional de la Administración Pública, lo cual comprende el estudio, propuestas, coordinación, seguimiento, evaluación de las directrices y del desempeño institucional de políticas referidas a la estructura y funciones en todos sus sectores y niveles; 3. La coordinación y aseguramiento del diseño e implementación de un modelo integral de gestión pública por resultado; 4. Coordinación de la elaboración, implementación y evaluación del Plan de Desarrollo Humano de Nicaragua (en adelante denominado PDHN); 5. Coordinar en conjunto con los Ministerios del ramo, la formulación e implementación de los planes sectoriales; 6. Formulación en conjunto con la Secretaria de Relaciones Económicas y Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la definición del marco de cooperación externa y programación en base las prioridades que se definirán en el PDHN. 7. Formulación de la política de inversión pública; 8. Administrar el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP); 9. Cualquier otra función que el Presidente de la República le asigne. Asimismo, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la Secretaría de la Presidencia es sucesora sin solución de continuidad de las funciones que tenía la Oficina de Administración Pública creada por Decreto No. 5-2004 publicado en la Gaceta No. 32 del 16 de febrero de 2004 en lo relativo a la administración del Sistema de Centros de Atención al Público: Servicios de Gobierno (SERVIGO) creados por Decreto No. 75-2006, publicado en La Gaceta No. 244 del 18 de diciembre de 2006, y que estaban bajo la dependencia de la Secretaría Técnica. Cuando en cualquier ley, decreto, reglamento, disposición o acto administrativo diga Secretaría Técnica de la Presidencia (SETEC), Secretaría de Coordinación y Estrategias de la Presidencia (SECEP) y Oficina de Administración Pública (OAP), deberá entenderse que se refiere a la Secretaría de la Presidencia (SEPRES). Artículo 3.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE) es sucesor sin solución de continuidad de las funciones atribuidas a las entidades desconcentradas y las Unidades Territoriales de Inversiones Públicas UTIP's, que estaban bajo la administración de la Secretaría Técnica de la Presidencia (SETEC). En consecuencia, en los Decretos No. 61-2001, Creación, Organización, y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), Publicado en La Gaceta No. 129 del 9 de Julio del 2001 y el Decreto No. 83-2003, De Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), publicado en La Gaceta No. 230 del 3 de Diciembre del 2003, en lo atinente a las UTIP's, se entenderá que la administración es una función adscrita al FISE. Artículo 4.- Quedarán sin solución de continuidad en las instituciones que se trasladen, los Proyectos y Programas de la Oficina de Administración Pública, creada por Decreto No. 5-2004, publicado en La Gaceta No. 32 del 16 de febrero de 2004 y que a continuación se detallan: 1. El Desarrollo o Gestión del Sub-Componente de Reforma a la Administración Pública, pasará a ser administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). 2. El Programa de Descentralización, será ejecutado por el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM). Artículo 5.- Se reforma el artículo 4 del Decreto No. 3-2007, publicado en La Gaceta No. 7 del 10 de enero de 2007, el que se leerá así: Artículo 4.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su estructura programática Programa de Asistencia al Sector Público PSTAC-3877-NI, es sucesor sin solución de continuidad de las funciones de la Unidad de Coordinación del Programa de Reforma y Modernización del Sector Público (UCRESEP). Artículo 6.- Derogaciones. Se deroga el Decreto No. 5-2004, de Creación de la Oficina de Administración Pública, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 32 del 16 de febrero de 2004, y cualquier otra disposición que se le oponga al presente Decreto. Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -