De Reformas E Incorporaciones Al Reglamento De La Ley Creadora De La Dirección General De Servicios Aduaneros Y De Reforma A La Ley Creadora De La Dirección General De Ingresos, Ley No. 339
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DE REFORMAS E INCORPORACIONES AL
REGLAMENTO DE LA LEY CREADORA DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Y DE REFORMA A LA
LEY
CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS, LEY NO. 339
DECRETO No. 20-2003. Aprobado el 20 de Febrero del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 40 del 26 de Febrero del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE REFORMAS E INCORPORACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY CREADORA
DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Y DE REFORMA A LA
LEY
CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS, LEY NO.
339
Artículo 1.- Se aprueban las siguientes reformas e
incorporaciones al Decreto No. 88-2000, Reglamento a la Ley
Creadora de la Dirección de Servicios Aduaneros y de Reforma a La
Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, Ley No. 339,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 172 del 11 de
Septiembre de 2000, las que se leerán así:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
"Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto
establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de
la Ley No. 339, Ley Creadora de la Dirección General de Servicios
Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de
Ingresos publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 69 del 6 de
Abril del año 2000, la que en adelante se denominará la Ley.
Artículo 2.- Sucesoras sin Solución de Continuidad. Para
los efectos de aplicación del Arto. 1 de la Ley, se comprenderá
como sucesoras sin solución de continuidad, el acto jurídico
mediante el cual las nuevas Instituciones creadas por la Ley asumen
los bienes, derechos y obligaciones de las antiguas Direcciones
Generales de Ingresos y de Aduanas, sin interrumpir sus relaciones
jurídicas y el uso de todos los recursos que le corresponden de
conformidad al Arto. 17 de la referida Ley.
Artículo 3.- Organismos Administrativos Descentralizados.
Para los efectos de aplicación del Arto. 2 de la Ley, la
Descentralización Administrativa y la Rectoría Sectorial se
entenderá a lo establecido en el Arto. 4 de la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta No. 102 del 3 de Junio de 1998.
Artículo 4.- Mecanismos de Verificación. El Ministro de
Hacienda y Crédito Público regulará los mecanismos para la
verificación y seguimiento del cumplimiento de la Política
Tributaria de las Recaudaciones y de los Planes Estratégicos y
Operativos de la DGI y de la DGA.
Artículo 5.- Contribuyentes y Responsables. De
conformidad al numeral 2) del Arto. 5 de la Ley, se entenderá como
Contribuyente, los obligados por las Leyes y demás disposiciones
fiscales al cumplimiento de la obligación tributaria, respecto de
los cuales se verifica el hecho generador del tributo.
Asimismo serán responsables, las personas designadas por las
Leyes y demás disposiciones fiscales en virtud de sus funciones
públicas o privadas, que intervengan en actos y operaciones en los
cuales deben efectuar la retención o la percepción del tributo
correspondiente.
Artículo 6.- Usuarios de los Servicios Aduaneros y Agentes
Aduaneros y Transportistas. Constituyen Usuarios del Servicio
Aduanero, las personas naturales o jurídicas dedicadas a las
actividades del comercio exterior, y obligadas al cumplimiento de
las leyes aduaneras y conexas; así como las disposiciones que se
deriven de éstas.
Agentes Aduaneros, son los designados por las Leyes y demás
disposiciones aduaneras en virtud de sus funciones públicas o
privadas para que intervengan en actos u operaciones de comercio
exterior y que además poseen la calidad de fiadores solidarios.
Transportista, es el responsable por la entrega de las
mercancías en la Aduana de destino y responde ante la Aduana por el
pago de los tributos, si la mercadería no llega en su totalidad a
su destino.
Artículo 7.- Requerimientos de Información y Auxilio.
Según lo establecido en los numerales 10), 12) y 14) del Arto. 5 y
numeral 10) del Arto. 6 ambos de la Ley, los requerimientos que
dichas Instituciones necesiten de otras entidades y Ministerios de
Estado, se harán mediante oficio dirigido directamente al Superior
Jerárquico de las mismas. Cuando dicho requerimiento sea dirigido a
una institución privada, el oficio se dirigirá al Gerente o al
Representante Legal de la Institución. Estos oficios deben ser
suscritos por las autoridades habilitadas conforme las Leyes,
Reglamentos y disposiciones de la materia.
En el caso de Instituciones pertenecientes a Estados Extranjeros
el requerimiento de información se hará conforme las reglas
establecidas en los Convenios de Cooperación Tratados o Acuerdos
Internacionales de la materia o conforme la práctica general del
Derecho Internacional Público.
Con referencia al auxilio judicial se dirigirá oficio al juez
competente de la jurisdicción correspondiente.
Artículo 8.- Establecimiento de Agencias. Para la
aplicación del Arto. 7 de la Ley, el establecimiento de
Administraciones o delegaciones por parte de la DGI y la DGA en
todo el territorio nacional, se hará a través de Resoluciones o
Disposiciones Administrativas.
Artículo 9.- Ejecución de Políticas. La Política
Tributaria, Arancelaria y de Comercio Exterior serán definidas por
los Ministerios de hacienda y Crédito Público y de Fomento,
Industria y Comercio, respectivamente, de conformidad a las
funciones contenidas en al Ley No. 290.
Artículo 10.- Disposiciones Técnicas y Administrativas.
Las disposiciones técnicas aprobadas por los Directores Generales,
se harán del conocimiento público a través de los medios que cada
Director disponga, para efectos de aplicación del numeral 2) del
Arto. 15 de la Ley.
Las disposiciones administrativas que regulen la administración
de los recursos materiales y financieros de las Instituciones, no
requieren publicación en los medios de comunicación social. En el
caso de subastas públicas, se regirán de acuerdo a las leyes de la
materia.
Artículo 11.- Procuradores Auxiliares. Para el
cumplimiento de sus funciones, las Direcciones Generales de
Ingresos y de Servicios Aduaneros contarán con la asistencia de
Procuradores Auxiliares que serán designados por el Procurador
General de Justicia. Las labores de asistencia que brinden los
Procuradores Auxiliares serán las que indique la Ley de la
materia.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
PLANIFICACIÓN
SECCIÓN I
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL
DE LA DGI
Artículo 12.- Dirección Superior y Estructura.- Para el
cumplimiento del Arto. 10 de la Ley, la estructura organizacional
de la DGI estará conformada de la manera siguiente:
1. Dirección General, cuyas dependencias son:
1.1 Asesoría;
1.2 División de Auditoría Interna;
1.3 Asistencia Ejecutiva;
1.4 División de Revisión de Recursos;
1.5 División de Recursos Humanos ;
1.6 División Administrativa Financiera ;
1.7 Divulgación Tributaria .
2. Sub-Dirección General de Planes y Normas, cuyas
dependencias son:
2.1 División de Planes y Control de Gestión ;
2.2 División Jurídico-Técnico;
2.3 División de Información y Sistema;
2.4 División de Control de Exoneraciones;
2.5 División de Asesoría al Contribuyente.
3. Sub-Dirección General de Operaciones, cuyas dependencias
son:
3.1 Oficina de Especies Fiscales;
3.2 Oficina Registro Único del Contribuyente;
3.3 Oficina de Archivo Tributario;
3.4 División de Fiscalización .
3.5 División de Administraciones de Rentas con sus
dependencias:
3.5.1 Administraciones de Rentas;
3.5.2 Agencias Fiscales.
4. División de Catastro Fiscal.
Las Divisiones estarán a cargo de un Director, a excepción de las
Administraciones de Rentas que estarán a cargo de un Administrador.
Artículo 13.- Asesoría DGI. Corresponde a la Asesoría de
la DGI:
1. Apoyar la gestión tributaria, jurídica, financiera y
administrativa de la Dirección Superior.
2. Revisar y opinar sobre propuestas de leyes económicas,
Acuerdos o Convenios Internacionales que incidan en el Sistema
Tributario.
3. Evacuar consultas sobre las propuestas de circulares
técnicas, comunicados, disposiciones y órdenes administrativas u
otros estudios tributarios específicos de la Institución.
4. Coordinar con las asesorías legales del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y Presidencia de la República, las
leyes, reformas y Acuerdos Ministeriales que tengan incidencia en
la DGI.
Artículo 14.- Asistencia Ejecutiva. Corresponde a la
Asistencia Ejecutiva:
1. Elaborar, implantar y revisar los procedimientos que
aseguren la agilidad y eficacia de las labores propias del despacho
del Director General.
2. Coordinar a nivel interno y externo de la DGI las
directrices emanadas por el Director General.
Artículo 15.- Divulgación Tributaria. Corresponde a la
Divulgación Tributaria:
1. Mantener informada a la población y a los contribuyentes
a través de los medios de comunicación, de las actividades que
realiza la DGI.
2. Comunicar las fechas de vencimiento para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes,
las modificaciones tributarias de los contribuyentes, las
modificaciones de las leyes, reglamentos y las disposiciones
respectivas.
3. Coordinar las conferencias de presa y entrevistas del
Director General con los medios de comunicación.
Artículo 16.- División de Revisión de Recursos. Corresponde
a la División de Revisión de Recursos:
1. Recibir, tramitar y analizar los Recursos de Revisión
interpuestos por los contribuyentes contra el Director General.
2. Otorgar audiencias a los Contribuyentes.
3. Elaborar propuestas de resolución al Director General
en base al exámen y valoración de las pruebas que presenten los
recurrentes conforme la ley.
Artículo 17.- División General de Recursos Humanos.
Corresponde a la División General de Recursos Humanos:
1. Proponer políticas, normas y procedimientos para
desarrollar los procesos de selección y contratación de personal.
2. Dirigir la formulación, ejecución y evaluación de
planes y programas de capacitación y desarrollo, a fin de
garantizar el mejoramiento en el desempeño y la calificación
profesional del personal de la Institución.
3. Coordinar el Sistema de Carrera Administrativa, como
instrumento fundamental para el desarrollo y especialización del
personal y por ende la estabilidad laboral.
Artículo 18.- División General Administrativa Financiera.
Corresponde a la División General Administrativa Financiera:
1. Elaborar el ante proyecto de presupuesto anual y su
programación de acuerdo con los requerimientos del plan estratégico
y del plan anual operativo.
2. Controlar las operaciones administrativas financieras
con un sistema Gerencial contable.
3. Velar por los bienes patrimoniales de la DGI aplicando
las normas de Control Interno establecidas y las normas
presupuestarias y financieras que rigen para las Instituciones del
Estado.
4. Satisfacer oportunamente las necesidades de apoyo
logístico que demandan las distintas áreas organizativas.
Artículo 19.- Subdirección General de Planes y Normas.
Corresponde a la Sub-Dirección General de Planes y Normas:
1. Planificar, dirigir, coordinar y evaluar, las actividades
relaciona al Plan Estratégico y el Plan Operativo.
2. Evacuar consultas tributarias o peticiones de
exoneraciones de los contribuyentes.
3. Proponer y analizar las reformas de las Leyes,
reglamentos y demás disposiciones que de forma general o particular
inciden en el sistema tributario.
4. Aprobar los manuales y formatos que se utilizarán en
la recaudación, cobranza y fiscalización de los tributos.
5. Coordinar las asesorías y programas de apoyo de las
Instituciones Internacionales con la DGI.
Artículo 20.- División de Planes y Control de Gestión.
Corresponde a la División de Planes y Control de Gestión:
1. Coordinar la formulación y evaluación del Plan
estratégico, el Plan Operativo Anual, y los Planes de
Fiscalización, Recaudación y Cobranza.
2. Elaborar los manuales y formatos que se utilizarán en
la recaudación, cobranza y fiscalización de los tributos.
3. Definir criterios para los fines de extracción de
datos en cuanto a Información Estadística y Gerencial manejados en
el Sistema de Información Tributaria.
4. Establecer las políticas para la elaboración del
informe de gestión de la Administración Tributaria.
Artículo 21.- División Jurídica-Técnica. Corresponde a la
División Jurídica-Técnica:
1. Coordinar y asesorar en los asuntos legales y tributarios
de la institución.
2. Elaborar y analizar propuesta de leyes, reglamentos,
circulares técnicas, dictámenes jurídicos y tributarios.
3. Atender consultas sobre aspectos legales y
tributarios, para uso interno de la Dirección General de Ingresos
así como otros en materia tributaria y legal presentados por los
contribuyentes.
4. Realizar el cobro persuasivo a través de
intervenciones administrativas, judiciales o embargos.
Artículo 22.- División de Información y Sistemas.
Corresponde a la División de Información y Sistema:
1. Realizar en forma técnica y especializada, el servicio de
apoyo del procesamiento automático de la Administración Tributaria
a través del Sistema de Información Tributaria (SIT).
2. Recomendar nuevas aplicaciones tecnológicas de
Hardware y Software y las formas de su implantación y evaluar
permanentemente el estado de los sistemas de información, equipos y
software, normas y procedimientos de desarrollo, instalación,
mantenimiento, operación y producción.
Artículo 23.- División de Control de Exoneraciones. La
División de Control de Exoneraciones administra conforme la ley el
sistema de exoneraciones y prepara el documento para firma de la
Dirección Superior.
Artículo 24.- División de Asesoría al Contribuyente.
Corresponde a la División de Asesoría al Contribuyente:
1. Asesorar y orientar al contribuyente en todo lo
relacionado con la tributación e informar sobre la situación o
resultados de su gestión o petición.
2. Asistir al contribuyente en el llenado de los
formularios, de las declaraciones y proponer la elaboración de
manuales, folletos o instructivo de interés tributario.
Artículo 25.- Subdirección General de Operaciones.
Corresponde a la Sub-Dirección General de Operaciones:
1. Dirigir, coordinar y supervisar las tareas de
recaudación, fiscalización y cobranzas de las Administraciones de
Rentas y de las otras dependencias bajo su cargo.
2. Participar en la elaboración y evaluación del Plan
Estratégico y del Plan Anual Operativo.
3. Atender a los contribuyentes que interponen recurso de
reposición conforme lo dispuesto en las leyes.
4. Asegurar el control y custodia de las especies
fiscales, los pagos de las declaraciones y la documentación fiscal
soporte de cada contribuyente.
Artículo 26.- División de Fiscalización. La División de
Fiscalización, ejecuta, controla y da seguimiento a los planes y
programas de Fiscalización; así como a las auditorías que se
desarrollan en el ámbito nacional a través de las Administraciones
de Rentas, aplicando el Manual de Auditoria Fiscal y las normas
tributarias establecidas.
Artículo 27.- División de Administraciones de Rentas. La
División de Administraciones de Rentas coordina, supervisa y evalúa
las actividades de la gestión tributaria de las Administraciones de
Rentas de acuerdo a las normas y procedimientos de recaudación,
fiscalización y cobranzas establecidos.
Artículo 28.- División de Catastro Fiscal. La División de
Catastro Fiscal valora los bienes muebles e inmuebles para fines
tributarios, aplicando el manual de valuación, tablas de valores y
costos unitarios catastrales determinados para ese fin. Coordina la
Comisión Nacional de Catastro Fiscal (C.N.C.) y presta asesoría a
las municipalidades en materia de valuación de bienes.
Artículo 29.- Administración de Rentas. La Administración
de Rentas recauda, fiscaliza y cobra a los contribuyentes bajo su
Administración, aplicando las normas tributarias y los controles
internos, directrices, orientaciones y los manuales de
procedimiento emitidos para tal fin. Resuelve los Recursos de
Reposición que interpongan los Contribuyentes.
SECCIÓN II
ESTRUCTURA FUNCIONAL Y ORGANIZATIVA DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DESERVICIOS ADUANEROS
TÍTULO I
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIOS
Artículo 30.- Funciones. La Dirección General de Servicios
Aduaneros tendrá las siguientes funciones:
1. Ejercer el control aplicable, a toda persona, mercancía y
medio de transporte en su territorio, a fin de recaudar tributos,
generar datos estadísticos de comercio exterior, prevenir y
reprimir la comisión de ilícitos aduaneros.
2. Coadyuvar con las instituciones correspondientes en el
control de entrada y salida al territorio aduanero de las
mercancías restringidas o prohibidas.
3. Practicar el reconocimiento a las mercancías sometidas
a cualquier régimen aduanero, a fin fe precisar la veracidad de lo
declarado, tanto en los depósitos aduaneros como en el domicilio,
dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos del
declarante, si éste lo solicita y se satisfagan los requisitos
establecidos mediante disposiciones administrativas.
4. Participar en la definición de criterios obligatorios
de clasificación de mercancías para la aplicación de la
nomenclatura arancelaria.
5. Intervenir en todas las instancias negociadoras
nacionales e internacionales referidas a la actividad aduanera y en
la elaboración de proyectos normativos y acuerdos internacionales
que se relacionen con dicha actividad.
6. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones
convencionales que resulten de los tratados internacionales
suscritos por el país en materia aduanera y de comercio exterior en
lo procedente.
7. Mantener actualizada la información estadística del
comercio exterior.
8. Planificar, coordinar y ejecutar las auditorias
domiciliares a los importadores, exportadores y auxiliares de la
función pública aduanera.
9. Controlar la actuación de todos los auxiliares de la
función pública aduanera.
10. Definir y desarrollar los programas de capacitación
de los recursos humanos.
11. Garantizar la aplicación de las normas técnicas y
condiciones de infraestructura que deben cumplir los depósitos
aduaneros a efectos de su habilitación.
12. Llevar el estado general, por rubro, de los ingresos
que recauden las unidades y dependencias bajo su dirección e
informar diariamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
para la ejecución de la política tributaria, y rendirle cuentas de
la ejecución presupuestaria.
13. Coordinar el servicio de vigilancia aduanera, para la
prevención y represión de ilícitos e infracciones aduaneras.
14. Recabar de cualquier organismo o persona, pública o
privada, las informaciones necesarias y practicar las
investigaciones pertinentes para la determinación de los elementos
integrantes o condicionantes del hecho generador de los tributos,
respecto de los cuales sea sujeto activo.
15. Publicar las Disposiciones Técnicas y Administrativas
para el conocimiento público a través de medios electrónicos,
electromagnéticos u otros medios que el Director General
disponga.
16. Conocer y resolver de conformidad con el CAUCA y
RECAUCA los recursos aduaneros que interpongan los contribuyentes y
usuarios en el ejercicio de sus derechos.
17. Las demás funciones que le asignen otras leyes.
Artículo 31.- Coordinación de Funciones. Previo a que se
dicte cualquier norma destinada a regular las actividades de otros
organismos participantes en las operaciones de comercio exterior,
que impliquen interferencia en la ejecución o afecten los controles
aduaneros, deberá ser oída la Dirección General de Servicios
Aduaneros.
Título II
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 32.- Estructura. La Dirección General de Servicios
Aduaneros estará estructurada de la manera siguiente:
1. Dirección General;
2. Auditoria Interna;
3. Consejo de Aduanas;
4. Asesoría de Planificación Estratégica;
5. Asesoría de Relaciones Públicas.
6. Sub Dirección General Técnica, la que se integrará con
la siguientes unidades:
6.1 División de Técnica
Aduanera, la que tendrá a su cargo las siguientes unidades:
6.1.1 Arancel y Valor;
6.1.2 Normativa Aduanera ;
6.1.3 Regímenes Aduaneros.
6.2 División de Planeamiento, la que tendrá a su cargo las
siguientes unidades:
6.2.1 Selección y Análisis;
6.2.2 Programación de la Fiscalización.
6.3 División de Gestión y Estadísticas, la que tendrá a su
cargo las siguientes unidades:
6.3.1 Indicadores y Estadísticas;
6.3.2 Seguimiento y Evaluación de la Fiscalización.
6.4 Oficina de Facilitación de Pequeños Exportadores.
7. Sub Dirección General de Administración, la que se
integrará con las siguientes unidades:
7.1 División de Administración de Servicios, la que tendrá a
su cargo las siguientes unidades:
7.1.1 Departamento de Recursos Materiales;
7.1.2 Departamento de Servicios Generales.
7.2 División Financiera, la que tendrá a su cargo las
siguientes unidades:
7.2.1 Departamento de Control de Gestión;
7.2.2 Departamento de Contabilidad;
7.2.3 Departamento de Presupuesto.
7.3 División de Recursos Humanos, la que tendrá a su cargo
las siguientes unidades:
7.3.1 Departamento de Sistema de Carrera;
7.3.2 Departamento de Capacitación;
7.3.3 Departamento de Administración de Personal.
7.4 División de Informática, la que tendrá a su cargo las
siguientes unidades:
7.4.1 Departamento de Administración de Sistemas:
7.4.2 Departamento de Desarrollo:
7.5 Departamento de Atención a Usuarios.
7.6 Departamento de Coordinación de Aduanas.
8. División de Fiscalización, la que tendrá a su cargo las
siguientes unidades:
8.1 Departamento de Revisión.
8.2 Departamento de Auditoría de Empresas.
8.3 Departamento de Laboratorio.
8.4 Oficina de Industria.
8.5 Oficina de Control Documental.
9. División de Inspectoría Aduanera la que tendrá a su cargo
las siguientes unidades:
9.1 Control Central.
9.2 Inspectoría Móvil.
10. División de Asuntos Jurídicos, que se integrará con las
siguientes unidades:
10.1 Departamento de Asuntos Jurídicos.
10.2 Departamento de Notaría y Registros.
11. División de Revisión Operativa, la que tendrá a su cargo
las siguientes unidades:
11.1 Departamento de Control Interno.
11.2 Departamento de Investigaciones e Inspecciones.
12. División de Convenios y Acuerdos, la que tendrá a su
cargo las siguientes unidades:
12.1 Departamento Internacionales.
12.2 Departamento Interinstitucionales.
13. Administraciones de Aduanas de Nivel I, con categoría de
División:
13.1 Administración de Aduana Managua.
13.2 Administración de Aduana Peñas Blancas.
13.3 Administración de Aduana Guasaule.
13.4 Administración de Aduana Corinto.
13.5 Administración de Aduana Central de Carga Aérea.
14. Administraciones de Aduanas de Nivel II, con categoría
de Departamento:
14.1 Administración de Aduana Las Manos.
14.2 Administración de Aduana El Espino.
14.3 Administración de Aduana Puerto Cabezas.
14.4 Administración de Aduana El Buff.
14.5 Administración de Aduana El Rama.
14.6 Administración de Aduana Puerto Sandino.
14.7 Administración de Aduna Potosí.
14.8 Administración de Aduna San Carlos.
Título III
DE LA
ORGANIZACIÓN
Artículo 33.- Funciones. Al Director General de Servicios
Aduaneros le corresponde ejercer la dirección, supervisón y
coordinación de los servicios aduaneros, de acuerdo a las funciones
establecidas en la Ley y el presente Decreto, sin perjuicio de
otras que le confieran las demás leyes conexas.
Artículo 34.- Otras Funciones del Director General de
Servicios Aduaneros. El Director General de Servicios Aduaneros
tendrá además las funciones siguientes:
1. Definir las políticas y estrategias para la gestión
aduanera;
2. Dirigir y coordinar las actividades y los recursos
disponibles para el cumplimento de las actividades programadas;
3. Proponer las modificaciones a las normas legales o
reglamentarias relativas a las materias de su competencia;
4. Dictar las disposiciones de carácter interno, que por
leyes o reglamentos le sean encomendadas e implementar los actos
jurídicos que se adopten en el marco del proceso de integración
regional o que emanen de tratados o acuerdos internacionales que
suscriba el país;
5. Dictar, modificar y hacer cumplir todas las
disposiciones de carácter interno que se requieran para el mejor
cumplimiento del servicio, dentro del marco legal vigente;
6. Capacitar, evaluar, mantener el orden, la disciplina y
aplicar las sanciones derivadas de actos o hechos irregulares o
ilícitos que cometa el personal;
7. Representar a la Dirección General de Servicios
Aduaneros en los foros internacionales y otras actividades que así
lo requiera;
8. Asesorar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y
colaborar con las demás instituciones y Organismos del Estado en
materia de su competencia;
9. Presidir el Consejo de Aduanas.
Artículo 35.- Auditoria Interna. Corresponde a la Unidad de
Auditoría Interna las funciones siguientes:
1. Establecer los controles internos que garanticen el buen
uso y salvaguarda de los bienes patrimoniales a través de la
elaboración e implantación del Manual de Control Interno;
2. Aplicar medidas cautelares y verificar los actos
administrativos, financieros, contables y fiscales;
3. Verificar el proceso de compra y su adecuado registro
en los inventarios de bienes;
4. Comprobar que los recursos financieros estén siendo
utilizados conforme las normas presupuestarias y procedimientos de
control interno establecidos;
5. Verificar a las auditorias fiscales, así como las
exoneraciones y devoluciones;
6. Certificar las cuentas incobrables para su
autorización por parte del Consejo Superior de la Contraloría
General de la República, a fin de eliminarlas de los registros
contables que lleva cada Institución.
Artículo 36.- Consejo de Aduanas. El Consejo de Aduanas
establecido en el Arto. 32 del presente Reglamento, será un cuerpo
colegiado que asesorará a la Dirección General mediante el análisis
de la problemática aduanera y de las soluciones propuestas para una
mejor toma de decisiones.
Artículo 37.- Integración del Consejo de Aduanas. El
Consejo de Aduanas estará integrado por el Director General, quien
lo preside, por los Sub-Directores Generales, Directores del primer
nivel organizacional, los Jefes de las Asesorías y por los
Administradores de Aduanas del Nivel I, o por quienes los
subroguen.
Artículo 38.- Participación en el Consejo de Aduanas. El
Director General de Servicios Aduaneros podrá invitar a las
reuniones del Consejo de Aduanas a representantes de sectores de la
actividad privada, tales como: Cámara de Industrias, Cámara de
Comercio, Cámara de Agentes Aduaneros, Asociación de Exportadores,
Federación de Transportistas, Asociación de Depósitos Aduaneros,
Corporación de Zonas Francas, cuyas deliberaciones tendrán carácter
de recomendaciones.
Artículo 39.- Funciones del Consejo de Aduanas.
Corresponde al Consejo de Aduanas, asesorar al Director General en
materia de:
1. Planificación estratégica;
2. Organización,
3. Control y evaluación de los servicios;
4. Modificaciones al ordenamiento jurídico aduanero;
5. Análisis de las proyectos presentados a la Dirección
General;
6. Recibir las sugerencias e inquietudes de los usuarios
de Comercio Exterior;
7. Coadyuvar en la definición de las estrategias de
conducción de la Institución; y
8. Analizar los efectos de las decisiones y políticas
aplicadas.
No forman parte de las funciones del Consejo la toma de decisiones
sobre problemas puntuales o casos particulares presentados a la
Aduana, los que deberán ser tratados en los órganos o instancias
que correspondan.
Artículo 40.- Sesiones. El Consejo de Aduanas sesionará
en forma ordinaria una vez al mes, pudiéndose realizar sesiones
extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran, a
convocatoria del Director General. Las opiniones del Consejo de
Aduanas se adoptarán por mayoría simple de votos de sus miembros
presentes.
Artículo 41.- Deliberaciones. El resultado de las
deliberaciones del Consejo de Aduanas tendrán carácter de
recomendaciones las que se levantará en acta por la Dirección de
Asuntos Jurídicos.
Artículo 42.- Asesoría de Planificación Estratégica. La
Asesoría de Planificación Estratégica tendrá a su cargo las
funciones siguientes:
1. Elaborar, de acuerdo a los lineamientos de la Dirección
General, el plan estratégico de la Dirección General de Servicios
Aduaneros.
2. Elaborar el Plan Anual Operativo en acuerdo con los
Directores a fin de cumplir con los objetivos estratégicos.
3. Dar seguimiento del Plan Anual Operativo y elaborar
los informes de cumplimiento para la Dirección General.
4. Asesorar al Director General de Servicios Aduaneros en
materia de su competencia.
Artículo 43.- Asesoría de Relaciones Públicas. La Asesoría
de Relaciones Públicas tendrá a su cargo las funciones siguientes:
1. Informar y asesorar a los particulares sobre las normas y
formalidades a seguir en la operativa aduanera, atendiendo las
solicitudes y denuncias que presenten para remitirlas a la Unidad
correspondiente.
2. Organizar las reuniones y eventos a realizarse por la
Dirección General de Servicios Aduaneros.
3. Evaluar la aceptación pública sobre la eficiencia y
eficacia de la actuación de la Dirección General de Servicios
Aduaneros e informar al Director General.
4. Difundir las actuaciones y resoluciones que disponga
la Dirección General.
5. Proponer las acciones necesarias para el mantenimiento
y mejoramiento de la imagen interna y externa de la
Institución.
Artículo 44.- División de Técnica Aduanera. La División de
Técnica Aduanera estará subordinada a la Sub Dirección General
Técnica y tendrá asignadas las funciones siguientes:
1. Garantizar e implementar los estudios necesarios que
permitan mejorar la aplicación de la legislación aduanera y conexa,
mediante la emisión de las disposiciones técnicas y administrativas
que correspondan.
2. Participar en reuniones nacionales e internacionales
en los temas relativos a procedimientos aduaneros, arancel, valor
en aduana y otros temas vinculados a la actividad aduanera, en
coordinación con la División de Convenios y Acuerdos.
3. Mantener contacto permanente para intercambio de
información, por los medios adecuados, con otros países, Organismos
e Instituciones nacionales o internacionales interesadas en la
lucha contra el fraude fiscal, y otros temas vinculados a la
actividad aduanera.
4. Recopilar, clasificar y analizar la información sobre
las operaciones aduaneras, los operadores económicos y cualquier
otra relacionada con ambos o con las mercancías objeto de comercio
exterior y los tributos que las gravan, tanto de fuentes internas
de la Institución, como externas a la misma o al país.
5. Mantener actualizadas las bases de datos que se
generen en el proceso de recopilación de la información
analizada.
6. Determinar las áreas de fraude fiscal y los
correspondientes indicadores de riesgo.
7. Elaborar los perfiles de riesgo fiscal, por
operaciones aduaneras, operadores económicos, países de origen,
destino o procedencia, grupo o grupos de mercancías o de cualquier
otro factor que incida o pueda incidir en los mismos.
8. Planificar las acciones estratégicas para la actuación
de las áreas involucradas en las funciones de control e inspección
en su caso.
9. Elaborar los criterios de selectividad en la
inspección o fiscalización de las operaciones aduaneras.
10. Elaborar los planes de inspección o fiscalización de
toda la actividad aduanera, en base a los antecedentes de riesgo y
a la estrategia planificada, fijando las metas y programando los
objetivos a cumplir en un periodo.
11. Determinar los indicadores de gestión que afectan la
actividad fiscalizadora y la de los funcionarios que la
cumplen.
12. Determinar los criterios para la elaboración de las
estadísticas a efectos del control de la gestión interna sobre la
fiscalización.
13. Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de la
programación efectuada en base a los indicadores de gestión
diseñados.
14. Comunicar los resultados obtenidos por aplicación de
la planificación en las distintas áreas, a los funcionarios
responsables o participantes.
15. Planificar, elaborar y publicar las estadísticas de
Comercio Exterior y aquellas otras de interés para los operadores
económicos, Instituciones u Organismos.
16. Confeccionar la Memoria Anual de la Dirección General
de Aduanas, en lo que le corresponda.
17. Evaluar y analizar los procedimientos y casuística de
operaciones aduaneras con la finalidad de modificar o diseñar
proyectos de procedimientos aduaneros.
18. Evaluar la factibilidad de implementación de los
proyectos de procedimientos aduaneros, en coordinación con la
División de Informática.
19. Elaborar los correspondientes manuales de
procedimientos internos o externos, de aquellos proyectos aprobados
por la Dirección General, para su implementación.
20. Elaborar y proponer proyectos de Leyes o Decretos
para regular la actividad aduanera, en coordinación con la División
de Asuntos Jurídicos y Notariales.
21. Formular proyectos de regulaciones y resoluciones de
carácter interno y la especificación de criterios para la
aplicación uniforme de la normativa que afecta a la actividad
aduanera.
22. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de los
departamentos dependientes:
22.1 El Departamento de Arancel y Valor tendrá asignados las
funciones siguientes:
22.1.1 Estudiar de manera permanente el arancel y su
nomenclatura para proyectar cuando corresponda, propuestas de
modificación y correcciones necesarias, así como presentar
iniciativas relacionadas con el ré gimen vigente.
22.1.2 Proponer normativas para la aplicación del
arancel.
22.1.3 Estudiar y actualizar las normas de valoración en
aduana.
22.1.4 Interpretar las notas explicativas' del sistema
armonizado, así como las del Acuerdo de Valoración en Aduanas.
22.1.5 Estudiar las exoneraciones, restricciones,
prohibiciones, excepciones al arancel, certificados, cuotas y
acuerdos.
22.1.6 Aplicar el arancel y su nomenclatura en la base de
información del sistema informático.
22.1.7 Mantener contactos permanentes con la División de
Convenios y Acuerdos.
22.1.8 Resolver consultas previas al despacho de
mercancías realizadas por los interesados cuando los mismos tengan
dudas de clasificación o aplicación de la normativa aduanera.
22.1.9 Dar cumplimiento a otras funciones que sobre la
materia le encomiende la autoridad superior.
22.1.10 Coordinar con la oficina de Convenios y Acuerdos
respecto a los informes requeridos para reuniones en el exterior,
así como del resultado de las mismas.
22. 1.11 Participar en reuniones nacionales a
internacionales en los temas Arancel y valor en aduana en
coordinación con el superior inmediato.
22.2. El Departamento de Normativa Aduanera tendrá a su
cargo las siguientes funciones:
22.2.1 Estudiar y proponer normativa relacionada a la
materia aduanera nacional e internacional.
22.2.2 Estudiar y actualizar el Arancel externo común, de
acuerdo a la normativa vigente nacional e internacional.
22.2.3 Estudiar y evacuar consultas y emisión de
criterios de clasificación arancelaria, previas al despacho de
mercancías realizadas por los interesados.
22.2.4 Estudiar y resolver consultas de clasificación
arancelaria realizadas por las aduanas y unidades de la
organización que lo requieran.
22.2.5 Coordinar Proyectos normativos aduaneros.
22.2.6 Coordinar con la oficina de Convenios y Acuerdos
respecto a los informes requeridos para reuniones en el exterior,
así como del resultado de las mismas.
22.2.7 Estudiar y proponer la normativa o reglamentación
técnica derivada de las reuniones realizadas en el exterior.
22.2.8 Estudiar y proponer la normativa o reglamentación
sobre los informes obtenidos de intercambios con otros organismos,
instituciones y aduanas extranjeras.
22.2.9 Elaborar propuestas de disposiciones generales
administrativas relativas a las competencias propias de la
Aduana.
22.2.10 Analizar las sugerencias de modificación o
creación de normas, presentadas por otras unidades de la Aduana,
con informe de conclusiones.
22.2.11 Interpretar y unificar criterios en la aplicación
general de la normativa aduanera y, en particular en lo relativo a
los procedimientos aduaneros y regímenes suspensivos.
22.2.12 Recopilar, analizar y evaluar los procedimientos
aduaneros vigentes.
22.2.13 Simplificar los trámites y crear aquellos
necesarios para cumplir con las funciones de la organización y con
la normativa aduanera vigente.
22.2.14 Proponer proyectos amparados a los cambios
emanados de las necesidades aduaneras detectadas, tanto nacionales
como internacionales.
22.2.15 Realizar y actualizar los manuales de
procedimientos.
22.2.16 Documentar todas las etapas de todos los
proyectos, desde los contactos iniciales con los usuarios, hasta su
completa implantación, asegurando el cumplimiento de los objetivos
de la organización aduanera.
22.2.17 Poner en práctica los proyectos aprobados, dar
seguimiento y apoyo técnico a los mismos.
22.2.18 Promover y expandir el use de la informática en
los distintos niveles técnicos, en forma tutelada y ordenada.
22.2.19 Evaluar las necesidades del usuario para que las
prestaciones del servicio aduanero sean las más adecuadas.
22.2.20 Propiciar ante los usuarios externos la
investigación y el rediseño de nuevos canales y soportes de
información, mediante el use de la informática.
22.2.21 Participar en reuniones nacionales e
internacionales en los temas de procedimientos aduaneros en aduana
en coordinación con el superior inmediato.
22.2.22 Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de
las secciones dependientes.
22.3 El Departamento de Regímenes Aduaneros tendrá
asignadas las funciones siguientes:
22.3.1 Estudiar y evaluar los distintos regímenes
suspensivos para proponer modificaciones, supresiones o
correcciones a las disposiciones vigentes.
22.3.2 Estudiar la viabilidad de autorización de
regímenes aduaneros.
22.3.3 Autorizar los regímenes solicitados por los
interesados, si están amparados por la normativa vigente.
22.3.4 Seguir y controlar el cumplimiento de las
condiciones establecidas para los distintos regímenes.
22.3.5 Estudiar, evaluar y proponer reformas, cuando se
estime conveniente, del Reglamento de Tránsito Internacional
Terrestre de Mercancías.
22.3.6 Estudiar, evaluar y proponer modificación, cuando
se estime conveniente de la normativa técnica relativa al traslado
dentro de territorio nacional de mercancías no nacionalizadas.
22.3.7 Estudiar y evaluar el régimen que ampara a las
operaciones de movilización de mercancías de procedencia extranjera
llegadas del exterior y destinadas al abastecimiento de las naves,
aeronaves, embarcaciones y demás vehículos.
22.3.8 Estudiar y evaluar el régimen que ampara las
operaciones de movilización de mercancías y efectos de procedencia
extranjera, llegadas en tránsito del exterior y destinados a las
zonas francas del país, así como de las mercancías y efectos
extranjeros llegados en tránsito que egresan de esas zonas con
destino al exterior.
22.3.9 Estudiar, evaluar y proponer modificaciones, de
considerarse necesario, del régimen de Admisión Temporal para
perfeccionamiento activo y reembarque.
22.3.10 Autorizar los regimenes solicitados y evaluación
con análisis crítico de las autorizaciones ya otorgadas.
22.3.11 Estudiar, evaluar y proponer modificación del
régimen de Tiendas Libres, Depósitos Aduaneros y demás regímenes
que la Ley disponga.
22.3.12 Participar en reuniones nacionales e
internacionales en los temas de procedimientos aduaneros en aduana
en coordinación con el superior inmediato.
22.3.13 Cumplir con otras funciones relacionadas con la
materia que le sean encomendadas.
Artículo 45.- División de Planeamiento. La División de
Planeamiento estará subordinada a la Sub Dirección General Técnica
y tendrá asignadas las funciones siguientes:
1. Dirigir, coordinar y controlar la investigación sobre las
operaciones de comercio exterior en la búsqueda de los factores que
implican un riesgo fiscal o de evasión de los controles aduaneros.
2. Obtener, analizar, la información y elaboración de los
planes de lucha contra el fraude fiscal en la Aduana.
3. Obtener la colaboración de fiscalización y
demás áreas operativas de la Aduana.
4. Recopilar toda la información interna y externa sobre
indicadores macroeconómicos, sectores económicos, operaciones
financieras y de comercio, operaciones aduaneras, productos,
transportes, tributos, países y cualquier otra información que
pueda considerarse válida para el estudio del posible riesgo
fiscal.
5. Organizar y clasificar la información recopilada.
6. Preparar las pautas para la programación informática
necesaria para un tratamiento racional y ágil de la información a
procesar.
7. Coordinar con la División de Convenios y Acuerdos el
establecimiento de los canales oficiales de acceso a fuentes de
información externa de Organismos o empresas.
8. Establecer comunicación con otros operadores,
relacionados con el movimiento de mercancías, tales como: cámaras
empresariales, organismos técnicos y otros organismos nacionales
que puedan aportar información sobre productos o empresas, tributos
y financiamiento.
9. Tener acceso a los medios de información, listas de
precios, catálogos, nacionales o internacionales.
10. Recopilar la información procedente de denuncias
internas o externas, sobre operaciones fraudulentas.
11. Mantener y actualizar la base de datos formada con
toda la información procesada.
12. Estudiar analíticamente la información recopilada
sobre operaciones aduaneras, comercio exterior y de otro tipo, para
el establecimiento de las áreas e indicadores de riesgo fiscal o
que afecten al control encomendado, de cara a obtener, la máxima
eficacia administrativa.
13. Determinar los perfiles de riesgo fiscal o de
violación de controles, emitiendo las Fichas de Riesgos manteniendo
un archivo ordenado de las mismas.
14. Trabajar en estrecha relación con la División de
Gestión y Estadísticas.
15. Establecer pautas para la programación informática
necesaria, con el fin de obtener los perfiles de riesgo y criterios
de actuación operativa más racionales.
16. Determinar las metas a corto plazo, dentro de la
misión fiscalizadora, controladora y de eficiencia administrativa,
asignadas a la Aduana.
17. Fijar los objetivos a obtener en el área de
fiscalización y control que corresponden a la Aduana, ya sea en los
recintos, sobre las declaraciones fiscales o sobre la documentación
empresarial.
18. Programar las acciones estratégicas a seguir por
todas las áreas involucradas en la fiscalización durante un
período, en base a los recursos y capacidades disponibles.
19. Estudiar las fortalezas y debilidades de la
Institución con el fin de establecer la estrategia
fiscalizadora.
20. Realizar selección en base a las fichas de
riesgo estudiadas, para determinar la dirección de las acciones y
establecerlas mismas de la manera más eficiente.
21. Elaborar Plan de Inspección y darle seguimiento.
22. Coordinar esfuerzos con las diferentes áreas de la
Aduana para la determinación y cumplimiento de los objetivos
definidos.
23. Informar y realizar propuestas a la Dirección General
sobre temas que son propios de la División.
24. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de los
departamentos dependientes.
Artículo 46.- División de Gestión y Estadísticas. La
División de Gestión y Estadísticas estará subordinada a la Sub
Dirección General de Técnica y tendrá a su cargo las funciones
siguientes:
1. Controlar el cumplimiento de los planes de fiscalización,
inspección y demás áreas de la Aduana.
2. Evaluar los resultados de la ejecución de los planes,
comprobando el grado de cumplimiento de los objetivos
programados.
3. Elaborar, actualizar y publicar las estadísticas de
Comercio Exterior y todas aquellas otras de interés para los
operadores económicos, Instituciones u otros Organismos.
4. Proporcionar los informes estadísticos, en lo
pertinente, para la elaboración de la memoria anual de la Dirección
General de Servicios Aduaneros.
5. Informar a las diferentes Divisiones del grado de
cumplimiento de los objetivos fijados, exponiendo la problemática
detectada.
6. Realizar el seguimiento de los planes de fiscalización
y de su adecuada ejecución.
7. Evaluar los resultados obtenidos de las distintas
acciones emprendidas, para el cumplimiento de los objetivos fijados
a la Fiscalización.
8. Informar los resultados a las áreas de selección,
análisis y programación, para que evalúen su grado de cumplimiento
y adecuación.
9. Comunicar a las unidades afectadas y sus funcionarios
de los resultados globales de sus actuaciones.
10. Determinar los criterios para la elaboración de las
estadísticas a efectos del control de la gestión interna sobre la
fiscalización.
11. Elaborar los indicadores de gestión para la Dirección
General.
12. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de los
departamentos dependientes.
Artículo 47.- División de Administración de Servicios. La
División de Administración de Servicios estará subordinada a la Sub
Dirección General de Administración y tendrá asignados las
funciones siguientes:
1. Supervisar el cumplimiento efectivo de las normas
administrativas y procedimientos vigentes para la administración de
los recursos materiales y el logro eficiente de los objetivos
propuestos.
2. Coordinar, supervisar y controlar el mantenimiento de
las instalaciones, mobiliario y equipos de oficina.
3. Planificar y supervisar la programación de compras de
materiales, equipos y útiles de oficina, de acuerdo al Plan Anual
Operativo.
4. Supervisar la recepción, almacenamiento y entrega de
materiales a las diferentes áreas.
5. Coordinar el apoyo logístico en todas las actividades
que se efectúan en el nivel central, administraciones y
delegaciones de Aduana.
6. Participar y/o coordinar reuniones de índole
interinstitucional relacionadas con los proyectos de
construcción.
7. Administrar la seguridad y el resguardo físico de las
instalaciones y activos fijos de la institución; así como la
seguridad de los funcionarios y usuarios de los servicios
aduaneros, que se encuentren dentro de las instalaciones.
8. Dar seguimiento a los controles de activos fijos de la
Institución.
9. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de los
departamentos dependientes.
9.1. El Departamento de Recursos Materiales tendrá a su
cargo las siguientes funciones:
9.1.1 Garantizar los suministros necesarios para y el
normal desarrollo de las actividades de la Dirección General de
Servicios Aduaneros.
9.1.2 Mantener actualizado el inventario de suministros y
programar las reposiciones.
9.1.3 Elaborar el Plan Anual de adquisiciones de la
Dirección General de Servicios Aduaneros.
9.1.4 Mantener actualizado el Registro de
Proveedores.
9.1.5 Realizar y controlar las licitaciones para la
adquisición de suministros.
9.2 EI Departamento de Servicios Generales tendrá a su cargo
las siguientes funciones:
9.2.1 Elaborar el plan de tareas en base al diagnóstico de
necesidades, para mantener y mejorar las instalaciones de la
Dirección General de Servicios Aduaneros.
9.2.2 Supervisar la aplicación de los elementos de imagen
institucional de acuerdo al Manual de Imagen Corporativa.
9.2.3 Realizar el mantenimiento de las instalaciones,
mobiliario y equipos de la Institución.
9.2.4 Elaborar estudio de factibilidad, términos de
referencia, especificaciones técnicas y perfiles de proyecto para
la construcción o remodelación de las instalaciones de la Dirección
General de Servicios Aduaneros.
9.2.5 Elaborar presupuesto de los proyectos a realizar y
preparar informes financieros de la ejecución de los mismos.
9.2.6 Supervisar el mantenimiento de la flota vehicular
de la Dirección General de Servicios Aduaneros.
9.2.7 Supervisar el trabajo del personal de mantenimiento
y conserjería.
Artículo 48.- División Financiera. La División Financiera
estará subordinada a la Sub Dirección General de Administración y
tendrá asignadas las funciones siguientes:
1. Supervisar el cumplimiento de las normas, políticas y
procedimientos en materia financieras.
2. Elaborar y presentar los estados financieros a la
Dirección General.
3. Formular el anteproyecto del presupuesto anual de
ingresos y egresos de la Institución.
4. Dar seguimiento a la ejecución presupuestaria de
ingresos y egresos de la Institución.
5. Custodiar la documentación contable y financiera de la
Institución por el periodo definido en la legislación vigente.
6. Controlar la emisión de las notas de crédito,
devoluciones y reintegros tributarios a favor de los
contribuyentes.
7. Custodiar las garantías bancarias, valores públicos,
documentos y depósitos efectuados por los importadores y auxiliares
de la función pública aduanera a favor de la DGA, controlar el
vencimiento de los mismos y hacerlas efectivas en su caso.
8. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de los
departamentos dependientes:
8. 1 El departamento de Control de Gestión tendrá a su cargo
las funciones siguientes:
8.1.1 Elaborar el inventario anual de Activo Fijo.
8.1.2 Llevar el registro y gestión de las Cuentas por
Cobrar.
8.1.3 Coordinar con la División de Asuntos Jurídicos y
Notariales las acciones para lograr la recuperación de la
cartera.
8.2 El Departamento de Contabilidad tendrá a su cargo las
funciones siguientes:
8.2.1 Llevar los registros contables de Ia Dirección General
de Servicios Aduaneros.
8.2.2 Practicar arqueos periódicos de las cuentas de
fondo fijo de las diferentes Administraciones de Aduanas.
8.2.3 Controlar y custodiar los pagos realizados por la
Institución.
8.3 El Departamento de Presupuesto tendrá a su cargo las
funciones siguientes:
8.3.1 Elaborar las proyecciones necesarias para la
administración de los recursos monetarios y controlar los ingresos
y egresos de la Institución.
8.3.2 Elaborar informe de ejecución presupuestaria de la
Dirección General de Servicios Aduaneros.
8.3.3 Efectuar la conciliación bancaria de los ingresos
tributarios, no tributarios y fondos propios de la Institución.
Artículo 49.- División de Recursos Humanos. La División de
Recursos Humanos estará subordinada a la Sub Dirección General de
Administración y tendrá asignadas las funciones siguientes:
1. Administrar los recursos humanos de la Institución.
2. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el Código Laboral vigente.
3. Determinar los indicadores de gestión que afectan la
actividad que desarrolla el personal.
4. Garantizar apropiadas condiciones laborales y
seguridad social del personal.
5. Supervisar la atención médica que prestan la clínica y
los médicos de Aduana.
6. Procurar al mejoramiento de las relaciones laborales,
proponiendo acuerdos y convenios con el personal a través de sus
representantes.
7. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de los
departamentos dependientes:
7.1. El Departamento de Sistema de Carrera tendrá a su cargo
las funciones siguientes:
7.1.1. Planificar la carrera del personal, elaborando los
perfiles funcionales y atendiendo los requerimientos de las
diferentes áreas de la Dirección General de Servicios Aduaneros.
7.1.2. Planificar, organizar y ejecutar las actividades
relacionadas con la selección, calificación, evaluación de
desempeño y promoción de los funcionarios de la Dirección General
de Servicios Aduaneros, así como su adecuada asignación y ubicación
conforme a los requisitos de los puestos de trabajo y
requerimientos organizacionales.
7.2 El Departamento de Capacitación tendrá a su cargo las
funciones siguientes:
7.2.1. Intervenir en la designación de funcionarios para el
desarrollo de becas, pasantía, seminarios, congresos u otras
actividades similares, tanto nacionales como internacionales, así
como también en los trámites para el efectivo cumplimiento de los
mismos.
7.2.2. Determinar la capacitación adecuada a las
exigencias de los puestos de trabajo definidos para el mejor
cumplimiento de las leyes, procedimientos y demás normativas
aduaneras y de comercio exterior.
7.3. El Departamento de Administración de Personal tendrá a
su cargo las funciones siguientes:
7.3.1 Controlar la asistencia, permanencia, situación
personal, funcional y retiro del personal de la Institución.
7.3.2 Mantener actualizada la información contenida en
los expedientes del personal.
7.3.3 Controlar todas las deducciones que se les debe
hacer al personal.
Artículo 50.- División de Informática. La División de
Informática estará subordinada a la Sub Dirección General de
Administración y tendrá a su cargo las funciones siguientes:
1. Dirigir, controlar, coordinar y supervisar los servicios
informáticos de la Institución.
2. Integrar la contraparte que gestiona y controla las
tercerizaciones de servicios informáticos con que cuenta la
Institución, sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 323, Ley
General de Contrataciones del Estado publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 1 y 2 del 3 y 4 de Enero del 2000, su reforma Ley No.
349, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 109 del 9 de Junio
del 2000 y su Reglamento, Decreto No. 21-2000, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 46 del 6 de Marzo del 2000.
3. Determinar las necesidades de equipos de computación y
programas informáticos procurando la modernización tecnológica y
facilitar el control de las operaciones aduaneras.
4. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de los
departamentos dependientes:
4.1. El Departamento de Administración de Sistemas tendrá a
su cargo las funciones siguientes:
4.1.1. Monitorear el funcionamiento de la red para detectar
y corregir posibles problemas en la transmisión de la información.
4.1.2. Proponer proyectos para mantener y mejorar el
desempeño de la red.
4.1.3. Respaldar periódicamente la información contenida
en los servidores de la red.
4.1.4. Elaborar planes de expansión de las redes e
instalaciones de cómputo y telecomunicaciones.
4.1.5. Establecer estándares de sistemas operativos y de
aplicaciones informáticas instaladas en la Red.
4.1.6. Elaborar el plan de mantenimiento preventivo
semestral y anual.
4.1.7. Atender y resolver llamadas de usuarios internos
de la red que requieran algún servicio de asesoría o soporte
técnico.
4.1.8. Brindar asistencia técnica y capacitación a los
usuarios externos, constituidos por los auxiliares de la función
pública aduanera.
4.1.9. Supervisar la ejecución y cumplimiento de los
contratos de servicio, mantenimiento preventivo y correctivo del
sistema informático.
4.1.10 Mantener un inventario actualizado de todos los
equipos de computación y comunicación existente en el nivel
central, las administraciones y delegaciones de Aduana.
4.1.11 Participar en el proceso de adquisición de
equipos, suministros y servicios informáticos.
4.2. El Departamento de Desarrollo tendrá a su cargo las
funciones siguientes:
4.2.1 Elaborar planes para el desarrollo de sistemas
automatizados de información.
4.2.2 Proponer soluciones conforme los requerimientos de
los usuarios.
4.2.3 Establecer la plataforma de desarrollo, los
estándares de calidad y los mecanismos de control para asegurar el
buen funcionamiento, la integración y el mantenimiento de los
sistemas de información.
4.2.4 Establecer y vigilar que se cumplan las normas en
el proceso de control y resguardo de la información de
sistemas.
4.2.5 Cumplir con las medidas de seguridad establecidas
por la dirección y velar por el buen manejo de los recursos
informáticos.
4.2.6 Asesorar a las diferentes direcciones en los
aspectos relacionados a la especialidad.
4.2.7 Garantizar la capacitación informática de los
usuarios de los sistemas que se implanten en la institución en
coordinación con la División de Recursos Humanos.
Artículo 51.- Departamento de Atención a Usuarios. El
Departamento de Atención a Usuarios estará subordinado a la Sub
Dirección General de Administración teniendo a su cargo las
funciones siguientes:
1. Evacuar consultas e informar al público en general sobre
los requisitos necesarios para realizar trámites aduaneros.
2. Informar al personal, usuarios y al público en
general, sobre las normas y resoluciones que la Dirección General
de Servicios Aduaneros emita en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 52.- Departamento de Coordinación de Aduanas. El
Departamento de Coordinación de Aduanas estará subordinado a la Sub
Dirección General de Administración y tendrá asignada las funciones
siguientes:
1. Coordinar y dar seguimiento a las actividades y
requerimientos de las administraciones y delegaciones de Aduana
respecto a los recursos humanos, financieros, materiales e
informáticos.
2. Transmitir a las administraciones y delegaciones de
Aduana, para su aplicación, las leyes nacionales, convenios
internacionales de la materia, así como las normas y procedimientos
emitidos por la División Técnica de la Dirección General de
Servicios Aduaneros.
3. Coordinar el sistema de comunicación físico e
informático entre el nivel central y las administraciones y
delegaciones de Aduana.
Artículo 53.- División de Fiscalización. La División de
Fiscalización estará subordinada a la Dirección General de
Servicios Aduaneros y tendrá asignada las funciones siguientes:
1. Comprobar el cumplimiento de los deberes y obligaciones
de los auxiliares de la función publica aduanera.
2. Dirigir, coordinar y controlar la revisión documental
después del despacho de las mercancías y efectuar el análisis
técnico de las mismas.
3. Requerir de los Auxiliares de la función pública
aduanera, importadores, exportadores, declarantes y terceros
relacionados con estos, la presentación de los libros de
contabilidad, anexos, registros contables, archivos y demás
información de carácter comercial, tributario o aduanero, sus
archivos o soportes electrónicos o magnéticos que respalden esa
información, relacionadas con las operaciones aduaneras.
4. Visitar empresas, establecimientos comerciales,
industriales o de servicios, efectuar auditorias a las operaciones
de quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio
nacional en calidad de importadores, exportadores, propietarios,
tenedores, custodias, destinatarios, almacenadores, remitentes,
apoderados, agentes aduaneros o cualquier otra persona y/o
establecimiento; dedicados a la actividad comercial o servicios que
manejen mercancías nacionales y extranjeras.
5. Verificar en su caso, el correcto use y destino de las
mercancías ingresadas al territorio aduanero al amparo de un
estímulo fiscal, franquicia o exención parcial o total de los
gravámenes, así como el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la ley que otorga el beneficio.
6. Efectuar los peritajes de clasificación y valor a
solicitud de las aduanas y la división de inspectoría aduanera en
casos de defraudación y contrabando aduanero, así como de los que
resulten de sus facultades de comprobación.
7. Coordinar cuando se requiera, con otros organismos
estatales las actuaciones a seguir, en caso de irregularidades
surgidas durante el ejercicio de las facultades de
comprobación.
8. Notificara los interesados y/o representantes legales,
los adeudos que se deriven de los actos ejecutados en el ejercicio
de sus facultades de comprobación, sin perjuicio de la posterior
remisión de la causa a la autoridad competente en los casos en que
tales adeudos constituyan falta o delito aduanero.
9. Garantizar el funcionamiento del Laboratorio de
Aduana.
10. Participar en reuniones nacionales e internacionales
en el tema de lucha contra el fraude en aduana en coordinación con
el superior inmediato.
11. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de los
departamentos dependientes:
11.1. El Departamento de Revisión tendrá asignado las
funciones siguientes:
11.1.1 Realizar la revisión documental de las
declaraciones de todos los regimenes aduaneros para verificar el
cumplimiento de las condiciones y requisitos legales.
11.1.2 Controlar las formalidades y requisitos en el
despacho de los regímenes suspensivos, así como ejercer control
sobre la cancelación de los mismos.
11.1.3 Realizar los reparos, las declaraciones
complementarias y las reliquidaciones de tributo, como resultado de
la función fiscalizadora.
11.1.4 Aplicar conforme la ley política de exoneraciones
otorgadas a diferentes personas naturales o jurídicas, así como
liberar los vehículos que han sido introducidos con
exoneración.
11.1.5 Investigar, comprobar y determinar los ajustes del
Valor en Aduanas y de los otros elementos integrantes del hecho
generador de la obligación tributaria aduanera que por las
características individuales de cada operador económico corresponda
realizar, por aplicación de la normativa vigente.
11.1.6 Coordinar sus actuaciones con otros organismos a
los que puedan afectar las irregularidades detectadas, ya sean de
carácter tributario o de otra índole.
11.1.7 Remitir la información que obtenga sobre
defraudación aduanera a las dependencias correspondientes.
11.2. El Departamento de Auditoria de empresas tendrá a su
cargo las funciones siguientes:
11.2.1 Dirigir, coordinar y ejecutar las auditorias
domiciliares a los importadores, exportadores y auxiliares de la
función pública aduanera.
11.2.2 Notificar los hallazgos de las auditorías y
discutir el informe final para el descargo o confirmación de los
hallazgos con las personas naturales o jurídicas y trasladar a la
Administración de aduana correspondiente, el conclusivo de las
auditorías efectuadas, cuando los hallazgos estén incursos en
causales de defraudación y contrabando aduanero.
11.2.3 Ejecutar auditorias concurrentes en el despacho
aduanero de las mercancías.
11.2.4 Elaborar las reliquidaciones de tributos que
surjan de sus actuaciones.
11.2.5 Efectuar el análisis de los registros y
documentación contable, contractual, financiera, tributaria
o de cualquier otra naturaleza relacionada con las operaciones
aduaneras, realizadas por uno o varios operadores económicos en el
período a fiscalizar.
11.2.6 Cuantificar el monto de la multa para
consideración de la autoridad competente en los casos de
defraudación y contrabando aduanero.
11.2.7 Previo conocimiento de la Dirección General, podrá
coordinar su actuación con otros organismos a los que pueda afectar
la irregularidad detectada.
11.2.8 Comprobar el cumplimiento de la normativa aduanera
en las operaciones que involucran mercancías o bienes importados
por plantas industriales, agrícolas o agroindustriales.
11.2.9 Emitir criterios sobre consultas realizadas por
los sectores operativos de control físico y lo documental, de
mercancías que se encuentren bajo control aduanero, respecto a la
veracidad de la declaración que por su especificidad requieran de
peritos en cada materia.
11.2.10 Controlar el use de las materias primas mediante
la matriz insumo-producto, en las operaciones de admisión temporal
para perfeccionamiento activo y zonas francas.
11.2.11 Remitir la información que obtenga sobre
defraudación aduanera a las dependencias correspondientes.
11.3 El Departamento de Laboratorio tendrá asignadas las
funciones siguientes:
11.3.1 Extraer y controlar las muestras de mercancías bajo
estricto control de seguridad.
11.3.2 Efectuar el análisis químico y calificación
técnica de las mercancías.
11.3.3 Emitir dictámenes sobre la naturaleza de
mercancías, objeto de tráfico exterior y de cualquier otra que por
disposición superior sea necesario conocer, el cual será
determinante para llevar a cabo los ajustes correspondientes a la
declaración de mercancías.
11.3.4 Estudiar y evaluar las circunstancias que ameriten
obligatoriedad de análisis técnico de determinadas mercancías.
11.3.5 Informar a los organismos correspondientes sobre
mercancías que no cumplan con las disposiciones relativas a salud
humana, salud animal y vegetal, medio ambiente y seguridad
nacional.
11.3.6 Solicitar la colaboración de Institutos Técnicos o
de Universidades, cuando las necesidades del caso así lo
exijan.
11.4. La oficina de Control Documental tendrá a su cargo las
funciones siguientes:
11.4.1 Recibir, controlar y archivar temporalmente toda la
documentación relacionada con las operaciones aduaneras a nivel
nacional.
11.4.2 Controlar cuando corresponda, la documentación
presentada por los Agentes Aduaneros que intervienen en las
operaciones aduaneras.
11.4.3 Hacer del conocimiento de las administraciones y
Delegaciones de Aduana, las inconsistencias detectadas en la
recepción de la documentación.
11.4.4 Enviar comunicaciones y notificaciones a los
interesados y Auxiliares de la Función Pública Aduanera, a petición
de los Departamentos de la División y dar seguimiento a las
mismas.
11.4.5 Enviar a la Dirección Financiera las
reliquidaciones aceptadas y las resoluciones de los reclamos
aduaneros interpuestos.
11.4.6 Facilitar temporalmente la documentación recibida
a las distintas Unidades de la División.
Artículo 54.- División de Inspectoría Aduanera . La
División de Inspectoría Aduanera estará subordinada a la Dirección
General de Servicios Aduaneros y tendrá a su cargo las funciones
siguientes:
1. Dirigir, planificar, coordinar y controlar la actividad
de vigilancia aduanera en el territorio nacional.
2. Establecer coordinación y brindar apoyo a las
Administraciones de Aduanas, para contrarrestar los ilícitos que se
produzcan y para la realización de operaciones combinadas.
3. Coordinar sus actuaciones, cuando corresponda, con los
órganos especializados de la Policía Nacional, en el control de
ilícitos aduaneros.
4. Prevenir y reprimir los ilícitos aduaneros,
procediendo de acuerdo a la normativa de la materia.
5. Recibir las denuncias por defraudación y contrabando
aduaneros.
6. Custodiar las mercancías incautadas o decomisadas
hasta su entrega a la autoridad correspondiente o devolución al
interesado cuando corresponda:
6.1 EI Departamento de Control Central tendrá asignada las
funciones siguientes:
6.1.1. Controlar las actuaciones de las diferentes áreas
territoriales y los planes asignados a cada una de ellas.
6.1.2. Proponer estrategias y dirigir las acciones
programadas de acuerdo al plan de inspección aduanera de cada
período, para prevenir y reprimir el contrabando, la tenencia y el
tráfico ilícito de mercancías.
6.1.3. Dar seguimiento alas actividades de inspección
aduanera en el territorio nacional.
6.1.4. Identificar las rutas, modalidades y zonas de
ingreso y comercialización de mercancías de contrabando, así como
las personas que infrinjan las leyes y normas en la materia.
6.1.5. Evaluar e investigar las denuncias que reciba por
presuntos delitos de contrabando o tenencia, presentados por
personas o entidades públicas o privadas.
6.1.6. Proponer modificaciones a la normativa relacionada
con su actividad especifica.
6.2 EI Departamento de Inspectoría Móvil tendrá a su cargo
las funciones siguientes:
6.2.1 Vigilar el territorio aduanero en la jurisdicción
asignada o aquella que se Ie ordene, organizando, dirigiendo y
ejecutando los operativos.
6.2.2 Controlar las mercancías, medios de transporte y
otros elementos asociados, que circulan en el territorio aduanero
nacional, comprobando el cumplimiento de la normativa y regulación
aduanera, y de comercio exterior.
6.2.3 Inspeccionar locales, predios y medios de
transporte, sin control aduanero, donde se presuma la comisión de
ilícitos e infracciones aduaneras ajustándose a la normativa
aplicable.
6.2.4 Verificar la autenticidad de los documentos que
comprueben la procedencia legal de las mercancías.
6.2.5 Contrarrestar los ilícitos aduaneros que detecte en
su actuación, cumpliendo con los requisitos formales y materiales
establecidos en la normativa sobre infracciones aduaneras y en
cualquier otra aplicable al caso y disponiendo la remisión de sus
actuaciones a la División de Asuntos Jurídicos en los casos en que
la Aduana tiene competencia.
6.2.6 Registrar las actuaciones de denuncias e ilícitos
aduaneros detectados, en los formularios correspondientes hasta
elaboración del acta final.
6.2.7 Custodiar las mercancías, medios de transporte y
otros medios asociados, en presunta infracción hasta su entrega en
el correspondiente depósito de retención.
6.2.8 Coordinar sus actuaciones con instituciones
nacionales e internacioles debidamente acreditadas para controlar
las infracciones no aduaneras cuando corresponda, a través del
Director de Inspectoría Aduanera y en consulta previa con el
Director General de Servicios Aduaneros.
6.2.9 Comunicar sus actuaciones y sugerencias, a través
del Control Central a la División de Planeamiento como aporte para
la elaboración de los perfiles de riesgo.
Artículo 55.- División de Asuntos Jurídicos. La División de
Asuntos Jurídicos estará subordinada a la Dirección General de
Servicios Aduaneros y tendrá asignadas las funciones siguientes:
1. El Departamento de Asuntos Jurídicos tendrá a su cargo
las siguientes funciones:
1.1. Asesorar jurídicamente a la Dirección Superior y
a las distintas instancias normativas y operativas de la Dirección
General de Aduanas y evacuar consultas a los usuarios del servicio
aduanero.
1.2. Asesorar a las Administraciones de Aduana en asuntos
relativos a las infracciones aduaneras y en la resolución de los
recursos que se presenten.
1.3. Representar a la D. G. A., a través de mandato
otorgado por el Director General de Servicios Aduaneros, en los
procesos sobre materia aduanera y todo aquel que la Aduana
intervenga como actor, demandado o tercerista, ante las autoridades
jurisdiccionales.
1.4. Determinar y mantener Ia unidad doctrinaria en la
aplicación de las Leyes, decretos, acuerdos y demás normas
tributarias, aduaneras en los asuntos de competencia de la Aduana y
de comercio exterior.
1.5. Dictaminar en los asuntos de trámite aduanero donde
se requiera el asesoramiento jurídico, resolviendo las consultas
que se Ie planteen con relación a la aplicación de las normas
tributarias y generales.
1.6. Organizar y administrar una base de datos sobre
Legislación en materia de Aduanas y propiciar su intercambio con
otras entidades.
1.7. Garantizar y supervisar la aplicación de la
legislación aduanera vigente y leyes conexas.
1. 8. Levantar el Acta de las deliberaciones del Consejo
de Aduana.
2. El Departamento de Notaria y Registros tendrá a su cargo
las funciones siguientes:
2. I Realizar un Registro de los actos y contratos
aduaneros.
2.2 Realizar y mantener actualizado el Registro de los
auxiliares de la Función Pública Aduanera.
2.3 Realizar y mantener actualizado el Registro de los
importadores.
2.4 Librar a solicitud de parte las Certificaciones de
las declaraciones aduaneras.
2.5 Asesorar en la elaboración de los contratos que
intervenga la D.G.A.
2.6 Asesorar a las Administraciones de Aduanas en el
procedimiento de subasta de mercancías y levantar el acta
correspondiente.
Artículo 56.- División de Revisión Operativa. La División de
Revisión Operativa estará subordinada a la Dirección General de
Servicios Aduaneros y tendrá asignadas las funciones siguientes:
1. Dirigir, impulsar y controlar la actividad aduanera, a
fin de mejorar su eficiencia, eficacia y transparencia.
2. Actuar con autonomía técnica, mediante evaluaciones
periódicas sobre todos los servicios y unidades de la Dirección
General de Servicios Aduaneros.
3. Controlar el uso correcto de la documentación y
registros relacionados con la actividad aduanera de los agentes
aduaneros y demás operadores de comercio que actúan ante la
Dirección General de Servicios Aduaneros.
4. Requerir de los funcionarios de la Dirección General
de Servicios Aduaneros la colaboración y facilitación para el
cumplimiento de su función en las solicitudes de información que
ésta realice.
5. Elaborar informes al Director General de Servicios
Aduaneros de sus actuaciones, en los que dejará constancia de las
observaciones e irregularidades detectadas y de las propuestas de
mejoras al servicio que estime conveniente:
5.1. El Departamento de Control Interno tendrá a su cargo
las funciones siguientes:
5.1.1 Efectuar control de calidad en la aplicación de los
procedimientos de la gestión tributaria aduanera, así como de la
gestión administrativa- financiera e informática.
5.1.2 Realizar la auditoria contable de la recaudación y
versión de la misma a su destino y de la aplicación presupuestaria
de los fondos de la Dirección General de Servicios Aduaneros.
5.1.3 Realizar la auditoria del sistema informático, en
cuanto a su adecuación, uso y seguridad.
5.1.4 Detectar y evaluar los problemas en la aplicación
de los procedimientos en general que impiden o dificultan el logro
de las metas y objetivos fijados, proponiendo las mejoras que
estime convenientes.
5.2. El Departamento de Investigaciones e Inspecciones
tendrá a su cargo las funciones siguientes:
5.2.1 Supervisar a los funcionarios encargados de la
aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y de orden
interno, para asegurar su cumplimiento.
5.2.2 Registrar, controlar e informar sobre las
situaciones de compatibilidad o incompatibilidad de los
funcionarios.
5.2.3 Supervisar el correcto cumplimiento de las
disposiciones legales, reglamentarias y de orden interno por parte
de los Agentes Aduaneros, en sus actuaciones ante la Dirección
General de Servicios Aduaneros.
5.2.4 Iniciar las investigaciones administrativas e
instrucción de los procedimientos disciplinarios, por presunta
comisión de irregularidades, infracciones administrativas o
ilícitos, del personal de la Dirección General de Servicios
Aduaneros, Agentes Aduaneros y demás operadores de comercio que
actúan ante la Dirección General de Servicios Aduaneros.
Artículo 57.- División de Convenios y Acuerdos. La División
de Convenios y Acuerdos estará subordinada a la Dirección General
de Servicios Aduaneros y tendrá asignadas las funciones siguientes:
1. Asistir e intervenir en todas las instancias negociadoras
internacionales e interinstitucionales referidas a la actividad
aduanera y el Comercio Exterior.
2. Cumplir con la asistencia e intervención antes
mencionada mediante la formación de ámbitos de trabajo con grupos
de funcionarios de las distintas unidades de la organización según
el tema a ser tratado.
3. Apoyar en la distribución y difusión de las
resoluciones obtenidas en la instancia internacional o
interinstitucional, a las áreas de organización que deba ejecutar o
planificar su cumplimiento.
4. Mantener una relación coordinada y permanente con las
distintas áreas de organización.
5. Promover acuerdos y convenios con las diferentes
organizaciones nacionales en procura de mejorar la coordinación de
las actuaciones de la Aduana.
6. Promover la firma de acuerdos de cooperación con otras
Administraciones Aduaneras y en particular con las pertenecientes a
la región.
SECCIÓN
III
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y OPERATIVA
Artículo 58.- Aprobación.- El Ministerio de Hacienda y
Crédito Publico aprobará y aplicará, por medio de sus organismos
especializados, los mecanismos idóneos para la verificación del
cumplimiento de los Planes Estratégicos y Operativos de la DGI y de
la DGA.
Artículo 59.- Plan Estratégico.- El Plan Estratégico de
cada institución, contiene los grandes objetivos institucionales y
las líneas de acción para alcanzarlos, igualmente la descripción de
la misión, la visión, las políticas, los objetivos generales y
específicos, las estrategias y las actividades clave para el
desarrollo futuro de las instituciones así como deberá señalar los
responsables de su ejecución y los resultados esperados. El Plan
Estratégico será la guía para la elaboración de los Planes Anuales
Operativos.
Artículo 60.- Plan Anual Operativo.- El Plan Anual
Operativo deberá contener las metas que deberán alcanzar cada una
de las áreas de la institución, desagregándolas de los objetivos
específicos del Plan Estratégico, así como los programas operativos
de trabajo de cada área para alcanzar dichas metas. Los programas
operativos de trabajo deberán especificar las acciones a
desarrollar, la unidad ejecutora y el periodo de ejecución. Deberán
señalarse los requerimientos de cada acción en materia de recursos
humanos, equipamiento y otros pertinentes.
Artículo 61.- Comité de Planificación.- Para la
elaboración de los Planes Estratégicos y los Planes Anuales
Operativos, en cada institución se conformará un Comité de
Planificación, el cual se apoyará en el Área responsable de la
Planificación institucional. En las actividades de elaboración de
estos Planes deberá garantizarse la participación de todos los
niveles y áreas institucionales.
Artículo 62.- PAO de cada Gestión.- Los Planes
Anuales Operativos de cada año deberán ser elaborados, revisados y
aprobados por los Directores Generales a más tardar cinco meses
antes de finalizar la Gestión del año anterior, deberán ser
remitidos, junto con el Presupuesto Anual de Gastos de la
Institución, para la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito
Público en las fechas que dicho Ministerio indique.
CAPITULO IV
CARRERA ADMINISTRATIVA
Artículo 63.- Las Direcciones Generales de la DGI y la DGA
deberán elaborar conjuntamente el Anteproyecto de Reglamento para
el Régimen de Carrera Administrativa a aplicarse en ambas
Instituciones según el mandato del arto. 23 de la Ley, el que
deberá ser remitido al Presidente de la República en un plazo no
mayor de ciento ochenta días (180) calendarios a partir de la fecha
de entrada en vigencia del presente Reglamento.
El Reglamento del Régimen de Carrera Administrativa deberá
contener, entre otros, los siguientes elementos:
1. Objeto y principios de la Carrera Administrativa de ambas
Instituciones.
2.Órgano Competente.
3. Sistema de Cargo.
4. Proceso de Selección.
5. Lista de Elegibles.
6. Clasificación de Concursos.
7. Provisión de Plazas.
8. Líneas de Carrera.
9. Contratación.
10. Análisis y Descripción de los cargos.
11. Promoción en la carrera.
12. Capacitación.
13. Evaluación del desempeño.
14. Sistema retributivo.
15. Situaciones Administrativas.
16. Clasificación de la Comisión.
17. Licencias.
18. Causales de Retiro.
19. Régimen Disciplinario.
20. Recursos.
Artículo 64.- Implantación de Carrera
Administrativa.- La implantación total del régimen de Carrera
Administrativa en la DGI y la DGA deberá completarse como máximo
dentro de los dos años de la entrada en vigencia del presente
Reglamento.
Artículo 65.- Recursos. Toda persona que se considere
agraviada por las Resoluciones o actuaciones de las Autoridades
Fiscales o Aduaneras, podrá interponer los Recursos Administrativos
establecidos en las Leyes de la materia. En caso de Recursos contra
Ia Autoridad Aduanera, se estará a lo establecido en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento (CAUCA-RECAUCA),
vigente.
En lo que respecta a la Dirección General de Ingresos (DGI) el
Contribuyente en sus diferentes etapas conocerá:
1. Del Reparo.
Para efectos de aplicación del arto. 25 de la Ley, los
Contribuyentes una vez que han sido notificados del Reparo por
parte de la Administración de Rentas donde tributan y/ o la
División de Fiscalización Operativa, tendrá derecho de recurrir por
escrito en audiencia en un plazo de tres (3) días posterior a la
notificación del mismo, objetando los ajustes contables de éste y
se les concederá por parte de las Autoridades Administrativas el
plazo de ocho (8) días para presentar las pruebas de descargo al
Reparo.
Posterior al vencimiento del plazo establecido para la
presentación de las pruebas, las Autoridades Administrativas
emitirán y notificaran la Resolución de Reparo.
2. Recurso de Reposición.
2.1. Interposición. Los Contribuyentes tendrán derecho a
interponer por escrito el Recurso de Reposición ante la Autoridad
que emitió la Resolución de Reparo y en contra de la misma en el
plazo de ocho (8) días posteriores a la notificación de esta. Dicha
resolución deberá estar firmada por el Administrador de Rentas y/o
el Director de Fiscalización Operativa de la Dirección General de
Ingresos. Todo de conformidad al arto. 26 de la Ley.
2.2. El escrito de interposición del Recurso de
Reposición deberá contener los siguientes requisitos:
2.2.1 Nombres, apellidos y generales de Ley del recurrente.
Cuando no actué en nombre propio, deberá acreditar su personería.
2.2.2 Designación de la autoridad, funcionario o
dependencia a que se dirija.
2.2.3 Reseda del acto o disposición que se recurre y la
razón de su impugnación, con relación de los hechos.
2.2.4 Petición que se formula, exposición de los
perjuicios directos o indirectos que se causan y base legal que
sustenta el recurso.
2.2.5 Aportación de las pruebas señaladas en la audiencia
referente al Reparo y que no fueron presentadas en el período de
pruebas de la audiencia por no contar el Contribuyente con las
mismas por efectos que se encontraba fuera del país o por otras
causas, serán admitidas en esta instancia, siempre y cuando sean
aceptadas por el Administrador de Rentas o el Director de
Fiscalización Operativa de la DGI.
2.2.6 El documento en que se haga la interposición de
este recurso de Reposición deberá efectuarse en papel de Ley.
2.2.7 Todo documento probatorio con su remisión, dentro
del termino de los ocho (8) días debe ser firmado por el
recurrente, con todos los requisitos aquí señalados.
2.2.8 Señalar lugar para oír notificaciones.
2.2.9 Lugar, fecha y firma.
2.2.10 Notificación de la Resolución del Recurso de
Reposición.
La notificación de Resolución del Recurso de Reposición deberá
efectuarse a más tardar 3 días después de firmada por el
Administrador de Rentas y/o Director de Fiscalización Operativa de
la DGI, antes de los treinta (30) días en que se cumpla el plazo
que da lugar al Silencio Administrativo.
3. Recurso de Revisión
Los Contribuyentes tienen derecho a interponer por escrito el
Recurso de Revisión ante el despacho del Director General de
Ingresos en contra de la Resolución del Recurso de Reposición en el
plazo de ocho (8) días después de notificado el Contribuyente.
Dicha Resolución deberá estar firmada por el Administrador de
Rentas y/o el Director de Fiscalización Operativa de la DGI.
El escrito de interposición del Recurso de Revisión deberá
contener los mismos datos consignados en el Acápite b), literal b.
2 del Recurso de Reposición.
Pasado cuarenta y cinco (45) días de haberse interpuesto el
recurso, si el Director General no hubiese resuelto se considerará
que la resolución es a favor del Contribuyente. Si la resolución es
negativa podrá apelarse dentro del término de quince días (15) a
partir de la notificación.
4. Recurso de Apelación
Los Contribuyentes tienen derecho a interponer por escrito el
Recurso de Apelación ante el Director General de Ingresos que firmó
la Resolución del Recurso de Revisión, durante los quince (15) días
posteriores a la notificación del mismo, de conformidad al arto. 28
de la Ley.
El Director General de Ingresos remitirá a la Asesoría del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con el expediente y
su informe en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir
de la presentación del escrito de interposición del recurso por
parte del Contribuyente.
La Asesoría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tendrá
el plazo de noventa (90) días para resolver el mismo.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 66.- Manuales.- Los Directores Generales de
Ingresos y de Servicios Aduaneros a efecto de la aplicación de los
artos. 12 y 32 del presente Reglamento, elaborarán los Manuales de
Cargos, Funciones, Organigramas, tanto de la DGI y la DGA,
respectivamente".
Artículo 2.- El presente Decreto, incorpora íntegramente
el texto del Decreto No. 88-2000, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 172 del once de Septiembre del año dos mil, todas las
presentes reformas y adiciones.
Artículo 3.- Vigencia.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veinte
días del mes de Febrero del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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