Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE REFORMAS E INCORPORACIONES AL
DECRETO No. 20-2003
DECRETO No. 54-2006, Aprobado el 17 de Agosto del 2006
Publicado en La Gaceta No. 167 del 28 de Agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
De Reformas e Incorporaciones al Decreto No. 20-2003
Arto 1.- Se aprueban las siguientes reformas y adiciones al
Decreto No. 20-2003, De Reformas e Incorporaciones al Reglamento
de la Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y
de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos,
Ley No. 339, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 26
de febrero de 2003, las que se leerán así:
Arto. 1.- Se reforman los numerales 6 y 10 del artículo 32,
los cuales se leerán así:
Arto 32.- Estructura. La Dirección General de Servicios
Aduaneros estará estructurada de la manera siguiente:
6. Sub Dirección General Técnica, la que se integrará con las
unidades siguientes:
6.1 División de Técnica Aduanera, la que tendrá a su cargo las
unidades siguientes:
6.1.1 Departamento de Arancel y Valor
6.1.2 Departamento de Normativa Aduanera
6.1.3 Departamento de Regímenes Aduaneros
6.1.4 Departamento de Normas de Origen.
6.2 División de Planeamiento, la que tendrá a su cargo las unidades
siguientes:
6.2.1 Departamento de Selección y Análisis
6.2.2 Departamento de Programación de la Fiscalización
6.3 División de Gestión y Estadísticas, la que tendrá a su cargo
las unidades siguientes:
6.3.1 Departamento de Indicadores y Estadísticas
6.3.2 Departamento de Seguimiento y Evaluación de la
Fiscalización
10. División de Asuntos Jurídicos, que se integrará con las
unidades siguientes:
10.1 Departamento de Asuntos Jurídicos
10.2 Departamento de Notaría y Registro
10.3 Departamento de Exoneraciones.
Arto. 2.- Se reforma el artículo 44, el cual se leerá
así:
Arto 44.- División de Técnica Aduanera. La División de
Técnica Aduanera estará subordinada a la Sub Dirección General
Técnica y tendrá asignadas las funciones siguientes:
1. Garantizar e implementar los estudios necesarios que permitan
mejorar la aplicación de la legislación aduanera y conexa, mediante
la emisión de las disposiciones técnicas y administrativas que
correspondan.
2. Participar en reuniones nacionales e internacionales en los
temas relativos a procedimientos aduaneros, arancel, valor en
aduana, origen y otros temas vinculados a la actividad aduanera, en
coordinación con la División de Convenios y Acuerdos.
3. Mantener contacto permanente para intercambio de información,
por los medios adecuados, con otros países, Organismos e
Instituciones nacionales o internacionales interesadas en la lucha
contra el fraude fiscal, y otros temas vinculados a la actividad
aduanera.
4. Evaluar y analizar los procedimientos y operaciones aduaneras
con la finalidad de modificar o diseñar proyectos sobre
procedimientos aduaneros.
5. Evaluar la factibilidad de implementación de los proyectos sobre
procedimientos aduaneros, en coordinación con la División de
Informática.
6. Elaborar los correspondientes manuales de procedimientos
aduaneros internos o externos, de aquellos proyectos aprobados por
la Dirección General, para su implementación.
7. Elaborar y proponer proyectos de Leyes o Decretos para regular
la actividad aduanera, en coordinación con la División de Asuntos
Jurídicos y Notariales.
8. Formular proyectos de regulaciones y resoluciones de carácter
interno y la especificación de criterios para la aplicación
uniforme de la normativa que afecta a la actividad aduanera.
9. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de los
departamentos dependientes.
9.1 El Departamento de Arancel y Valor, tendrá asignado las
funciones siguientes:
9.1.1 Estudiar de manera permanente el arancel y su nomenclatura
para proyectar cuando corresponda, propuestas de modificación y
correcciones necesarias, así como presentar iniciativas
relacionadas con el régimen vigente.
9.1.2 Coordinar con el Departamento de Normativa Aduanera las
propuestas de disposiciones administrativas sobre criterios
arancelarios para la correcta aplicación de la nomenclatura del
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).
9.1.3 Interpretar las notas explicativas del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de mercancías, los instrumentos del
Comité y del Comité Técnico, el Acuerdo de valoración y sus notas
interpretativas.
9.1.4 Estudiar y actualizar las normas de valoración en
aduana.
9.1.5 Estudiar y actualizar el Arancel externo común, de acuerdo a
la normativa vigente nacional e internacional.
9.1.6 Mantener contactos permanentes con la División de Convenios y
Acuerdos para colaborar en la elaboración de los documentos
técnicos sobre clasificación y valor.
9.1.7 Resolver consultas previas al despacho de mercancías
realizadas por los interesados cuando los mismos tengan dudas de
clasificación, valor en aduana.
9.1.8 Coordinar con la oficina de Convenios y Acuerdos respecto a
los informes requeridos para reuniones en el exterior, así como del
resultado de las mismas.
9.1.9 Participar en reuniones nacionales e internacionales en los
temas de Arancel, Valor en Aduana.
9.1.10 Mantener actualizada las Bases de datos del Arancel y del
Valor.
9.1.11 Estudiar y emitir criterios de clasificación arancelaria de
mercancías objeto de comercio internacional de difícil
clasificación.
9.1.12 Estudiar y resolver consultas de clasificación arancelaria y
valoración en aduana de las mercancías, realizadas por las
Administraciones de Aduana y dependencias.
9.1.13 Mantener contacto permanente con el Departamento de
laboratorio de la División de Fiscalización a fin de evacuar las
consultas de clasificación arancelaria efectuadas por los
interesados, Administraciones de Aduana y unidades de la
organización que lo requieren.
9.2 El Departamento de Normativa Aduanera, tendrá a su cargo
las funciones siguientes:
9.2.1 Estudiar y proponer normativa relacionada a la materia
aduanera nacional e internacional y proponer la modificación de la
existente.
9.2.2 Coordinar con la Oficina de Convenios y Acuerdos respecto de
los informes requeridos para reuniones en el exterior, así como del
resultado de las mismas.
9.2.3 Coordinar, estudiar y proponer la normativa o reglamentación
técnica derivadas de las reuniones realizadas en el exterior,
intercambio con otros organismos, instituciones y aduanas
extranjeras, con relación a materia aduanera.
9.2.4 Elaborar propuestas de disposiciones generales
administrativas relativas a las competencias propias de la
Dirección General de Servicios Aduaneros.
9.2.5 Analizar las sugerencias de creación y modificación de
normativas aduaneras, presentadas por otras unidades de la
Dirección General de Servicios Aduaneros y de los usuarios del
entorno aduanero en general.
9.2.6 Interpretar y unificar los criterios en la aplicación general
de la normativa aduanera y en particular en lo relativo a los
procedimientos aduaneros.
9.2.7 Recopilar, analizar y evaluar los procedimientos aduaneros
vigentes.
9.2.8 Realizar y actualizar los manuales de procedimientos
aduaneros.
9.2.9 Poner en práctica en conjunto con las divisiones involucradas
los proyectos de normativas y procedimientos aprobados, dando
seguimiento y apoyo técnico a los mismos.
9.2.10 Estudiar las necesidades del usuario para que la prestación
del servicio aduanero sea más adecuada conforme al resultado del
análisis y evaluación de los procedimientos aduaneros.
9.2.11 Participaren reuniones nacionales e internacionales en los
temas de normativas y procedimientos aduaneros.
9.3 El Departamento de Regímenes Aduaneros, tendrá asignadas
las funciones siguientes:
9.3.1 Estudiar y evaluar y proponer modificaciones a los
procedimientos aplicables a los regímenes aduaneros para modificar,
suprimir o corregir las disposiciones vigentes.
9.3.2 Autorizar los regímenes aduaneros solicitados por los
interesados, si están amparados por la normativa vigente.
9.3.3 Dar seguimiento y controlar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en las disposiciones administrativas de
carácter general para los distintos regímenes aduaneros, así de las
distintas autorizaciones a otorgadas.
9.3.4 Resolver consultas previas al despacho aduanero de las
mercancías presentadas por los interesados, cuando los mismos
tengan dudas en la aplicación de las disposiciones relativas a los
regímenes aduaneros.
9.3.5 Atender y resolver consultas respecto a mercancías
reimportadas luego de haberse exportado para su reparación o
alteración en el extranjero.
9.3.6 Participar en reuniones nacionales e internacionales en los
temas de procedimientos aduaneros en aduana en coordinación con el
superior inmediato.
9.3.7 Coordinar con la oficina de Convenios y Acuerdos respecto a
los informes requeridos para reuniones en el exterior, así como del
resultado de las mismas.
9.4 El Departamento de Normas de Origen, tendrá asignadas
las funciones siguientes:
9.4.1 Aplicar los instrumentos técnicos y legales en materia de
origen para efectos de determinar la aplicación de preferencias
arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas,
cupos y otras medidas que al efecto se establezcan.
9.4.2 Coordinar con las instancias correspondientes, la aplicación
de las disposiciones técnicas, administrativas y legales
relacionadas con la determinación del origen de las
mercancías.
9.4.3 Atender y resolver consultas para efectos de la aplicación
correcta de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, y
otras medidas que al efecto se establezcan.
9.4.4 Realizar investigaciones a nivel nacional, mediante
cuestionarios o visitas in situ, para la comprobación del origen,
en atención a consultas, denuncias o conforme análisis de riesgo,
de acuerdo a las facultades otorgadas conforme ley.
9.4.5 Atender y coordinar con la autoridad competente extrajera la
comprobación del origen de mercancías en territorio nacional,
mediante cuestionarios o visitas in situ, observando la
correspondiente justificación y sustento de la misma, de acuerdo a
las normas aplicables.
9.4.6 Coordinar con empresas nacionales la comprobación del origen
de las mercancías, mediante cuestionarios o visitas in situ, de
parte de autoridades competentes y/o razones sociales extranjeras,
previa justificación y sustento de la misma y de acuerdo a las
normas aplicables.
9.4.7 Coordinar con las autoridades competentes extranjeras para la
realización de investigaciones mediante cuestionarios o visitas in
situ, según proceda, en el país de exportación, siempre que resulte
necesaria la comprobación del origen de mercancías y de acuerdo a
las normas aplicables.
9.4.8 Informar a la instancia correspondiente, para que se proceda
conforme lo establecido en la legislación aplicable, en los casos
que se comprueben errores en la determinación del origen, de
acuerdo a las Normas aplicables para esa materia.
9.4.9 Atender y realizar certificaciones de origen siempre que sea
necesario de acuerdo a la norma aplicable.
9.4.10 Participar en reuniones nacionales e internacionales en los
temas de origen, previa coordinación correspondiente.
9.4.11 Proponer cuando proceda los instructivos correspondientes en
materia de Normas de Origen.
Arto. 3.- Se reforma el artículo 45, el cual se leerá
así:
Arto 45.- División de Planeamiento. La División de
Planeamiento estará subordinada a la Sub Dirección General Técnica
y tendrá asignadas las funciones siguientes:
1. Garantizar que el proceso de gestión de riesgo se aplique
conforme a parámetros internacionales, a las mejores prácticas
aduaneras y otras normativas de la OMA sobre la materia.
2. Establecer comunicación con otros operadores, relacionados con
el movimiento de mercancías, tales como: cámaras empresariales,
organismos técnicos y otros organismos nacionales que puedan
aportar información sobre productos o empresas, tributos y
financiamiento.
3. Coordinar esfuerzos con las diferentes áreas de la Aduana para
la determinación y cumplimiento de los objetivos definidos.
4. Coordinar con la División de Convenios y Acuerdos el
establecimiento de los canales oficiales de acceso a fuentes de
información externa de Organismos o empresas.
5. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de los
departamentos dependientes:
5.1 El Departamento de Selección y Análisis, tendrá
asignadas las funciones siguientes:
5.1.1 Dirigir, coordinar y controlar la investigación sobre las
operaciones de comercio exterior en la búsqueda de los factores que
implican un riesgo fiscal o de evasión de los controles
aduaneros.
5.1.2 Recopilar toda la información interna y externa sobre
indicadores macroeconómicos, sectores económicos, operaciones
financieras y de comercio, operaciones aduaneras, productos,
transportes, tributos, países y cualquier otra información que
pueda considerarse válida para el estudio del posible riesgo
fiscal.
5.1.3 Tener acceso a los medios de información, listas de precios,
catálogos, nacionales o internacionales, con el fin de complementar
la información para la gestión de riesgos.
5.1.4 Estudiar analíticamente la información recopilada sobre
operaciones aduaneras, comercio exterior y de otro tipo, para el
establecimiento de las áreas y perfiles de riesgo, que afecten al
control encomendado.
5.1.5 Preparar las pautas y la programación informática necesaria
para un tratamiento racional y ágil de la información a procesar en
la gestión de riesgos.
5.1.6 Mantener y actualizar la base de datos formada para la
gestión de riesgos.
5.1.7 Determinar los perfiles de riesgo fiscal o de violación de
controles, emitiendo las Fichas de Riesgos manteniendo un archivo
ordenado de las mismas.
5.1.8 Establecer pautas para la programación informática necesaria,
con el fin de obtener los perfiles de riesgo y criterios de
actuación operativa más racionales.
5.1.9 Trabajar en estrecha relación con la División de Gestión y
Estadísticas.
5.2 El Departamento de Programación de la Fiscalización,
tendrá asignadas las funciones siguientes:
5.2.1 Tener acceso a fuentes de información, listas de precios,
catálogos de mercancías.
5.2.2 Recopilar la información procedente de denuncias internas o
externas, sobre operaciones fraudulentas.
5.2.3 Gestionar la colaboración de la División de Fiscalización y
otras áreas operativas de la Aduana.
5.2.4 Estudiar las fortalezas y debilidades de la Institución con
el fin de establecer la estrategia fiscalizadora.
5.2.5 Programar las acciones estratégicas a seguir por todas las
áreas involucradas en la fiscalización durante un período, en base
a los recursos y capacidades disponibles.
5.2.6 Fijar los objetivos a obtener en el área de fiscalización y
control que corresponden a la Aduana.
5.2.7 Realizar la selección para la fiscalización en base a la
información analizada, para determinar las acciones de control
posterior.
5.2.8 Analizar la información para elaborar los planes de
fiscalización.
Arto. 4.- Se reforma el artículo 46, el cual se leerá
así:
Arto 46.- División de Gestión y Estadísticas. La División
de Gestión y Estadísticas estará subordinada a la Sub Dirección
General de Técnica y tendrá a su cargo las funciones
siguientes:
1. Realizar seguimiento y evaluación de los resultados de la
ejecución de los planes de fiscalización, inspectoría y demás áreas
de la aduana, comprobando el grado de cumplimiento de los objetivos
programados.
2. Elaborar, actualizar y publicar las estadísticas de comercio
exterior y todas aquellas otras de interés para los operadores
económicos, instituciones u otros organismos.
3. Elaborar la memoria anual, de la Dirección General de Servicios
Aduaneros.
4. Comunicar de los resultados obtenidos a las Divisiones evaluadas
del grado de efectividad y cumplimiento de los planes, exponiendo
la problemática detectada.
5. Realizar el seguimiento de los planes de fiscalización y de su
adecuada ejecución.
6. Retroalimentar a las áreas de selección, análisis y programación
acerca de los resultados obtenidos del seguimiento y evaluación a
fiscalización, para que evalúen su grado de cumplimiento y
adecuación.
7. Elaborar los indicadores de gestión para la Dirección
General.
8. Administrar la base de datos de estadísticas del Comercio
Exterior, de la Dirección General de Servicios Aduaneros.
9. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de los
departamentos dependientes:
9.1 El Departamento de Indicadores y Estadística, tendrá
asignadas las funciones siguientes:
9.1.1 Elaborar, actualizar y publicar las estadísticas de Comercio
Exterior y todas aquellas otras de interés para los operadores
económicos, instituciones u organismos.
9.1.2 Emitir constancias de importación y/o exportación, e
información estadística solicitada por las unidades de aduana o a
través del Centro de Atención al Usuario.
9.1.3 Elaborar las propuestas de proyección de recaudación de las
diferentes administraciones de aduana en base a análisis
estadísticos.
9.1.4 Monitorear el grado de cumplimiento de las recaudaciones de
cada una de las administraciones de aduana.
9.1.5 Revisar la base de datos de estadística (comercio exterior)
con el propósito de buscar inconsistencias, proponer soluciones e
informar a las unidades correspondientes.
9.1.6 Elaborar la memoria anual de la Dirección General de
Servicios Aduaneros para su publicación.
9.2 El Departamento de Seguimiento y Evaluación, tendrá
asignadas las funciones siguientes:
9.2.1 Dar seguimiento a los planes operativos de cada una de las
unidades de la aduana con el objetivo de determinar su adecuada
ejecución.
9.2.2 Evaluar los resultados obtenidos de la ejecución de los
planes operativos de cada una de las unidades de la aduana,
comprobando el grado de cumplimiento de los objetivos
programados.
9.2.3 Informar acerca de los resultados de la evaluación a las
diferentes unidades de la aduana, con el fin de dar a conocer los
problemas encontrados para que éstas puedan presentar alternativas
de solución y ajustar sus planes.
9.2.4 Establecer los criterios e indicadores para la elaboración de
las estadísticas a efectos del control de la gestión interna de las
diferentes unidades de la aduana.
9.2.5 Informar los resultados de la gestión aduanera a la Dirección
Superior, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de
la Presidencia, Consejo Nacional de Planificación Económica Social
y al Banco Interamericano de Desarrollo.
Arto. 5.- Se reforma el artículo 48, el cual se leerá
así:
Arto 48.- División Financiera. La División Financiera
estará subordinada a la Sub Dirección General de Administración y
tendrá asignadas las funciones siguientes:
1. Supervisar el cumplimiento de las normas, políticas y
procedimientos en materia financiera.
2. Custodiar la documentación contable y financiera de la
Institución por el período definido en la legislación
vigente.
3. Autorizar la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de
la Institución durante el año.
4. Autorizar la emisión de notas de crédito y devoluciones a favor
de los contribuyentes.
5. Revisar, autorizar y presentar los estados financieros a la
Dirección General.
6. Revisar, autorizar y presentar el anteproyecto del presupuesto
anual de ingresos y egresos de la Institución.
7. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de los
departamentos dependientes.
7.1 El Departamento de Control de Gestión, tendrá a su cargo
las funciones siguientes:
7.1.1 Llevar el registro y gestión de las Cuentas por Cobrar.
7.1.2 Coordinar con la División de Asuntos Jurídicos y Notariales
las acciones para lograr la recuperación de la cartera.
7.1.3. Apoyar al Director Financiero en el seguimiento de las
gestiones financieras de la Institución.
7.1.4 Gestionar ante otras instituciones del estado que tengan
relación directa en materia tributaria con las autoridades
aduaneras, mecanismos de comunicación que permitan el intercambio
de información para una mejor gestión.
7.1.5 Implementar estrategias para asegurar la recuperación de las
cuentas por cobrar.
7.1.6 Gestionar ante las instancias correspondientes la
autorización de bajas para adeudos incobrables.
7.2 El Departamento de Contabilidad, tendrá a su cargo las
funciones siguientes:
7.2.1 Llevar los registros contables de la Dirección General de
Servicios Aduaneros.
7.2.2 Practicar arqueos periódicos de las cuentas de fondo fijo de
las diferentes Administraciones de Aduanas.
7.2.3 Controlar y custodiar los pagos realizados por la
Institución.
7.2.4 Custodiar las garantías bancarias, valores públicos,
documentos y depósitos efectuados por los importadores auxiliares
de la función pública aduanera a favor de la DGA, controlando el
vencimiento de los mismos y haciéndolas efectivas en su caso.
7.2.5 Elaborar los estados financieros de la Institución.
7.2.6 Mantener actualizado el inventario anual de Activo Fijo y
efectuar la depreciación mensual de los mismos.
7.2.7 Realizar las operaciones de altas, bajas y traslados de
activos en los registros correspondientes durante el año.
7.2.8 Elaborar los comprobantes de devolución a favor de los
contribuyentes.
7.3 El Departamento de Presupuesto, tendrá a su cargo las
funciones siguientes:
7.3.1 Elaborar las proyecciones necesarias para la administración
de los recursos monetarios y controlar los ingresos y egresos de la
Institución.
7.3.2 Elaborar informe de ejecución presupuestaria de la Dirección
General de Servicios Aduaneros.
7.3.3 Efectuar la conciliación bancaria de los ingresos
tributarios, no tributarios y fondos propios de la Institución con
los Informes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
7.3.4 Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y
egresos de la Institución.
7.3.5 Elaborar las notas de crédito a favor de los contribuyentes y
preparar informe mensual de los mismos.
7.3.6 Revisar los ingresos de las diferentes Delegaciones y
Administraciones de Aduanas del país.
Arto. 6.- Se adiciona el numeral 3 al artículo 55, el cual
se leerá así:
3.- El Departamento de Exoneraciones, tendrá a su cargo las
siguientes funciones:
3.1 Aplicar conforme la legislación vigente, políticas de
exoneraciones otorgadas a diferentes personas naturales o
jurídicas, así como liberar de prenda aduanera los vehículos que
han sido introducidos con exoneración.
3.2 Atender solicitudes de corrección y revalidación de
exoneraciones autorizadas conforme disposiciones legales
vigentes.
3.3 Asesorar jurídicamente a la Dirección Superior,
Administraciones de Aduana y a las distintas instancias normativas
y operativas de la Dirección General de Aduanas, así como evacuar
consultas a los usuarios del servicio aduanero, en materia de
exoneraciones.
3.4 Determinar y mantener la unidad doctrinaria en la aplicación de
las leyes, decretos, acuerdos y demás normas tributarias aduaneras
para ejecutar, autorizar o denegar exoneraciones, conforme la
legislación vigente.
3.5 Organizar y administrar base de datos de registro de
exoneraciones, liberaciones de prenda aduanera y demás trámites
autorizados en el departamento.
3.6 Garantizar y supervisar la aplicación de la legislación
aduanera vigente y leyes conexas en materia de
exoneraciones.
Arto 2.- Se deroga el numeral 11.1.4 del artículo 53 del
Decreto 20-2003.
Arto 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los diecisiete
días del mes de agosto del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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