Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE REFORMAS AL REGLAMENTO DE LEY
DE CARRERA DOCENTE, LEY No. 114, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO
OFICIAL No. 169,
DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1991
DECRETO No. 71-2007, Aprobado el 20 de Julio del 2007
Publicado en La Gaceta No. 145 del 01 de Agosto del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Arto. 120 de nuestra Constitución Política establece que los
maestros tienen derecho a condiciones de vida y trabajo acordes con
su dignidad y con la importante función social que desempeñan, y
serán promovidos y estimulados de acuerdo con la Ley.
II
Que el Arto. 104 de la Ley General de Educación, establece que el
Gobierno de la República reconoce a la docencia como carrera
profesional, por lo cual se obliga a dignificarla cumpliendo con
las leyes que reconocen los derechos y deberes del
magisterio.
III
Que la Ley de Carrera Docente, establece que el escalafón consiste
en la clasificación de los docentes durante el ejercicio de sus
funciones, según sus títulos, méritos y antigüedad y que el puntaje
total que alcanza un docente es la sumatoria de los
correspondientes a los años de servicios, títulos, reconocimientos
y obras publicadas. En su Arto. 22, numeral 3), parte final señala
que el Reglamento de dicha Ley, establecerá el puntaje para
cualquier otro reconocimiento que establezca el Ministerio de
Educación.
IV
Que el Reglamento de la Ley de Carrera Docente, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 169, del 10 de Septiembre de 1991, en su
Arto. 52, establece que otros reconocimientos, que en el futuro
otorgue el Ministerio de Educación, serán sometidos a una
evaluación en lo referente al puntaje, e incorporado a dicho
Reglamento.
V
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 34-93 de fecha diecisiete de
junio de mil novecientos noventa y tres, se estableció la entrega
de Diploma de Reconocimiento a los docentes que resultaren electos
Mejores Maestros, producto de las evaluaciones efectuadas por el
Ministerio de Educación.
VI
Que en reconocimiento a la valiosa labor que desempeñan los
docentes a lo largo de su vida por la educación de los
nicaragüenses, y como una forma de estimular y honrar de forma
permanente el mérito obtenido por los mejores maestros, es justo y
oportuno establecer puntajes en el escalafón, por la obtención del
Diploma de Reconocimiento al Mejor Maestro.
VII
Que es atribución del Presidente de la República la reglamentación
de las leyes, conforme mandato de la Ley suprema, en el artículo
150 numeral 10.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMAS AL REGLAMENTO DE LEY DE CARRERA DOCENTE, LEY No.
114, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL No. 169, DE 10 DE
SEPTIEMBRE DE 1991
Artículo 1.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su reforma el artículo 55 del Acuerdo Ministerial No. 38,
Reglamento de Ley de Carrera Docente, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 169 del 10 de Septiembre de 1991, el que se
leerá así:
Doctor Honoris Causa: 20 puntos
También se reconocerán puntajes a los resultados de las
evaluaciones de los docentes que el Ministerio de Educación
establezca, como el Diploma de Reconocimiento al Mejor Maestro de
Preescolar, Primaria, Secundaria y Formación Docente a nivel
nacional, valorado en 40 puntos, sin perjuicio de otros
reconocimientos que establezca el Ministerio de Educación.
Artículo 2.- El Ministerio de Educación, integrará, a los
efectos del escalafón, el Diploma de Mejor Maestro, reconociendo de
forma permanente, el valor económico del puntaje correspondiente al
Diploma, a partir de la fecha de su otorgamiento.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinte días
del mes de julio del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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