Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE REFORMAS AL DECRETO N° 26-96,
REGLAMENTO DE LA LEY N° 228, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL
DECRETO No. 45-2008. Aprobado el 02 de Septiembre de
2008
Publicado en La Gaceta N° 173 del 08 de Septiembre de 2008
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que la Policía Nacional es la institución del Estado encargada de
velar por la seguridad ciudadana, la persecución e investigación de
los delitos y el mantenimiento del orden público.
II
Que la ley No. 228, Ley de la Policía Nacional, establece en sus
artículos 68 y 69 el escalafón de grados policiales y la jerarquía
de cargos en esta institución. De la misma forma el artículo 217,
del Decreto No. 26-96, Reglamento de la Ley de la Policía Nacional,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 32 de 14 de febrero de
1997, define la correspondencia jerárquica entre el escalafón de
cargos y grados, aspectos que, por la naturaleza de la institución
policial, constituyen un elemento esencial para el buen desempeño y
cumplimiento de su misión constitucional.
II
Que como parte de su proceso de modernización y desarrollo, la
Policía Nacional, requiere adecuar la correspondencia jerárquica de
su escalafón de grados y cargos, especialmente en la escala de
oficiales generales, a las circunstancias que las condiciones
actuales demanda, a fin de fortalecer las estructuras de mando y
facilitar el cumplimiento de su misión y funciones.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO:
De Reformas al Decreto N° 26-96, Reglamento de la Ley N° 228,
Ley de la Policía Nacional
Artículo 1. Se reforma el artículo 217, del Decreto No.
26-96, Reglamento de la Ley de la Policía Nacional, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 32 de 14 de febrero de 1997, el que se
leerá así:
"Artículo 217.- La correspondencia jerárquica entre el escalafón de
grados policiales y jerarquía de cargos es el siguiente:
1. Oficiales Generales:
a. Primer Comisionado
i. Director General
b. Comisionado General:
i. Subdirector General e Inspector General,
ii. Jefes de División o Dirección de: Seguridad Pública, Seguridad
Personal, Seguridad de Tránsito, Auxilio Judicial, Investigación de
Drogas, Inteligencia Policial, Comisaría de la Mujer y la Niñez,
Secretario de la Jefatura Nacional.
iii. Jefe de Delegación de Managua
Los Comisionados Generales podrán tener el rango de Sub Director a
la Jefatura de la Policía Nacional.
2. Oficiales Superiores: Los Jefes del nivel de Sección o Unidad,
Departamento u Oficina, Dirección o División, según corresponda y
que no estén contenidos en el inciso anterior.
3. Oficiales Subalternos: Los Oficiales, Primeros Oficiales, Jefes
de Sección y Unidad, según corresponda.
4. Ejecutivos: Todos los Policías que ocupen cargos de este
nivel.
El Director General de la Policía, de acuerdo con lo dispuesto en
este artículo y mediante Disposición interna elaborará el manual
que contenga la correspondencia jerárquica de cargos y
grados.
Artículo 2. El presente Decreto surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día dos de
septiembre del ario dos mil ocho. Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República de Nicaragua.- Ana Isabel Morales
Mazún, Ministra de Gobernación.
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