Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE REFORMA Y ADICIONES AL
DECRETO No. 51-2005, REGLAMENTO DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA
MUNICIPAL
DECRETO No. 20-2010, Aprobado el 21 de Mayo del 2010
Publicado en la Gaceta No. 97 del 25 de Mayo del 2010El Presidente de la República
CONSIDERANDO
I
Que el 11 de Agosto del año 2005 fue publicado en la Gaceta, Diario
Oficial, el Reglamento de la Ley 502, Ley de Carrera Administrativa
Municipal, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 244 del día
16 de Diciembre del 2004.
II
Que dicha Ley, en su Arto. 18 establece que la Dirección General de
Carrera Administrativa Municipal es un órgano de apoyo de la
Comisión Nacional de Carrera Administrativa Municipal y que como
tal, realizará todo el trabajo administrativo y técnico necesario
para el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión Nacional de
la Carrera Administrativa Municipal.
III
Que la naturaleza y desarrollo de la Dirección General de Carrera
Administrativa Municipal y el grado de complejidad de sus funciones
demandan la presencia permanente del Director General, para
garantizar el correcto funcionamiento de la Carrera Administrativa
Municipal Y cumplir lo establecido en artículo 140 de la Ley 502.
IV
Que no se ha contemplado la regulación en el reglamento de la Ley,
el modo de garantizar el funcionamiento de la Dirección General de
Carrera Administrativa Municipal cuando por cualquiera de las
situaciones contempladas en la Ley, la Dirección General no cuenta
con su Director, lo que pone en peligro la aplicación de la Ley No.
502 y causaría perjuicio a las alcaldías y sus empleados
municipales, por lo que se ha llegado a la conclusión que es
necesaria la creación de la figura de Director General Interino.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMA Y ADICIONES AL DECRETO No. 51-2005, REGLAMENTO DE LA
LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
Artículo 1. Adicionase al Reglamento de la Ley No. 502, Ley
de Carrera Administrativa Municipal, lo siguiente:
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
MUNICIPAL
Artículo 53. Órganos de Gobierno:
Comisión Nacional de Carrera Administrativa Municipal. La
Comisión Nacional de Carrera Administrativa Municipal es el máximo
órgano de aplicación de la Ley y este Reglamento; estará integrada
por cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes, de la
siguiente forma: El Presidente Ejecutivo de INIFOM, dos
representantes de las autoridades municipales electos en asambleas
de las asociaciones de municipios más representativas del País, en
la cual deberá de haber representación de la Costa Caribe; dos
representantes de los funcionarios y empleados de los municipios
electos por la confederaciones sindicales más representativas del
país.
Para efectos de esta Ley téngase como Confederaciones Sindicales
más representativas del país, aquellas que tengan el mayor número
de afiliados.
Los miembros de la Comisión permanecerán en la misma mientras dure
su período de gobierno o el de su nombramiento. Sin embargo, todos
se mantendrán en su cargo, mientras la Asamblea Nacional no
juramente a los nuevos nominados.
El Presidente y el Secretario de la Comisión serán electos
anualmente en el seno de la misma, pero se mantendrán en su cargo
mientras los miembros de la Comisión Nacional no realicen los
cambios respectivos.
La comisión Nacional podrá juramentar a las Comisiones Regionales y
Departamentales con la presencia de al menos dos miembros de la
Comisión Nacional, los cuales deberán estar debidamente acreditados
por el Presidente y el Secretario de la misma.
Comisión Regional y/o Departamental. Las Comisiones
Regionales y/ o Departamentales de Carrera Administrativa Municipal
son el máximo órgano de aplicación de la Ley en cada una de las
Regiones Autónomas y Departamentos. Estarán integradas por cinco
miembros titulares con sus respectivos suplentes, de la siguiente
forma: El Delegado Regional o Departamental del INIFOM; dos
representantes de las autoridades municipales electos en Asambleas
de Alcaldes Regionales o Departamentales; dos representantes de los
funcionarios y empleados de los municipios electos por las
Federaciones Sindicales más representativas de la Región o
Departamento.
Para efectos de esta Ley téngase como federaciones sindicales más
representativas del Departamento o Región, aquellas que tengan el
mayor número de afiliados.
El Presidente y el Secretario de la Comisión Departamental o
Regional serán electos anualmente en el seno de la misma, pero se
mantendrán en su cargo mientras los miembros de la Comisión
Departamental o Regional no realicen los cambios respectivos.
La Comisión Regional o Departamental podrá juramentar a las
Comisiones Municipales con la presencia de al menos dos miembros de
la Comisión Regional o Departamental, los cuales deberán estar
debidamente acreditados por el Presidente y Secretario de la
misma.
Comisión Municipal de Carrera Administrativa. Estará
integrada por tres miembros titulares con sus suplentes y se
integrará así: El Alcalde, quien la preside, un representante del
sindicato con mayor número de afiliados o de los empleados
municipales electo en asambleas y el Delegado Departamental de
INIFOM. Será obligatoria la creación de estas comisiones en las
municipalidades del país.
Los miembros de la Comisión permanecerán en la misma mientras dure
su período de gobierno o el de su nombramiento. El Secretario de la
Comisión será electo anualmente en el seno de la misma, pero se
mantendrá en su cargo mientras la Comisión Municipal no realice el
cambio respectivo.
Dirección General de Carrera Administrativa Municipal. Para
efectos de fortalecer la estructura de la Dirección General de
Carrera Administrativa Municipal, por tratarse de un órgano de
apoyo como está contemplado en el Arto. No. 18 de la Ley 502, se
crea la figura del Director General Interino de la Dirección
General de Carrera Administrativa Municipal, quien en ausencia del
Director General realizará el trabajo administrativo y técnico
necesario para el cumplimiento de las tareas estratégicas de la
Comisión Nacional de la Carrera Administrativa Municipal.
En ausencia del Director General por cualquiera de las causas
establecidas en la Ley, el Director General Interino asumirá las
funciones de aquel con las mismas atribuciones que la Ley y el
presente reglamento establecen.
El nombramiento del Director General Interino de la Dirección
General de Carrera Administrativa Municipal lo efectuará la
Comisión Nacional de Carrera Administrativa Municipal, con al menos
tres votos de los cinco miembros propietarios que la integran o sus
respectivos suplentes debidamente acreditados. La Comisión Nacional
podrá hacer tal nombramiento seleccionado a uno de los empleados de
la Dirección General de Carrera Administrativa Municipal.
Artículo 2. Disposiciones Finales y
Transitorias.
El antiguo capítulo VI, Disposiciones Finales y Transitorias pasa a
ser el capítulo VII del Reglamento y el artículo 53 y siguientes
pasa a ser el 54 y así sucesivamente.
Para efectos de la correcta e inmediata aplicación de la Ley y del
reglamento, los actuales miembros electos como Presidente y
Secretario de las Comisiones de Carrera Administrativa Municipal.,
permanecerán en sus cargos, mientras no se efectúen los
nombramientos respectivos.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintiún días
del mes de Mayo del año dos mil diez. Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul
Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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