De Reforma Y Adición Al Reglamento De La Ley No. 290, Ley De Organización, Competencia Y Procedimientos Del Poder Ejecutivo, Decreto 71-98 Y Sus Reformas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DE REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DE LA LEY No. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, DECRETO 71-98 Y SUS REFORMAS DECRETO N° 24-2008. Aprobado el 28 de Abril del 2008 Publicado en La Gaceta Nº 97 del 23 de Mayo del 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO De Reforma y Adición al Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Decreto 71-98 y sus Reformas Artículo 1. Se reforma el artículo 164 del Reglamento de la Ley No. 290, Decreto 71-98 y sus Reformas, en el sentido de que se adiciona el numeral 2.6 que se leerá así: "Art. 164...2.6. Secretaría de Transporte". Se adiciona un párrafo al final del Artículo 164, el que se leerá así: "La Secretaría de Transporte, estará a cargo de un Secretario con rango de Vice-Ministro, quien será el superior respectivo y coordinará la Dirección General de Transporte Terrestre y la Dirección General de Transporte Acuático Nacional, asimismo representará al Ministerio de Transporte e Infraestructura en cualquier negociación relacionada a estas dos Direcciones Generales". Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Pablo Fernando Martínez Espinoza, Ministro de Transporte e Infraestructura. -