De Reforma Y Adición Al Reglamento De La Ley No. 290, Ley De Organización, Competencia Y Procedimientos Del Poder Ejecutivo, Decreto 71-98 Y Sus Reformas
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE REFORMA Y ADICIÓN AL
REGLAMENTO DE LA LEY No. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y
PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, DECRETO 71-98 Y SUS
REFORMAS
DECRETO N° 24-2008. Aprobado el 28 de Abril del 2008
Publicado en La Gaceta Nº 97 del 23 de Mayo del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
De Reforma y Adición al Reglamento de la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
Decreto 71-98 y sus Reformas
Artículo 1. Se reforma el artículo 164 del Reglamento de la
Ley No. 290, Decreto 71-98 y sus Reformas, en el sentido de que se
adiciona el numeral 2.6 que se leerá así:
"Art. 164...2.6. Secretaría de Transporte".
Se adiciona un párrafo al final del Artículo 164, el que se
leerá así:
"La Secretaría de Transporte, estará a cargo de un Secretario
con rango de Vice-Ministro, quien será el superior respectivo y
coordinará la Dirección General de Transporte Terrestre y la
Dirección General de Transporte Acuático Nacional, asimismo
representará al Ministerio de Transporte e Infraestructura en
cualquier negociación relacionada a estas dos Direcciones
Generales".
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintiocho
días del mes de abril del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Pablo
Fernando Martínez Espinoza, Ministro de Transporte e
Infraestructura.
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